Un laboral fijo de una comunidad autónoma pide el traslado a un puesto del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Según el Convenio, ¿cuándo puede atenderse su petición?
- Cuando haya un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja la movilidad interadministrativa
- Cuando acredite dos años de servicios efectivos en el puesto que ocupa en su Administración
- Solo si participa en el concurso abierto y permanente del Convenio y obtiene plaza
- No: el Convenio solo prevé la movilidad entre convenios de la propia AGE
El artículo 45.1 permite atender las peticiones de traslado del personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la movilidad interadministrativa. La movilidad entre convenios de la propia AGE también existe (art. 45.3), pero no es la única. El concurso abierto y permanente es para el personal laboral fijo incluido en el ámbito del Convenio (art. 36.1), y los dos años no son la condición de este artículo.
siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la figura de la movilidad interadministrativa