En un expediente disciplinario del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se omite la audiencia a la persona interesada. Según el Convenio, ¿qué consecuencia tiene?
- Ninguna, si al final la sanción es por falta leve
- La anulabilidad de la sanción, que puede convalidarse
- La caducidad del procedimiento, que debe archivarse
- La nulidad de lo actuado, retrotrayéndose a ese momento
El artículo 116.2 castiga la falta de audiencia con la nulidad de lo actuado y obliga a retrotraer la tramitación al momento en que se omitió. No es una anulabilidad convalidable ni una causa de caducidad, y no se salva por ser leve la falta: también el procedimiento abreviado de las leves exige audiencia (arts. 116.1 y 123.1).
El incumplimiento del principio de audiencia dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo su incumplimiento.