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La suspensión y la extinción del contrato del personal laboral

14 preguntas · en 2 colecciones

El título XIV del IV Convenio único (artículos 93 a 98): las causas de suspensión del contrato y la del personal laboral fijo, las modalidades de excedencia, el reingreso, la extinción del contrato y la jubilación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué antigüedad exige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado al personal laboral fijo para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?

  • Ninguna: puede pedirla desde que firma su contrato fijo
  • Un año continuado e inmediatamente anterior a la solicitud
  • Cinco años de servicios efectivos en los cinco años anteriores
  • Tres años de servicios, continuados o no, en la AGE

El artículo 95.1 pide al menos un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en la AGE y en el ámbito del Convenio. Los cinco años son la regla de los funcionarios de carrera en el artículo 89.2 del TREBEP, que es el distractor tentador; y los tres años del Convenio son otra cosa: el tiempo que tiene que pasar desde el final de una excedencia por interés particular para volver a pedirla.

Podrá solicitarse por el personal laboral fijo la excedencia voluntaria por interés particular con, al menos, un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador en excedencia para el cuidado de un familiar, conforme al IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, se acerca al final del periodo máximo. Según el Convenio, ¿con qué antelación mínima tiene que solicitar la reincorporación?

  • Un mes antes de que termine el periodo
  • Quince días naturales antes de su final
  • Quince días hábiles antes de su final
  • Dos meses antes de que termine el periodo

El artículo 95.2 exige pedir la reincorporación con una antelación mínima de 15 días hábiles al final del periodo máximo, y si no se hace, el personal laboral fijo pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular. Ojo con el mes: es el plazo de otras reincorporaciones del Convenio, como la de quien cesa en un cargo público representativo, que se pide en el mes siguiente al cese.

Con carácter previo a la finalización del periodo máximo de duración de esta excedencia, previsto en el presente artículo, el trabajador o trabajadora deberá solicitar la reincorporación con una antelación mínima de 15 días hábiles a dicha finalización.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo está en una situación sin derecho a reserva del puesto y quiere volver al servicio activo. Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cómo se efectúa el reingreso?

  • Participando, en todo caso, en el concurso abierto y permanente
  • Solicitándolo con un mes de antelación, en un puesto de su localidad
  • Por adscripción provisional a una vacante de su grupo, si la hubiera
  • Superando de nuevo una convocatoria de ingreso libre del Convenio

El artículo 96.1 lo dice sin excepciones de partida: desde una situación sin reserva del puesto, el reingreso se hace en todo caso participando en el concurso abierto y permanente. No hay adscripción provisional ni reingreso a petición en la localidad, y no hace falta volver a superar un ingreso libre. Las dos vías excepcionales del mismo artículo exigen supuestos concretos.

El reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven derecho a la reserva del puesto de trabajo se efectuará, en todo caso, mediante la participación en el concurso abierto y permanente.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Concedida a un trabajador laboral fijo la excedencia voluntaria por interés particular del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuál es su duración mínima de permanencia en ella según el Convenio?

  • Dos años, y su duración máxima es indefinida
  • Un año, y su duración máxima es de diez años
  • Un mes, y su duración máxima es de cinco años
  • Cuatro meses, y su duración máxima es indefinida

El artículo 95.1 fija una permanencia mínima de cuatro meses en la excedencia por interés particular pedida por el trabajador, sin máximo. Los dos años salen en el Convenio en otros sitios: son la permanencia mínima de la agrupación familiar y la de la excedencia por interés particular que se declara de oficio, por ejemplo al no pedir a tiempo la reincorporación.

Una vez concedida, la duración mínima de permanencia en la misma es de cuatro meses y su duración máxima será indefinida.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo que quiere reingresar lleva un año natural participando en el concurso abierto y permanente sin obtener plaza. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué tiene que haber hecho para optar al reingreso excepcional con carácter definitivo?

  • Haber pedido todos los puestos de su grupo, familia y/o especialidad en su provincia
  • Haber pedido al menos diez puestos de su grupo, en cualquier provincia
  • Haber aceptado antes, provisionalmente, un puesto de un grupo inferior
  • Haber pedido todos los puestos de su grupo, familia y/o especialidad en toda España

El artículo 96.4 permite, con carácter excepcional, el reingreso definitivo de quien lleva un año natural en el concurso abierto y permanente sin plaza, pero solo si pidió todos los puestos de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad en todo el territorio nacional: no basta su provincia ni un número de puestos. Un grupo inferior lo puede pedir voluntariamente, con novación del contrato, pero no es requisito.

Para poder optar a este reingreso el trabajador o trabajadora deberá haber solicitado todos los puestos de trabajo de su mismo grupo, familia profesional y/o especialidad en todo el territorio nacional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Una trabajadora laboral supera un proceso selectivo de funcionaria de carrera y, nombrada funcionaria en prácticas, se le suspende el contrato conforme al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Terminado el período de prácticas y antes de tomar posesión, ¿qué tiene que hacer según el Convenio?

  • Reincorporarse a su puesto laboral hasta el nombramiento y la toma de posesión
  • Seguir con el contrato suspendido hasta el día de la toma de posesión
  • Pasar a excedencia voluntaria por incompatibilidad desde el fin de las prácticas
  • Pasar a excedencia voluntaria por interés particular hasta la toma de posesión

El artículo 93.3 suspende el contrato mientras dura el curso selectivo o las prácticas, pero no más: al terminar, la trabajadora vuelve a su puesto laboral y sigue en él hasta que se la nombra funcionaria de carrera y toma posesión. La suspensión no se alarga hasta esa fecha, y en este punto aún no hay ninguna excedencia que declarar.

En todo caso, una vez finalizado el curso selectivo o el período de prácticas el personal laboral deberá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta el nombramiento y la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo o Escala.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado lleva más de dos años en excedencia para el cuidado de un hijo. Según el Convenio, ¿qué reserva conserva desde entonces?

  • La de un puesto de su mismo grupo, familia y/o especialidad, en su Departamento u organismo y localidad
  • La de un puesto de igual retribución en la misma localidad, en cualquier Departamento u organismo
  • La del mismo puesto que desempeñaba, hasta el último día de su excedencia por cuidado de hijo
  • Ninguna: pasados dos años la excedencia se convierte en voluntaria por interés particular

El artículo 95.2 reserva el mismo puesto durante los dos primeros años; después, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional, familia y/o especialidad, en el mismo Departamento u organismo y en la misma localidad. La fórmula «igual retribución en la misma localidad» es la del artículo 89.4 del TREBEP para los funcionarios. Y la excedencia no se transforma por llegar a los dos años: dura hasta tres por cada hijo.

Los trabajadores o trabajadoras en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años a contar desde que pasaron a dicha situación. Transcurrido dicho período la reserva será a un puesto del mismo grupo profesional, familia y/o especialidad en el mismo Departamento ministerial u organismo público y en la misma localidad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una trabajadora laboral fija del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE accede por promoción interna a un puesto adscrito a otra clasificación profesional, dentro del propio Convenio. Según el Convenio, ¿qué pasa con su contrato?

  • Pasa a excedencia voluntaria por incompatibilidad en su contrato de origen
  • Se produce una novación modificativa, sin conservar derechos de la categoría de origen
  • Se suspende el contrato de origen, con reserva, mientras dura el período de prueba
  • Conserva su contrato de origen y suma el nuevo, con reserva de la categoría anterior

El artículo 95.4 distingue por la vía de acceso: llegar a otra clasificación por promoción, provisión o movilidad produce una novación modificativa del contrato, y la trabajadora no conserva derechos de su categoría de origen. La excedencia voluntaria por incompatibilidad es para quien entra en un grupo distinto del Convenio por ingreso libre, o en un puesto fijo del sector público fuera de él.

El acceso mediante cualquier sistema de promoción, provisión o movilidad a un puesto de trabajo adscrito a una nueva clasificación profesional, dentro ámbito del Convenio Único, producirá una novación modificativa del contrato de trabajo, no permitiendo al trabajador o trabajadora fijos conservar derechos respecto de la categoría de origen que ostentasen.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE es nombrado personal eventual para un puesto de confianza o asesoramiento político. Según el Convenio, ¿en qué situación queda respecto de su contrato?

  • En servicios especiales, como si fuera funcionario de carrera
  • Con el contrato suspendido, por su nombramiento como eventual
  • En excedencia voluntaria por incompatibilidad, sin reserva
  • En excedencia forzosa, con reserva de un puesto en su localidad

El artículo 94.3 da al personal laboral fijo derecho a la suspensión de su contrato cuando se le nombra personal eventual. Es el contraste con los funcionarios, a los que el artículo 87.1.i) del TREBEP lleva a servicios especiales si no optan por seguir en activo: el Convenio no tiene esa situación. La excedencia forzosa del Convenio es para otros supuestos, como la elección para un cargo público representativo.

el personal laboral fijo tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1. Prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas de cooperación internacional. 2. Nombramiento como alto cargo del personal laboral fijo por el Gobierno de la Nación o por los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla o de las Corporaciones Locales. 3. Nombramiento como personal eventual del personal laboral fijo para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado es elegido diputado de la asamblea de su comunidad autónoma, y el cargo le impide asistir al trabajo. Según el Convenio, ¿a qué situación tiene derecho?

  • A la situación de servicios especiales
  • A excedencia voluntaria por incompatibilidad
  • A la situación de excedencia forzosa
  • A excedencia voluntaria por interés particular

El artículo 95.7.a) declara en excedencia forzosa al personal laboral fijo elegido para un cargo público representativo que le impida ir al trabajo, y cuenta como tal al miembro de las Asambleas de las comunidades autónomas. Esa excedencia reserva un puesto de la misma clasificación y cuenta el tiempo para la antigüedad. Los servicios especiales son la situación de un funcionario en ese caso (artículo 87 del TREBEP), y el Convenio no la tiene.

Tendrá derecho a que se le declare en situación de excedencia forzosa aquel personal laboral fijo que sea elegido para un cargo público representativo o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, de acuerdo con los estatutos del sindicato, que imposibilite la asistencia al trabajo. A los efectos de este artículo se entiende por cargo público representativo a quienes de forma electiva formen parte de las Cortes Generales, Asambleas de las Comunidades Autónomas
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

A un trabajador del ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se le declara una incapacidad permanente total que, a juicio del órgano de calificación, previsiblemente será revisada por mejoría. Según el Convenio, ¿durante cuánto tiempo subsiste la suspensión con reserva del puesto?

  • Seis meses desde la notificación de la resolución que la declara
  • Un año desde la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal
  • Dos años desde la notificación de la resolución que la declara
  • Hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, sin otro límite

El artículo 93.2 mantiene la suspensión con reserva del puesto durante dos años, contados desde la notificación de la resolución que declara la incapacidad permanente, cuando se prevé una revisión por mejoría que permita volver. El plazo no se cuenta desde el fin de la incapacidad temporal, y no es indefinido: solo se prolonga más allá de los dos años si el expediente de revisión no ha terminado, y entonces hasta que termine.

subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de notificación de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En la extinción de contratos por despido colectivo, la causa del artículo 49.i) del Estatuto de los Trabajadores, ¿qué añade el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE?

  • Que no se aplica al personal laboral fijo de su ámbito
  • Que se prioriza la permanencia del personal en su ámbito
  • Que el personal afectado pasa a excedencia forzosa
  • Que el personal afectado pasa a expectativa de destino

El artículo 97 remite las causas de extinción al Estatuto de los Trabajadores y solo añade una regla propia: si se extinguen contratos por la causa de su artículo 49.i), el despido colectivo, se prioriza que el personal siga en el ámbito del Convenio. No excluye de ella al personal fijo, y no la convierte en una excedencia forzosa; la expectativa de destino es una situación de los funcionarios que el Convenio no tiene.

En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas previstas en el artículo 49.i) del Estatuto de los Trabajadores se priorizará la permanencia del personal en el ámbito del Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuál es el tiempo mínimo de permanencia en la excedencia voluntaria por agrupación familiar del personal laboral fijo?

  • Seis meses, y su duración máxima es de tres años
  • Un año, y su duración máxima es de quince años
  • No tiene mínimo, y su duración es indefinida
  • Dos años, y su duración máxima es indefinida

El artículo 95.3 fija para la agrupación familiar un mínimo de dos años y ninguna duración máxima. Lo que no tiene es requisito de servicios previos: se concede sin haber prestado un tiempo mínimo, y de ahí sale el distractor «no tiene mínimo», que confunde el tiempo de servicios con el de permanencia.

El tiempo mínimo de permanencia en dicha situación es de dos años y su duración máxima es indefinida.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador incluido en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado ingresa en prisión provisional, sin que haya recaído sentencia. Según el Convenio, ¿qué ocurre con su contrato?

  • Se extingue, porque no puede prestar el servicio
  • Pasa a excedencia forzosa desde el ingreso en prisión
  • Se le declara de oficio en excedencia por interés particular
  • Se suspende mientras no haya sentencia condenatoria firme

La privación de libertad es una causa de suspensión del contrato del artículo 93.5, y el propio Convenio dice que incluye la detención preventiva y la prisión provisional: dura mientras no haya una sentencia condenatoria firme incompatible con el servicio. La excedencia forzosa del artículo 95.7.c) llega solo con la sentencia firme, y el contrato no se extingue por el mero hecho de estar preso.

Privación de libertad. La suspensión del contrato de trabajo tendrá lugar mientras no exista sentencia condenatoria firme incompatible con la prestación del servicio, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo