¿Qué antigüedad exige el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado al personal laboral fijo para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular?
- Ninguna: puede pedirla desde que firma su contrato fijo
- Un año continuado e inmediatamente anterior a la solicitud
- Cinco años de servicios efectivos en los cinco años anteriores
- Tres años de servicios, continuados o no, en la AGE
El artículo 95.1 pide al menos un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en la AGE y en el ámbito del Convenio. Los cinco años son la regla de los funcionarios de carrera en el artículo 89.2 del TREBEP, que es el distractor tentador; y los tres años del Convenio son otra cosa: el tiempo que tiene que pasar desde el final de una excedencia por interés particular para volver a pedirla.
Podrá solicitarse por el personal laboral fijo la excedencia voluntaria por interés particular con, al menos, un año de antigüedad continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud