En la Administración del Estado, según el art. 23.2 de la Ley 30/1984, que la rige mientras no tenga su propia ley de función pública, ¿cuál de estos conceptos es una retribución básica?
- El complemento de destino
- Las gratificaciones por servicios extraordinarios
- Las indemnizaciones por razón del servicio
- Las pagas extraordinarias
La Ley 30/1984 enumera tres básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. El TREBEP las ordena de otro modo —sus básicas son solo sueldo y trienios, y las pagas van aparte—, pero sus artículos de retribuciones no surten efectos en la Administración del Estado hasta que se dicte su ley de función pública (DF 4.ª del TREBEP): por eso, preguntado por esta ley, la respuesta son las pagas. El complemento de destino y las gratificaciones son complementarias (art. 23.3), y las indemnizaciones van fuera de las dos clases, en el art. 23.4.
Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías. b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. c) Las pagas extraordinarias