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El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984

25 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 21 a 24 de la Ley 30/1984, en lo que el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene vigente: los niveles de los puestos y el grado personal, lo que queda del fomento de la promoción interna, los conceptos retributivos de los funcionarios —el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, el complemento de destino, el específico, el de productividad y las gratificaciones— y cómo se determina su cuantía.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En la Administración del Estado, según el art. 23.2 de la Ley 30/1984, que la rige mientras no tenga su propia ley de función pública, ¿cuál de estos conceptos es una retribución básica?

  • El complemento de destino
  • Las gratificaciones por servicios extraordinarios
  • Las indemnizaciones por razón del servicio
  • Las pagas extraordinarias

La Ley 30/1984 enumera tres básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. El TREBEP las ordena de otro modo —sus básicas son solo sueldo y trienios, y las pagas van aparte—, pero sus artículos de retribuciones no surten efectos en la Administración del Estado hasta que se dicte su ley de función pública (DF 4.ª del TREBEP): por eso, preguntado por esta ley, la respuesta son las pagas. El complemento de destino y las gratificaciones son complementarias (art. 23.3), y las indemnizaciones van fuera de las dos clases, en el art. 23.4.

Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías. b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. c) Las pagas extraordinarias
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 23.2.c) de la Ley 30/1984, ¿en qué meses se devengan las pagas extraordinarias de los funcionarios?

  • En julio y en diciembre
  • En junio y en noviembre
  • En junio y en diciembre
  • En enero y en julio

El art. 23.2.c) fija dos pagas extraordinarias al año y las hace devengarse en junio y en diciembre. Ni julio, ni noviembre, ni enero: los distractores mueven uno de los dos meses.

se devengarán los meses de junio y diciembre.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

En la Administración del Estado rige la lista de complementarias del art. 23.3 de la Ley 30/1984, y no la del art. 24 del TREBEP. Según esa ley, ¿a qué corresponde el complemento de destino?

  • A la progresión alcanzada en la carrera profesional
  • Al nivel del puesto que el funcionario desempeña
  • Al índice de proporcionalidad de su grupo
  • A las condiciones particulares de su puesto

En la Ley 30/1984 el complemento de destino paga el nivel del puesto que se desempeña (art. 23.3.a). «La progresión alcanzada en la carrera» es el primer factor de las complementarias del art. 24 del TREBEP, que en la Administración del Estado aún no surte efectos (DF 4.ª): el que confunde las dos listas cae ahí. El índice de proporcionalidad es lo que fija el sueldo, y las condiciones particulares del puesto, el complemento específico.

a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Un funcionario de un cuerpo del subgrupo C2 lleva un año desempeñando un puesto cuando accede por promoción interna a un cuerpo del subgrupo C1. Según el art. 22.1 de la Ley 30/1984, ¿le sirve ese año para consolidar grado personal en el nuevo cuerpo?

  • No: el cómputo para el grado empieza de cero en el nuevo cuerpo
  • Sí: el tiempo servido en el cuerpo de origen se le aplica
  • Solo si la convocatoria del proceso selectivo lo reconoce
  • Solo si sigue desempeñando el mismo puesto que antes

El art. 22.1 dice que el tiempo de servicios prestados en el cuerpo de procedencia «será de aplicación, en su caso», para consolidar grado en el nuevo: no se pierde con el ascenso. «En su caso» remite a las reglas generales del grado (nivel del puesto, dos años continuados o tres con interrupción), no a que lo decida la convocatoria ni a que se quede en el mismo puesto.

el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación de grado personal en éste.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Una funcionaria aprobada en el turno de promoción interna no quiere seguir en el puesto que venía desempeñando, sino en otra vacante de su ministerio. Según el art. 22.1 de la Ley 30/1984, ¿qué vacantes puede pedir?

  • Las dotadas presupuestariamente que existan en el municipio
  • Cualquiera de la misma provincia, aunque no esté dotada
  • Cualquiera del departamento, en todo el territorio nacional
  • Solo las de su misma unidad administrativa

El art. 22.1 permite pedir el puesto que se venía desempeñando «o» otras vacantes, con tres condiciones: que estén dotadas presupuestariamente, que existan en el municipio y que sean de necesaria cobertura, además de cumplir lo que pida la relación de puestos. El límite geográfico es el municipio, no la provincia ni todo el departamento, y tampoco se reduce a la unidad.

en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio
Ley 30/1984, de 2 de agosto
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Según el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, la cuantía global del complemento de productividad no puede exceder de un porcentaje. ¿Sobre qué se calcula ese porcentaje?

  • Sobre la masa salarial del conjunto del departamento ministerial
  • Sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano
  • Sobre el sueldo y los trienios que percibe cada funcionario
  • Sobre la suma de los complementos específicos de la unidad

El tope es global y se mide contra los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano; el porcentaje lo fija la Ley de Presupuestos. No se calcula sobre la retribución de cada funcionario: la cuantía individual la reparte después el responsable del programa dentro de ese límite.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

El art. 24.1 de la Ley 30/1984, que todavía nombra los grupos de la A a la E, pone un límite a la diferencia de sueldo entre grupos. ¿Cuál?

  • El sueldo del grupo A no puede exceder en más de dos veces al del E
  • El sueldo del grupo A no puede exceder en más de tres veces al del E
  • El sueldo del grupo A no puede exceder en más de cinco veces al del E
  • El sueldo del grupo A no puede exceder en más de cuatro veces al del E

La ley pone un abanico máximo: el sueldo del grupo superior (A) no puede pasar del triple del del grupo inferior (E). Es una regla de estructura, no una cuantía: los importes de cada año los pone la Ley de Presupuestos (art. 24.2), siempre dentro de ese límite.

El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces al sueldo de los funcionarios del grupo E.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 24.1 de la Ley 30/1984, las pagas extraordinarias son iguales en todas las Administraciones para cada grupo de clasificación. Dentro de cada grupo, ¿de qué depende su cuantía?

  • Del nivel del complemento de destino que se perciba
  • Del complemento específico que tenga asignado su puesto
  • De la productividad cobrada en el semestre anterior
  • De las gratificaciones cobradas en el semestre anterior

Desde la reforma de 2002, el art. 24.1 hace depender la cuantía de las pagas extraordinarias, dentro de cada grupo, del nivel del complemento de destino que se percibe. El específico, la productividad y las gratificaciones no entran en ese criterio.

Asimismo las cuantías de las pagas extraordinarias serán iguales, en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos de clasificación según el nivel del complemento de destino que se perciba.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 24.1 de la Ley 30/1984, las cuantías del sueldo y de los trienios de cada grupo de funcionarios, ¿pueden variar de una Administración pública a otra?

  • Sí: cada Administración las fija en su ley de presupuestos
  • Solo los trienios, según la antigüedad que reconozca cada una
  • Sí, dentro de los márgenes que fije el Gobierno cada año
  • No: son iguales en todas las Administraciones públicas

El art. 24.1 dice que las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del art. 23.2 —sueldo y trienios— son iguales en todas las Administraciones públicas para cada grupo. Un C1 del Estado y uno de un ayuntamiento cobran el mismo sueldo y el mismo trienio; lo que puede cambiar son las complementarias.

Las cuantías de las retribuciones básicas de los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de esta Ley, serán iguales en todas las Administraciones públicas, para cada uno de los grupos en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Una unidad de la Administración del Estado quiere abonar a un funcionario, cada mes y por la misma cantidad, una gratificación por las horas que trabaja fuera de la jornada. Según el art. 23.3.d) de la Ley 30/1984, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si las horas fuera de jornada se prestan de forma habitual
  • Sí, siempre que no supere la cuantía del complemento específico
  • No, porque no pueden ser fijas en cuantía y periódicas en devengo
  • Sí, si se incorpora como concepto fijo a la relación de puestos

Las gratificaciones pagan servicios extraordinarios fuera de la jornada normal y la ley les prohíbe «en ningún caso» ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Una cantidad igual todos los meses incumple las dos condiciones a la vez; que las horas sean habituales no lo cambia, y ni el tope del específico ni la relación de puestos lo salvan.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 21.1.c) de la Ley 30/1984, ¿qué funcionarios poseen un grado personal?

  • Todos, y corresponde a alguno de los niveles de los puestos
  • Solo los que han obtenido algún puesto por concurso
  • Solo los que ocupan puestos por encima del mínimo de su cuerpo
  • Solo los de los cuerpos de los grupos superiores de titulación

El art. 21.1.c) no hace excepciones: «todo funcionario» tiene un grado personal, que se expresa en uno de los niveles en que se clasifican los puestos. Lo que varía es cuál, según los puestos que haya desempeñado; ni el sistema por el que obtuvo el puesto ni el grupo del cuerpo deciden si lo tiene.

Todo funcionario posee un grado personal que corresponderá a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 21.1.f) de la Ley 30/1984, ¿cómo se selecciona a quienes acceden a los cursos específicos que permiten adquirir el grado personal?

  • Por orden de antigüedad en el cuerpo, entre quienes lo pidan
  • Mediante concurso, con criterios solo de mérito y capacidad
  • Por libre designación del órgano que convoca el curso
  • Por sorteo público entre quienes reúnan los requisitos

El acceso a los cursos que dan grado se funda «exclusivamente» en el mérito y la capacidad, y la selección tiene que hacerse por concurso. La antigüedad sola no es mérito suficiente, y ni la libre designación ni el sorteo valoran méritos.

se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, ¿qué retribuye el complemento de productividad?

  • El especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa
  • Las condiciones de dificultad, dedicación o peligrosidad del propio puesto
  • Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal
  • El nivel del puesto de trabajo que el funcionario desempeña

La productividad de la Ley 30/1984 retribuye cómo trabaja la persona: su especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa. Las condiciones del puesto son del específico, el nivel del puesto es del destino y los servicios fuera de jornada, de las gratificaciones. En la Administración del Estado este complemento es hoy el complemento de desempeño del RDL 6/2023, que mientras no se implante la evaluación del desempeño se rige por los modelos de la productividad (su DT 7.ª).

c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Una funcionaria con tres trienios devengados en un cuerpo pasa a prestar servicios en otro cuerpo de distinto grupo de clasificación. Según el art. 23.2.b) de la Ley 30/1984, ¿qué ocurre con esos trienios?

  • Sigue percibiendo los que devengó en el grupo anterior
  • Los pierde, y empieza a devengar trienios desde cero
  • Se le convierten en trienios del grupo al que llega
  • Solo los conserva si el cambio es por promoción interna

El art. 23.2.b) garantiza que quien sirve sucesivamente en cuerpos de distinto grupo «tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores»: cada trienio queda ligado al grupo en que se perfeccionó, sin perderse ni convertirse al del nuevo cuerpo. La ley no distingue cómo se produjo el cambio de cuerpo.

En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 22.3 de la Ley 30/1984, el Gobierno puede abrir cuerpos y escalas de funcionarios al personal laboral que desempeñe funciones análogas. ¿Qué servicios previos se exigen a ese personal?

  • Dos años como personal laboral de cualquier clase, fijo o temporal
  • Cinco años como personal laboral fijo, en cualquier grupo profesional
  • Dos años como laboral fijo en su grupo o en otro de igual titulación
  • Tres años como laboral fijo, siempre en la misma categoría profesional

El art. 22.3 pide al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo, en categorías de su grupo profesional o de otro para el que se exija el mismo nivel de titulación. El temporal no cuenta, el plazo no es de tres ni de cinco años, y no hace falta haber estado siempre en la misma categoría.

hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 23.3 de la Ley 30/1984, un puesto de la Administración del Estado exige una dedicación especial y su desempeño entraña peligrosidad. ¿Qué concepto retribuye esas condiciones?

  • El complemento de productividad
  • El complemento de destino
  • Las gratificaciones por servicios extraordinarios
  • El complemento específico

Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad son las condiciones particulares del puesto que paga el complemento específico (art. 23.3.b). La productividad mira a la persona —su rendimiento, su actividad extraordinaria, su iniciativa—, no al puesto; el destino paga su nivel; y las gratificaciones, servicios concretos fuera de la jornada.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 22.1 de la Ley 30/1984, ¿a qué funcionarios no se aplica la posibilidad de que el aprobado en promoción interna pida destino en el puesto que venía desempeñando?

  • A los de cuerpos adscritos a organismos autónomos
  • A los que estén destinados en comisión de servicios
  • A los de los Cuerpos de Seguridad del Estado
  • A los de los cuerpos de los subgrupos A1 y A2

El último párrafo del art. 22.1 excluye expresamente a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Para los demás —también los de organismos autónomos y los de cualquier subgrupo— la opción existe si su ministerio u organismo la propone.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

En la Administración del Estado, según el art. 23.2.a) de la Ley 30/1984, ¿a qué corresponde el sueldo de un funcionario?

  • Al nivel del puesto de trabajo que desempeña
  • Al índice de proporcionalidad asignado a su grupo
  • Al grado personal que tiene consolidado
  • A las condiciones particulares de su puesto

El sueldo es una retribución básica y depende solo del grupo en que se organiza el cuerpo o escala, a través de su índice de proporcionalidad: dos funcionarios del mismo grupo cobran el mismo sueldo, ocupen el puesto que ocupen. El nivel del puesto es lo que paga el complemento de destino y las condiciones particulares, el específico (art. 23.3); el grado personal no fija el sueldo.

El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 23.3.b) de la Ley 30/1984, ¿cuántos complementos específicos pueden asignarse a un mismo puesto de trabajo?

  • Uno por cada condición particular que concurra
  • Hasta dos, si lo prevé la relación de puestos
  • No más de uno por puesto, en ningún caso
  • Los que fije cada año la Ley de Presupuestos

La ley lo cierra sin excepciones: «en ningún caso» puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto. Si concurren varias condiciones particulares, se valoran todas dentro de ese único complemento; no se suman complementos por condición.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 22.1 de la Ley 30/1984, un aspirante aprobado en el turno de promoción interna pide, a propuesta de su ministerio, que se le adjudique destino en el puesto que venía desempeñando. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Se le adjudica ese puesto, pero solo con carácter provisional
  • Tiene que renunciar al grado consolidado en el cuerpo de origen
  • Debe permanecer en ese puesto un mínimo de dos años
  • Queda fuera de la adjudicación de destinos por orden de puntuación

Es uno de los dos párrafos del art. 22.1 que el TREBEP no derogó. Quien opta por quedarse en su puesto (o en otra vacante dotada del municipio) sale del reparto de destinos por la puntuación del proceso selectivo: no compite con los demás aprobados por los puestos ofertados. La ley no dice que el destino sea provisional ni le impone un tiempo mínimo, y el grado se conserva con sus propias reglas.

En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 24.2 de la Ley 30/1984, ¿dónde debe reflejarse, para cada ejercicio, la cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos de destino, específicos y de productividad del personal del Estado?

  • En las relaciones de puestos de trabajo de cada ministerio
  • En un real decreto anual de retribuciones del Gobierno
  • En la Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • En una orden del ministerio competente en función pública

Las cuantías se fijan cada año por ley: el art. 24.2 exige reflejarlas, ejercicio a ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en los presupuestos de las demás Administraciones. La relación de puestos asigna a cada puesto su nivel y su específico, pero no fija los importes anuales; ni un real decreto ni una orden sustituyen a la ley.

La cuantía de las retribuciones básicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo y de los complementos específicos y de productividad, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Un funcionario lleva dos años desde que perfeccionó su último trienio cuando cambia de adscripción a otro grupo. Según el art. 23.2.b) de la Ley 30/1984, ¿qué se hace con esos dos años?

  • Se pierden, porque el trienio no llegó a completarse
  • Se le cuentan para completar un trienio del grupo anterior
  • Se le abonan aparte, como parte proporcional de un trienio
  • Se le cuentan como servicios prestados en el nuevo grupo

La fracción de trienio que lleva cuando cambia de grupo no se pierde ni se paga aparte: el art. 23.2.b) la considera tiempo de servicios en el nuevo grupo. Así, al cumplir un año más perfecciona un trienio, y será del grupo nuevo, no del anterior.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 21.1 de la Ley 30/1984, ¿qué determina el Gobierno para cada Cuerpo o Escala de la Administración del Estado?

  • El grado personal inicial de cada uno de sus funcionarios
  • El número máximo de puestos que pueden ocupar sus miembros
  • Los intervalos de niveles de puesto que le corresponden
  • El nivel del complemento específico de todos sus puestos

Los puestos se clasifican en niveles (art. 21.1.a), y el art. 21.1.b) encarga al Gobierno —y a los Consejos de Gobierno autonómicos en lo suyo— fijar qué tramo de esos niveles corresponde a cada Cuerpo o Escala. El grado personal no lo asigna el Gobierno: se adquiere desempeñando puestos o superando cursos (art. 21.1.d y f), y el complemento específico es cosa de cada puesto, no del cuerpo.

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas determinarán los intervalos que correspondan a cada Cuerpo o Escala.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 22.2 de la Ley 30/1984, cuando el Gobierno abre un cuerpo de la Administración del Estado a funcionarios de otros de su mismo grupo, ¿qué deben establecer las convocatorias sobre las pruebas de conocimientos ya exigidos para ingresar en el cuerpo de origen?

  • Su exención, porque esos conocimientos ya se acreditaron
  • Que se repitan íntegras, para garantizar la igualdad
  • Su sustitución por un curso selectivo de formación
  • Que se valoren como mérito en una fase de concurso

Para el acceso a cuerpos del mismo grupo, el art. 22.2 no deja margen: las convocatorias «deberá[n]» eximir de las pruebas que acreditan conocimientos ya exigidos al ingresar en el cuerpo de origen. No se repiten, no se cambian por un curso ni se convierten en mérito. Ojo con el ascenso al grupo superior: ahí el RD 364/1995 deja la exención a lo que prevea la convocatoria.

deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 21.1.f) de la Ley 30/1984, además de por el desempeño de puestos de un nivel durante cierto tiempo, ¿por qué otra vía puede adquirirse el grado personal?

  • Por la mera antigüedad en el cuerpo, al cumplir cada trienio
  • Por resolución discrecional del Subsecretario del departamento
  • Por la evaluación positiva del desempeño de cada anualidad
  • Superando cursos específicos u otros requisitos objetivos

La vía ordinaria es el desempeño de puestos del nivel durante el tiempo que fija el art. 21.1.d); el 21.1.f) abre otra: cursos específicos u otros requisitos objetivos que determine el Gobierno. La antigüedad da trienios, no grado; el Subsecretario reconoce el grado ya adquirido, no lo concede a su arbitrio; y la evaluación del desempeño es la herramienta de la carrera horizontal del RDL 6/2023, no de esta ley.

El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos
Ley 30/1984, de 2 de agosto