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Retribuciones, indemnizaciones y Registro Central de Personal de la Administración del Estado 

183 preguntas · 9 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 21 de octubre de 2026

Test de retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, nóminas y Registro Central de Personal: Ley 30/1984 y RD 462/2002, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 183 preguntas que contiene en total.

Las inscripciones y las anotaciones en el Registro Central de Personal

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué efectos pueden tener las resoluciones y actos que se registran como anotaciones ordinarias?

  • Los producidos hasta la fecha en que el acto se comunica al Registro
  • Los inmediatos y los diferidos; los retroactivos van como anotación marginal
  • Inmediatos desde que se dictaron, diferidos, sujetos a condición o retroactivos
  • Los de actos que ya son firmes en vía administrativa

El art. 13.4 admite como anotación ordinaria actos con cualquier régimen de eficacia: que ya surtan efectos desde que se dictaron, que los tengan diferidos, sujetos a condición o retroactivos. La anotación marginal no sustituye a la ordinaria del acto retroactivo: lo que hace el art. 15.2 es señalar, al margen, los asientos anteriores que ese acto afecta.

Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotaciones ordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en que se dictaron, de forma diferida en el tiempo, estar sujetos al cumplimiento de una condición o tener efectos retroactivos.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
Las comisiones de servicio con derecho a indemnización

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué procede si desde el principio se prevé que un cometido especial exigirá más de un año?

  • Ordenarlo como residencia eventual y prorrogarla cada año mientras dure
  • Ordenar el traslado de residencia indemnizado de quien vaya a realizarlo
  • Encadenar comisiones ordinarias que no superen cada una el límite
  • Tramitar la creación del puesto de trabajo correspondiente

La comisión y la residencia eventual son para cometidos circunstanciales. Si ya se sabe que el cometido durará más de un año, el artículo 6.3 manda tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el departamento, organismo o entidad. Prorrogar año tras año choca con el tope de la prórroga del artículo 6.2, y encadenar comisiones o forzar un traslado no es lo que la norma prevé.

En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar van a exigir un tiempo superior al de un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Los traslados de residencia y las asistencias

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué ocurre con la asistencia de un miembro de un tribunal de selección cuando la sesión se celebra en sábado o en día festivo?

  • Se incrementa en el 100 por 100 de su importe
  • Se incrementa en el 50 por 100 de su importe
  • Se incrementa en el 25 por 100 de su importe
  • No cambia: se abona la misma cuantía

El artículo 30.2 incrementa en el 50 por 100 la cuantía de la asistencia cuando la sesión se celebra en sábado o en día festivo. No la duplica. Es un incremento distinto del que puede autorizarse, también de hasta el 50 por 100, cuando la complejidad y la dificultad de las pruebas lo justifican (art. 30.3).

se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal

En una comisión de servicio de cuatro días, la hora fijada para iniciarla el primer día son las 22:30. Según el RD 462/2002, ¿qué puede percibirse por ese día de salida?

  • Alojamiento y el 50 % de la manutención
  • Alojamiento, pero no manutención
  • Ni alojamiento ni manutención
  • El 50 % de la manutención, pero no alojamiento

El art. 12.3.a) parte de una regla para el día de salida: alojamiento sí, manutención no. Las excepciones solo alcanzan a la manutención y dependen de la hora: el 100 % si se sale antes de las 14:00 y el 50 % si se sale después de las 14:00 y antes de las 22:00. A las 22:30 no entra en ninguna, así que queda la regla: alojamiento y nada de manutención.

En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público en la Ley 30/1984

Según el art. 17.2 de la Ley 30/1984, ¿en qué puestos de la Administración General del Estado pueden trabajar los funcionarios de la Administración local?

  • En los relacionados con sus funciones en materia de entidades locales
  • En cualquier puesto de nivel igual o inferior al que ocupan
  • En los puestos de su mismo subgrupo que estén vacantes
  • Solo en los servicios periféricos de su misma provincia

El art. 17.2 abre a los funcionarios de la Administración local, si lo prevén las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de otras corporaciones, de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado; pero en esta última, solo los relacionados con las funciones que les competen en materia de entidades locales. El artículo figura como derogado por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª lo mantiene vigente.

y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales
Ley 30/1984, de 2 de agosto
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La confección de las nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, un funcionario pasa del servicio activo a excedencia forzosa por supresión de su puesto y sigue en nómina con una retribución parcial. ¿Cómo se clasifica esa variación?

  • Como una disminución transitoria
  • Como una disminución definitiva
  • Como una modificación por previsible baja
  • Como una modificación no prevista expresamente

El pase del servicio activo a una situación parcialmente retribuida es el primer supuesto de las disminuciones definitivas (punto 4.2.1.1), y la Orden pone como ejemplo la excedencia forzosa por supresión del puesto: el perceptor no sale de la nómina, pero cobra menos y así va a seguir. Sería transitoria si no persistiera, como la huelga; y la modificación por previsible baja es la del perceptor que va a desaparecer de la nómina del mes siguiente.

4.2.1 Disminuciones definitivas. 4.2.1.1 Por pase del servicio activo u otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas: a) Pase a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
El Registro Central de Personal: funciones, organización y asientos

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué identifica el número de registro de personal?

  • La relación entre una persona y la Administración correspondiente
  • A la persona durante toda su vida administrativa, tenga la relación que tenga
  • El puesto de trabajo que ocupa la persona en la relación de puestos
  • El cuerpo o escala del funcionario, con independencia de quién lo ocupe

El art. 8.2 dice que el número de registro de personal sirve para identificar la relación entre una persona y la Administración: por eso una persona puede tener varios (art. 8.3). El que acompaña a la persona durante toda su vida administrativa es otro, el número de identificación personal del art. 9, que no cambia una vez asignado. El número de registro no identifica un puesto ni un cuerpo, sino un vínculo de alguien con la Administración.

sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984

Un funcionario lleva dos años desde que perfeccionó su último trienio cuando cambia de adscripción a otro grupo. Según el art. 23.2.b) de la Ley 30/1984, ¿qué se hace con esos dos años?

  • Se pierden, porque el trienio no llegó a completarse
  • Se le cuentan para completar un trienio del grupo anterior
  • Se le abonan aparte, como parte proporcional de un trienio
  • Se le cuentan como servicios prestados en el nuevo grupo

La fracción de trienio que lleva cuando cambia de grupo no se pierde ni se paga aparte: el art. 23.2.b) la considera tiempo de servicios en el nuevo grupo. Así, al cumplir un año más perfecciona un trienio, y será del grupo nuevo, no del anterior.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Las inscripciones y las anotaciones en el Registro Central de Personal

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué es, a sus efectos, el expediente personal u hoja de servicios?

  • El expediente que custodia la unidad de personal del destino de la persona
  • El conjunto de asientos que obran en el Registro relativos a una persona
  • El título administrativo de la persona, con las diligencias de sus cambios
  • La certificación de servicios prestados que expide el Registro a petición

El art. 18.1 define el expediente personal u hoja de servicios por su contenido registral: el conjunto de asientos —inscripciones y anotaciones— que el Registro tiene de una persona. No es la carpeta de la unidad de personal ni el título administrativo, y la certificación es el documento que se expide a partir de él (art. 18.3).

se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto de asientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
El Registro Central de Personal: funciones, organización y asientos

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estas es una de las funciones del Registro Central de Personal?

  • Dictar los nombramientos del personal que después inscribe
  • Convalidar los actos de personal que anota cuando tienen defectos
  • Coordinarse con los Registros de Personal de otras Administraciones
  • Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los ministerios

El art. 2 enumera cinco funciones: inscribir y anotar, informar a quien planifica y gestiona los recursos humanos del sector público estatal, coordinarse con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas, la gestión informática de su Sistema de Información e impulsar procesos informáticos de ayuda a la gestión. El Registro anota lo que dictan otros órganos: no nombra a nadie. Y no convalida nada: el art. 10.2 dice que el asiento no puede convalidar los contenidos ilícitos o irregulares del acto.

c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
Las inscripciones y las anotaciones en el Registro Central de Personal

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿en qué caso practica el Registro una anotación ordinaria sin que el acto le haya sido comunicado formalmente?

  • Cuando tiene certeza de él porque deriva de lo ya asentado o de una condición cumplida
  • Cuando el acto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
  • Cuando el interesado le entrega una copia auténtica del acto
  • En ningún caso: sin comunicación formal solo cabe la anotación provisional

El art. 13.6 permite anotar sin comunicación lo que el Registro sabe con certeza que ha ocurrido porque se deriva directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque dependía de una condición o fecha de vencimiento ya cumplida. La anotación provisional del art. 14 es otro supuesto: actos aún no comunicados que hacen falta para la coherencia de los datos. La publicación o la copia que aporte el interesado no están entre las vías del art. 11.1.

El Registro Central de Personal practicará la anotación de aquellos actos o sucesos de los que tenga la certeza de que se han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque estuvieran sujetos a una condición o fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesidad de que le sean formalmente comunicados.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984

Según el art. 23.3 de la Ley 30/1984, un puesto de la Administración del Estado exige una dedicación especial y su desempeño entraña peligrosidad. ¿Qué concepto retribuye esas condiciones?

  • El complemento de productividad
  • El complemento de destino
  • Las gratificaciones por servicios extraordinarios
  • El complemento específico

Dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad son las condiciones particulares del puesto que paga el complemento específico (art. 23.3.b). La productividad mira a la persona —su rendimiento, su actividad extraordinaria, su iniciativa—, no al puesto; el destino paga su nivel; y las gratificaciones, servicios concretos fuera de la jornada.

b) El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
La confección de las nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, una unidad confecciona en el mes, además de la ordinaria, otra nómina para el mismo colectivo. A efectos de los estados justificativos, ¿cómo se consideran los perceptores incluidos en esa otra nómina?

  • Como modificaciones transitorias
  • Como modificaciones definitivas
  • Como bajas en la nómina ordinaria
  • Como altas en nómina

Solo hay una nómina ordinaria por mes, clase de nómina y agrupación, con el número 01. Las demás del mes llevan número desde el 02, y todos sus perceptores se consideran altas a efectos de los estados justificativos (punto 5.5), aunque figuren también en la ordinaria. Por eso no se clasifican como modificaciones, que es lo tentador.

Las restantes nóminas que se confeccionen durante el mes tendrán asignado un número de nómina a partir del 02 y todos los perceptores incluidos en las mismas, a efectos de los estados justificativos, serán considerados como altas en nómina.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público en la Ley 30/1984

Según el art. 15.1.b) de la Ley 30/1984, ¿qué indica la relación de puestos de trabajo para un puesto que haya de desempeñar personal laboral?

  • La categoría profesional y el régimen jurídico aplicable
  • El subgrupo de clasificación y el grado personal
  • El salario base y los complementos salariales
  • La antigüedad y la jornada que se exigen

Para el personal laboral la relación no indica niveles ni complementos de funcionario, sino la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable. El subgrupo y el grado son conceptos de la función pública; el salario lo fija el convenio, no la relación.

o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral
Ley 30/1984, de 2 de agosto
La confección de las nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿a qué nóminas se aplican sus instrucciones?

  • A las de retribuciones del personal de todas las Administraciones públicas, cualquiera que sea el presupuesto que las paga
  • A las de indemnizaciones por razón del servicio del personal del Estado, pagadas con cargo al Presupuesto del Estado
  • A las de retribuciones de los funcionarios de carrera del Estado, con exclusión del personal laboral y del interino
  • A las de retribuciones del personal del Estado sujeto a la Ley 30/1984, pagadas con cargo al Presupuesto del Estado

El número 1 fija tres condiciones a la vez: nóminas de retribuciones (no de indemnizaciones, que tienen su propio régimen), del personal al servicio de la Administración del Estado comprendido en la Ley 30/1984 (no de cualquier Administración) y pagadas con cargo a créditos del Presupuesto del Estado. Tampoco se limita a los funcionarios de carrera: la propia Orden regula las altas de interinos, eventuales, funcionarios en prácticas y contratados laborales (número 2).

La confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Estado
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984

Según el art. 21.1.f) de la Ley 30/1984, además de por el desempeño de puestos de un nivel durante cierto tiempo, ¿por qué otra vía puede adquirirse el grado personal?

  • Por la mera antigüedad en el cuerpo, al cumplir cada trienio
  • Por resolución discrecional del Subsecretario del departamento
  • Por la evaluación positiva del desempeño de cada anualidad
  • Superando cursos específicos u otros requisitos objetivos

La vía ordinaria es el desempeño de puestos del nivel durante el tiempo que fija el art. 21.1.d); el 21.1.f) abre otra: cursos específicos u otros requisitos objetivos que determine el Gobierno. La antigüedad da trienios, no grado; el Subsecretario reconoce el grado ya adquirido, no lo concede a su arbitrio; y la evaluación del desempeño es la herramienta de la carrera horizontal del RDL 6/2023, no de esta ley.

El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos
Ley 30/1984, de 2 de agosto
El Registro Central de Personal: funciones, organización y asientos

A un funcionario se le concede una excedencia, pero el órgano gestor todavía no lo ha comunicado al Registro Central de Personal. Según el Reglamento (RD 2073/1999), ¿condiciona la falta de anotación la eficacia de esa resolución?

  • No: el asiento no presupone ni condiciona la eficacia constitutiva del acto
  • Sí: la resolución no produce efectos hasta que se anota en el Registro
  • Sí, salvo que la resolución se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
  • No, aunque al anotarla el Registro subsana los defectos que pudiera tener

El art. 10.2 dice que inscribir o anotar un acto no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, y que tampoco convalida sus posibles contenidos ilícitos o irregulares: la excedencia es eficaz por sí misma, y el asiento solo deja constancia. Por eso la última opción es falsa aunque empiece por «No»: anotar no subsana nada. Que el órgano gestor tarde en comunicar no queda sin consecuencias, pero son otras: puede exigírsele responsabilidad (art. 11.3).

La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el Registro Central de Personal no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, ni podrá convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984

Según el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, la cuantía global del complemento de productividad no puede exceder de un porcentaje. ¿Sobre qué se calcula ese porcentaje?

  • Sobre la masa salarial del conjunto del departamento ministerial
  • Sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano
  • Sobre el sueldo y los trienios que percibe cada funcionario
  • Sobre la suma de los complementos específicos de la unidad

El tope es global y se mide contra los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano; el porcentaje lo fija la Ley de Presupuestos. No se calcula sobre la retribución de cada funcionario: la cuantía individual la reparte después el responsable del programa dentro de ese límite.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos.
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público en la Ley 30/1984

Según el art. 15.1.b) de la Ley 30/1984, ¿cuál de estos datos indica la relación de puestos de trabajo para un puesto que haya de desempeñar personal funcionario?

  • La cuantía del sueldo que le corresponde
  • El grado personal que se exige
  • El número de trienios del titular
  • El nivel de complemento de destino

Para un puesto de funcionario, la relación indica el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, porque retribuyen el puesto. El sueldo y los trienios dependen del subgrupo y de la antigüedad de la persona, no del puesto, y el grado es una situación personal que se consolida, no un dato del puesto.

el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario
Ley 30/1984, de 2 de agosto
Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal

Según el art. 16 del RD 462/2002, ¿cómo se determina la cuantía de la indemnización por residencia eventual?

  • Hasta el 80 % de la dieta entera, sin justificación documental
  • Siempre el 80 % de la dieta entera, con justificación documental
  • Lo realmente gastado y justificado, hasta la dieta entera
  • Hasta el 50 % de la dieta entera, sin justificación documental

El art. 16.1 hace que la fije la misma autoridad que confiere la comisión, con un máximo del 80 % de las dietas enteras que corresponderían y sin necesidad de justificación documental. No es siempre el 80 %: es un techo, y el porcentaje que se aplique, aunque sea el máximo, tiene que figurar expresamente en la orden. Lo realmente gastado y justificado es la regla del alojamiento en la comisión ordinaria (art. 10.3), y el 50 % es el de la manutención en ciertos días de salida y regreso.

será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
La confección de las nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué documento se añade a los de cualquier funcionario de carrera de nuevo ingreso cuando ya prestó servicios en otros cuerpos o escalas?

  • La copia de la hoja de servicios
  • El certificado de baja en nómina
  • La liquidación de trienios
  • El acuerdo de cambio de situación

Al título, el nombramiento y la toma de posesión del punto 2.1 se une, en el 2.2, la liquidación de trienios, que se confecciona a partir de las certificaciones de los servicios prestados en otros cuerpos y escalas: es lo que permite pagarle desde el primer mes la antigüedad que trae. La copia de la hoja de servicios se pide a los funcionarios de empleo, a los interinos y a los laborales; el certificado de baja en nómina, a quien viene en comisión de servicios o por traslado.

Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal

Un funcionario en residencia eventual tiene que desplazarse fuera de ella, en comisión de servicio, durante tres días. Según el RD 462/2002, ¿qué percibe esos días, además de la indemnización de residencia eventual?

  • Dietas enteras de alojamiento y manutención, y los gastos de viaje
  • Dietas solo por alojamiento, y los gastos de viaje
  • Solo los gastos de viaje, sin ninguna dieta
  • Nada más, porque la residencia eventual ya cubre esos días

El art. 16.2 dice que, además de la residencia eventual, durante los días del desplazamiento percibe dietas exclusivamente por alojamiento y los gastos de viaje, en las condiciones generales de las comisiones. La manutención no se suma, porque la residencia eventual sigue corriendo esos días; el alojamiento sí.

además de la cuantía prevista en el apartado anterior, percibirá durante los días que dure dicho desplazamiento dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal

En una comisión de servicio, la hora de regreso es posterior a las 22:00 y obliga a cenar fuera de la residencia habitual. Según el RD 462/2002, ¿qué hace falta para cobrar un 50 % adicional de la dieta de manutención?

  • Que la comisión dure más de cuatro días y lo autorice quien la ordena
  • Que conste en la orden de comisión y se justifique con factura
  • Nada más: se abona siempre que el regreso pase de las 22:00 horas
  • Que la comisión dure más de veinticuatro horas y se justifique la cena

El art. 12.4 prevé ese 50 % adicional para los casos excepcionales en que el regreso pasa de las 22:00 y obliga a cenar fuera, con dos condiciones: que conste en la orden de comisión y que la cena se justifique con factura o recibo del establecimiento. No se abona de forma automática. Vale para todos los supuestos de los apartados anteriores, también las comisiones de un día, así que no exige más de veinticuatro horas; los cuatro días son el umbral del lavado de ropa.

se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Los traslados de residencia y las asistencias

Un funcionario fue trasladado de Sevilla a Las Palmas por la supresión de su unidad, con indemnización. Según el Real Decreto 462/2002, si a los tres años vuelve a la Península a petición propia, ¿se le indemniza ese traslado?

  • No: un traslado pedido por el interesado nunca da derecho a indemnización
  • Sí, porque vuelve dentro de los cinco años y permaneció allí al menos un año
  • Sí, pero solo si vuelve antes de cumplir un año en el destino forzoso
  • No, porque el retorno solo se indemniza dentro de los dos años siguientes

El artículo 23.2.e) hace indemnizable el siguiente traslado voluntario tras un destino forzoso indemnizado, si se produce dentro de los cinco años siguientes, si se ha permanecido en aquel al menos un año y si supone el retorno; entre los retornos está volver a la Península desde un destino extrapeninsular. Tres años caben en los cinco, y el año de permanencia es un mínimo, no un máximo.

será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno: 1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
Las comisiones de servicio con derecho a indemnización

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuánto pueden durar la residencia eventual y, en su caso, su prórroga?

  • Un año como máximo y la prórroga, en ningún caso, más de otro año
  • Seis meses como máximo y la prórroga, en ningún caso, más de otros seis
  • Un año como máximo y la prórroga, lo estrictamente indispensable sin tope
  • Dos años como máximo, sin que quepa ninguna prórroga una vez agotados

El artículo 6.2 limita la residencia eventual a un año, prorrogable por la autoridad que designó la comisión por el tiempo estrictamente indispensable, pero con un techo: la prórroga no puede exceder en ningún caso de un año. El distractor tentador se queda con lo de «estrictamente indispensable» y olvida la frase siguiente, que pone el tope.

La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad que haya designado la comisión según lo previsto en el artículo 4.1 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Lo que hay dentro

Cinco normas, cada una con sus bloques:

  • Lo que el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene vigente de la Ley 30/1984 —los registros de personal, las dotaciones presupuestarias, las relaciones de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, el grado personal y los conceptos retributivos de los funcionarios del Estado y su cuantía—
  • El Reglamento del Registro Central de Personal del Real Decreto 2073/1999 —sus funciones, el número de registro de personal, los asientos, las inscripciones y las anotaciones, los expedientes personales y las certificaciones— y lo que sigue vigente del de 1986, con los registros de personal de las demás Administraciones
  • El Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón del servicio —las comisiones de servicio, las dietas, los gastos de viaje, los traslados de residencia y las asistencias—, y la Orden de 30 de julio de 1992 de confección de nóminas —las altas, las bajas y las modificaciones en nómina y su justificación, el cierre y la liquidación por días—

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Administrativo del Estado: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público en la Ley 30/1984 20 preguntas El capítulo III de la Ley 30/1984 (artículos 13 a 18), en lo que el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene vigente: el Registro Central de Personal y los registros de las demás Administraciones, las dotaciones presupuestarias de personal, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas y la Administración local, la movilidad de los funcionarios entre Administraciones y la oferta de empleo público.
  • El grado personal y los conceptos retributivos de la Ley 30/1984 25 preguntas Los artículos 21 a 24 de la Ley 30/1984, en lo que el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene vigente: los niveles de los puestos y el grado personal, lo que queda del fomento de la promoción interna, los conceptos retributivos de los funcionarios —el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, el complemento de destino, el específico, el de productividad y las gratificaciones— y cómo se determina su cuantía.
  • El Registro Central de Personal: funciones, organización y asientos 20 preguntas Los artículos 1 a 10 del Reglamento del Registro Central de Personal, en la redacción del Real Decreto 2073/1999: la naturaleza y los fines del Registro, sus funciones, su organización y su soporte informatizado, el ámbito registral, la delegación de competencias, los documentos registrales, el número de registro de personal, el número de identificación personal y las clases de asientos.
  • Las inscripciones y las anotaciones en el Registro Central de Personal 21 preguntas Los artículos 11 a 22 del Reglamento del Registro Central de Personal, en la redacción del Real Decreto 2073/1999: cómo se practican los asientos, las inscripciones, las anotaciones ordinarias, provisionales y marginales, la cancelación, la sustitución y la modificación de los asientos, las anotaciones de la ocupación de puestos, los expedientes personales, las certificaciones y el derecho de acceso, la coordinación con otros sistemas de información y la información sobre los recursos humanos del sector público estatal.
  • Lo que sigue vigente del Reglamento del Registro Central de Personal de 1986 11 preguntas Los artículos 2 y 3 del Reglamento del Registro Central de Personal del Real Decreto 1405/1986, en lo que conservan su vigencia, y su capítulo II (artículos 15 a 20): qué datos lleva la inscripción y cómo se forma el número de registro de personal, y la coordinación con los registros de personal de las demás Administraciones —su constitución, sus contenidos mínimos, el acceso telemático y el apoyo técnico—.
  • Las comisiones de servicio con derecho a indemnización 24 preguntas Los capítulos I y II, secciones 1.ª y 2.ª, del Real Decreto 462/2002 (artículos 1 a 9): los principios generales y el ámbito de aplicación, qué es una comisión de servicio con derecho a indemnización, quién la designa y cuánto dura, las comisiones con la consideración de residencia eventual, la asistencia a cursos, el régimen de los altos cargos y de las delegaciones oficiales y las clases de indemnización.
  • Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal 22 preguntas El capítulo II, secciones 3.ª y 4.ª, y el capítulo III del Real Decreto 462/2002 (artículos 10 a 21): las dietas de alojamiento y manutención, cómo se devengan y se calculan, la comisión en representación de un cargo de grupo superior, los conciertos con empresas, la residencia eventual, los gastos de viaje y el uso del vehículo particular, el anticipo y la justificación, y los desplazamientos dentro del término municipal. Sin los importes de sus anexos.
  • Los traslados de residencia y las asistencias 21 preguntas Los capítulos IV y V del Real Decreto 462/2002 (artículos 22 a 33): los traslados de residencia en territorio nacional y al extranjero, y las asistencias por concurrir a órganos colegiados y consejos de administración, por participar en tribunales y órganos de selección de personal y por colaborar en la formación, con sus límites. Sin los importes de sus anexos.
  • La confección de las nóminas 19 preguntas Los números primero a octavo y la disposición adicional de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas: a qué personal y a qué créditos se aplica, las altas, las bajas y las modificaciones en nómina y los documentos que las justifican, la nómina y sus resúmenes, su cierre mensual y la liquidación de los derechos económicos por días. Sin los modelos de sus anexos.

No incluye ninguna cuantía: ni los sueldos, los trienios, las pagas extraordinarias y los complementos que fija cada año la ley de Presupuestos Generales del Estado, ni los importes de las dietas, del kilometraje y de las asistencias de los anexos del Real Decreto 462/2002, ni los modelos de nómina y los códigos de los anexos de la orden y del reglamento de 1986.

De la Ley 30/1984, nada de lo que el Estatuto Básico derogó sin mantenerlo, ni sus órganos superiores de la función pública, sus grupos de clasificación o las situaciones de los funcionarios; del reglamento de 1986, nada de lo que derogó el de 1999.

Tampoco las retribuciones del Estatuto Básico del Empleado Público, ni la evaluación del desempeño y la carrera del Real Decreto-ley 6/2023, que están en sus propias colecciones, ni las retribuciones del personal laboral, que fija su convenio, ni las de las comunidades autónomas y las entidades locales, ni las retenciones y las cotizaciones de la nómina, ni qué órgano ejerce hoy las funciones que estas normas dan a ministerios y direcciones generales con otro nombre. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen estas normas, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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