Según el art. 18.4 de la Ley 30/1984, las vacantes de las plazas incluidas en una convocatoria para el ingreso de nuevo personal, ¿necesitan un concurso previo entre quienes ya son funcionarios?
- Sí, para garantizar la carrera de los funcionarios
- No: esas vacantes no precisan concurso previo entre funcionarios
- Sí, salvo que la convocatoria sea de promoción interna
- Solo si llevan más de un año vacantes sin cubrirse
El segundo párrafo del art. 18.4 dispensa del concurso previo entre funcionarios a las vacantes que se incluyen en las convocatorias de nuevo ingreso. Los distractores inventan una obligación general o condiciones que la ley no pone.
Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.