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Los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público en la Ley 30/1984

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III de la Ley 30/1984 (artículos 13 a 18), en lo que el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene vigente: el Registro Central de Personal y los registros de las demás Administraciones, las dotaciones presupuestarias de personal, las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas y la Administración local, la movilidad de los funcionarios entre Administraciones y la oferta de empleo público.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 18.4 de la Ley 30/1984, las vacantes de las plazas incluidas en una convocatoria para el ingreso de nuevo personal, ¿necesitan un concurso previo entre quienes ya son funcionarios?

  • Sí, para garantizar la carrera de los funcionarios
  • No: esas vacantes no precisan concurso previo entre funcionarios
  • Sí, salvo que la convocatoria sea de promoción interna
  • Solo si llevan más de un año vacantes sin cubrirse

El segundo párrafo del art. 18.4 dispensa del concurso previo entre funcionarios a las vacantes que se incluyen en las convocatorias de nuevo ingreso. Los distractores inventan una obligación general o condiciones que la ley no pone.

Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionarios.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 17.1 de la Ley 30/1984, ¿pueden ocupar puestos de trabajo de la Administración del Estado funcionarios de una comunidad autónoma?

  • No: solo pueden ocuparlos los funcionarios de la Administración del Estado
  • Sí, pero solo en comisión de servicios y por un máximo de un año
  • Sí, siempre que antes se integren en un Cuerpo de la Administración del Estado
  • Sí, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo

El art. 17.1, para aprovechar mejor los recursos humanos, permite que los puestos del Estado y de las comunidades autónomas los cubran funcionarios de cualquiera de esas Administraciones, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. No exige integrarse antes en un Cuerpo estatal ni limita la movilidad a la comisión de servicios. El artículo figura como derogado por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª lo mantiene vigente.

los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán ser cubiertas por funcionarios que pertenezcan a cualquiera de estas Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 14.3 de la Ley 30/1984, ¿de qué resultan las plantillas de los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y las de su personal laboral?

  • De las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
  • De la oferta de empleo público de cada año
  • De los planes de empleo de cada departamento
  • De los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos

El art. 14.3 ata las plantillas —de funcionarios y de laborales— a los créditos de la Ley de Presupuestos. Es fácil confundirlas con las relaciones de puestos de trabajo (art. 15), que ordenan los puestos y sus requisitos, o con la oferta de empleo (art. 18), que recoge las necesidades que no se cubren con los efectivos existentes.

Las plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1.f) de la Ley 30/1984, ¿en qué caso no es preciso que un puesto figure en la relación de puestos de trabajo para cubrirlo?

  • Al proveer en comisión de servicios un puesto de funcionario que esté vacante
  • Al contratar personal laboral fijo para funciones que sean propias de oficios
  • Al nombrar funcionario a quien supera un proceso selectivo de nuevo ingreso
  • Al contratar a término tareas no permanentes con créditos de eventual o inversiones

La excepción del art. 15.1.f) es estrecha: tareas de carácter no permanente, con contratos de duración determinada y pagadas con créditos de personal laboral eventual o del capítulo de inversiones. La provisión de puestos de funcionarios, por cualquier vía, y los contratos de laboral fijo, aunque sean de oficios, sí exigen que el puesto figure en la relación.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1.b) de la Ley 30/1984, ¿qué indica la relación de puestos de trabajo para un puesto que haya de desempeñar personal laboral?

  • La categoría profesional y el régimen jurídico aplicable
  • El subgrupo de clasificación y el grado personal
  • El salario base y los complementos salariales
  • La antigüedad y la jornada que se exigen

Para el personal laboral la relación no indica niveles ni complementos de funcionario, sino la categoría profesional y el régimen jurídico aplicable. El subgrupo y el grado son conceptos de la función pública; el salario lo fija el convenio, no la relación.

o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral
Ley 30/1984, de 2 de agosto
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Según el art. 15.2 de la Ley 30/1984, los puestos de trabajo son de adscripción indistinta para todos los funcionarios de su ámbito. ¿Cuándo puede adscribirse uno con carácter exclusivo a los de un Cuerpo o Escala?

  • Cuando el Cuerpo o Escala tenga más efectivos que puestos que ocupar
  • Cuando derive necesariamente de la naturaleza y la función del puesto
  • Cuando el puesto se provea por el sistema de libre designación
  • Cuando lo acuerde el departamento al aprobar su organigrama

El art. 15.2 hace de la adscripción indistinta la regla y solo admite la exclusiva cuando se deriva necesariamente de la naturaleza y de la función que se desempeña en el puesto, y así lo determina el Gobierno. Ni el exceso de efectivos de un Cuerpo, ni el sistema de provisión, ni una decisión del departamento la justifican.

Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1.c) de la Ley 30/1984, ¿cuál de estos puestos de la Administración del Estado puede desempeñarse por personal laboral?

  • La jefatura de un servicio de gestión de recursos humanos
  • La instrucción de expedientes sancionadores de un ministerio
  • Un puesto de vigilancia y custodia de un edificio ministerial
  • La dirección de la unidad de contratación de un ministerio

La regla general del art. 15.1.c) es que los puestos de la Administración del Estado los desempeñan funcionarios. Entre las excepciones que pueden ocupar laborales están los puestos de vigilancia, custodia, porteo y análogos. La jefatura de un servicio, la instrucción de expedientes o la dirección de una unidad no están en esa lista y siguen la regla general.

los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 17.3 de la Ley 30/1984, en los acuerdos de movilidad entre Administraciones Públicas, ¿qué casos tienen especial consideración?

  • La movilidad de quienes tienen a su cargo hijos menores de doce años
  • La movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género
  • La movilidad de quienes llevan más de diez años en el mismo puesto
  • La movilidad de quienes tienen reconocida una discapacidad

El art. 17.3, añadido por la Ley Orgánica 1/2004, da especial consideración, en el marco de los acuerdos de movilidad entre Administraciones, a la movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género. Los otros colectivos no aparecen en este precepto. El artículo figura como derogado por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª lo mantiene vigente.

tendrán especial consideración los casos de movilidad geográfica de las funcionarias víctimas de violencia de género
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 13.5 de la Ley 30/1984, ¿qué acceso tiene el personal a su propio expediente individual?

  • Acceso previa solicitud motivada
  • Acceso solo como interesado
  • Libre acceso a su expediente
  • Acceso solo por sus representantes

El art. 13.5 reconoce al personal el libre acceso a su expediente individual, sin condicionarlo a una solicitud motivada, a ser interesado en un procedimiento ni a la intervención de sus representantes.

El personal tendrá libre acceso a su expediente individual.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 18.3 de la Ley 30/1984, ¿puede el personal afectado por un Plan de Empleo ser reasignado en otra Administración Pública?

  • Sí, en los términos de los convenios que suscriban entre ellas
  • No: la reasignación se limita siempre a su Administración de origen
  • Sí, por decisión unilateral de la Administración de origen
  • Sí, pero solo si lo solicita y lleva dos años en su puesto

El art. 18.3 permite reasignar en otras Administraciones al personal afectado por un Plan de Empleo, pero en los términos que establezcan los convenios que suscriban entre ellas: hace falta ese acuerdo, no basta la voluntad de una sola, y la ley no exige solicitud ni antigüedad.

El personal afectado por un Plan de Empleo podrá ser reasignado en otras Administraciones Públicas en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, puedan suscribirse entre ellas.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 14.1 de la Ley 30/1984, ¿con qué criterio se distribuyen las dotaciones presupuestarias de personal entre los programas de gasto de los centros gestores?

  • Mantener el número de efectivos que cada uno tenía el año anterior
  • Repartirlas en proporción a los puestos vacantes que tenga cada uno
  • Garantizar el equilibrio entre los medios materiales y humanos de cada uno
  • Atender primero a los programas con más plazas en la oferta de empleo

El art. 14.1 manda distribuir las dotaciones de personal entre los programas de gasto de modo que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y los humanos asignados a cada uno. No se reparte por inercia del año anterior, ni por vacantes, ni por la oferta de empleo.

Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuirán entre los programas de gasto de los distintos Centros gestores, de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanos asignados a cada uno de ellos.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 18.2 de la Ley 30/1984, ¿cuál de estas medidas puede contener un Plan de Empleo?

  • La reducción de las retribuciones básicas del personal
  • La pérdida del grado personal ya consolidado
  • La reasignación de efectivos de personal
  • La separación del servicio del personal sobrante

El art. 18.2 enumera lo que pueden prever los Planes de Empleo: cambios de estructuras y puestos, suspensión de incorporaciones, reasignación de efectivos, formación, concursos limitados, promoción interna, tiempo parcial y necesidades adicionales, entre otras. No incluye rebajar retribuciones, quitar el grado consolidado ni separar del servicio. Los apartados 1 a 5 del art. 18 figuran como derogados por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª los mantiene vigentes mientras no se dicten las leyes de función pública.

c) Reasignación de efectivos de personal.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 13.5 de la Ley 30/1984, ¿cuál de estos datos no puede figurar en la documentación individual del personal de las Administraciones Públicas?

  • Su confesión religiosa
  • Su titulación académica
  • Su grado consolidado
  • Sus destinos anteriores

El art. 13.5 prohíbe que en la documentación individual figure ningún dato relativo a la raza, la religión o la opinión de la persona. La titulación, el grado consolidado y los puestos desempeñados son, al contrario, datos propios de la vida administrativa del personal, que es justo lo que se anota.

En la documentación individual del personal de las diferentes Administraciones Públicas no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Un departamento de la Administración del Estado quiere formalizar un contrato de personal laboral fijo para un puesto que no figura en su relación de puestos de trabajo. Según el art. 15.1.f) de la Ley 30/1984, ¿puede hacerlo?

  • No: el puesto tiene que figurar detallado en la relación
  • Sí, si tiene crédito suficiente en el capítulo de personal
  • Sí, si la plaza se ha incluido en la oferta de empleo público
  • Sí, si modifica la relación dentro del año siguiente

El art. 15.1.f) exige que los puestos figuren detallados en la relación tanto para proveerlos con funcionarios como para formalizar nuevos contratos de personal laboral fijo. Ni el crédito, ni la oferta de empleo, ni una modificación posterior suplen ese requisito. La excepción es solo para tareas no permanentes con contratos de duración determinada.

así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 17.2 de la Ley 30/1984, ¿en qué puestos de la Administración General del Estado pueden trabajar los funcionarios de la Administración local?

  • En los relacionados con sus funciones en materia de entidades locales
  • En cualquier puesto de nivel igual o inferior al que ocupan
  • En los puestos de su mismo subgrupo que estén vacantes
  • Solo en los servicios periféricos de su misma provincia

El art. 17.2 abre a los funcionarios de la Administración local, si lo prevén las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de otras corporaciones, de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado; pero en esta última, solo los relacionados con las funciones que les competen en materia de entidades locales. El artículo figura como derogado por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª lo mantiene vigente.

y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 13.1 de la Ley 30/1984, ¿a quién se inscribe en el Registro Central?

  • Solo a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
  • A todo el personal al servicio de la Administración del Estado
  • A los funcionarios de carrera e interinos, pero no al personal laboral
  • Solo al personal cuyas retribuciones paga el Presupuesto del Estado

El art. 13.1 inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, sin distinguir funcionarios de carrera, interinos ni laborales; los actos que afectan a su vida administrativa se anotan. No se limita a una clase de personal ni a quien cobra de un presupuesto concreto.

existirá un Registro Central en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Estado, y en el que se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1.b) de la Ley 30/1984, ¿cuál de estos datos indica la relación de puestos de trabajo para un puesto que haya de desempeñar personal funcionario?

  • La cuantía del sueldo que le corresponde
  • El grado personal que se exige
  • El número de trienios del titular
  • El nivel de complemento de destino

Para un puesto de funcionario, la relación indica el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico, porque retribuyen el puesto. El sueldo y los trienios dependen del subgrupo y de la antigüedad de la persona, no del puesto, y el grado es una situación personal que se consolida, no un dato del puesto.

el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1.d) de la Ley 30/1984, ¿a través de qué se realiza la creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo en la Administración del Estado?

  • De la oferta de empleo público
  • De las relaciones de puestos de trabajo
  • De la Ley de Presupuestos de cada año
  • De los planes de empleo de los departamentos

El art. 15.1.d) reserva a las relaciones de puestos de trabajo la creación, modificación, refundición y supresión de puestos: cualquier cambio en los puestos se hace a través de ellas. La Ley de Presupuestos da los créditos de los que resultan las plantillas (art. 14.3), la oferta de empleo recoge las necesidades que no se cubren con los efectivos existentes, y los Planes de Empleo pueden prever modificaciones de estructuras y de puestos (art. 18.2.a), pero esas previsiones se llevan a cabo en la relación de puestos.

La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 14.2 de la Ley 30/1984, ¿qué deben incluir los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado en materia de personal?

  • El coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada programa, por centro gestor
  • El coste de los puestos vacantes de cada programa, sin contar los ocupados
  • La relación nominal del personal que ocupa cada puesto de cada programa
  • El número de plazas de cada programa que irán a la oferta de empleo público

El art. 14.2 exige que cada programa de gasto incluya el coste de todos los puestos de trabajo que tiene asignados, y por cada centro gestor: todos, ocupados o vacantes. No es una relación nominal de personas ni una previsión de la oferta de empleo.

Los programas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajo asignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores.
Ley 30/1984, de 2 de agosto

Según el art. 15.1 de la Ley 30/1984, ¿qué son las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado?

  • El instrumento con el que se fijan cada año las plazas de nuevo ingreso
  • El instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal
  • El documento que recoge los créditos de personal de cada programa de gasto
  • El registro en el que se anotan los actos que afectan a la vida del personal

El art. 15.1 define la relación de puestos de trabajo como el instrumento técnico de ordenación del personal según las necesidades de los servicios, que además precisa los requisitos de cada puesto. Los distractores describen otras piezas de la misma ley: la oferta de empleo (art. 18), los créditos de personal de los programas de gasto (art. 14) y el Registro Central (art. 13).

Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal
Ley 30/1984, de 2 de agosto