Un ministerio entrega 20.000 euros a una fundación a cambio de que imparta un curso, diseñado por el propio ministerio, para formar a su personal. Según la Ley 38/2003, ¿es una subvención?
- Sí, porque la entrega está sujeta a la realización de una actividad
- No, porque la fundación es una persona jurídica de derecho privado
- No, porque la entrega tiene contraprestación directa de la fundación
- Sí, porque formar al personal público es una finalidad pública
El art. 2.1 exige tres requisitos a la vez, y el primero es que la entrega se haga sin contraprestación directa de quien la recibe. Aquí el ministerio paga a cambio de un curso para su propio personal: recibe algo a cambio, y eso es lo propio de un contrato, no de una subvención. Que la entrega vaya unida a una actividad (letra b) o que persiga un fin público (letra c) no salva el requisito que falla; y ser una entidad privada no es lo que la deja fuera.
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.