Según la Ley 38/2003, ¿cómo se inicia el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva?
- De oficio, en todo caso
- A solicitud, en todo caso
- De oficio o a solicitud
- Según dispongan las bases
El art. 23.1 no deja alternativa: el procedimiento se inicia siempre de oficio, y el 23.2 añade que esa iniciación se hace mediante la convocatoria que aprueba el órgano competente. Los interesados presentan después sus solicitudes, pero lo hacen dentro de un procedimiento ya iniciado: la solicitud no lo abre, y las bases no pueden elegir otra forma de iniciarlo.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.