Las bases reguladoras de una subvención prevén entregar fondos al beneficiario antes de que justifique, como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad. ¿Cómo llama la Ley 38/2003 a esas entregas?
- Pagos anticipados
- Pagos a cuenta
- Pagos a justificar
- Pagos fraccionados
El art. 34.4 llama pagos anticipados a las entregas de fondos previas a la justificación que financian la actividad, y exige que las prevean expresamente las bases, con su régimen de garantías. Los pagos a cuenta, y los pagos fraccionados en que pueden consistir, van al ritmo de ejecución y se abonan por cuantía equivalente a la justificación ya presentada: siguen a la justificación, no la preceden. Los pagos a justificar son una figura de la Ley General Presupuestaria (art. 79), no la que usa la Ley 38/2003 para estas entregas.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención