Además de los vicios que hacen nulo cualquier acto administrativo, ¿qué causa de nulidad propia de la resolución de concesión de una subvención recoge la Ley 38/2003?
- El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada
- La infracción de las reglas de procedimiento de la ley
- La carencia o insuficiencia de crédito para atenderla
- La falta de justificación en el plazo que se fijó
El art. 36.1 arranca con «Son causas de nulidad de la resolución de concesión» y enumera dos: en la letra a), las generales de cualquier acto administrativo; en la b), una propia, la carencia o insuficiencia de crédito. La infracción de las reglas de la propia ley es el distractor tentador porque también invalida, pero el art. 36.2 la hace causa de anulabilidad, no de nulidad. El incumplimiento de la actividad y la falta de justificación no invalidan la concesión: ocurren después, sobre un acto válido, y son causas de reintegro del art. 37.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria