Según el art. 158.1 de la Ley 47/2003, ¿sobre cuál de estas entidades se ejerce el control financiero permanente?
- Las sociedades mercantiles estatales
- Las fundaciones del sector público estatal
- Los fondos sin personalidad jurídica del Estado
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social
El artículo 158.1 enumera, en una lista cerrada, dónde se ejerce el control financiero permanente: la Administración General del Estado, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras en ciertos supuestos y los organismos y entidades estatales de derecho público del art. 2.2.i). Las sociedades mercantiles estatales son las tentadoras, porque la Intervención General también las controla, pero lo hace por auditoría pública y no por control financiero permanente. Lo mismo ocurre con las fundaciones del sector público estatal y con los fondos sin personalidad jurídica: ninguno está en la lista.
El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos. c) Las entidades públicas empresariales. d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario. e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social. g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.