Los funcionarios de la Intervención General obtienen datos, informes y antecedentes al ejercer sus funciones. Según la Ley 47/2003, ¿para qué pueden utilizarlos?
- Para cualquier fin de interés público de la Administración, siempre que lo autorice el Interventor General
- Solo para los fines del control y, en su caso, para denunciar infracciones, responsabilidad contable o delitos
- Únicamente para los fines del control, sin poder denunciar lo conocido, por el deber de secreto
- Para que los órganos controlados corrijan su gestión, a los que se entregan sin restricciones
El artículo 145.1 ata el uso de lo obtenido a dos fines: el control y, en su caso, la denuncia de hechos que puedan constituir infracción administrativa, responsabilidad contable o delito. El deber de confidencialidad y secreto del mismo apartado es la trampa: protege lo conocido frente a terceros, pero no impide denunciar, porque la propia ley abre esa salida. Ninguna autorización del Interventor General permite darles otro fin.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.