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Los créditos presupuestarios y sus límites

25 preguntas · en 2 colecciones

La sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 47/2003: la especialidad y la especificación de los créditos, las disponibilidades líquidas de los organismos, la limitación de los compromisos de gasto, los compromisos de carácter plurianual, las adquisiciones y obras con pago aplazado, la temporalidad de los créditos y el Fondo de Contingencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el presupuesto del Estado, ¿a qué nivel se especifican, según la Ley 47/2003, los créditos destinados a gastos de personal y a gastos corrientes en bienes y servicios?

  • A nivel de concepto
  • A nivel de capítulo
  • A nivel de subconcepto
  • A nivel de artículo

El artículo 43.1 saca de la regla general dos clases de gasto del presupuesto del Estado, los de personal y los corrientes en bienes y servicios, y las especifica a nivel de artículo. El distractor tentador es el nivel de la regla general, de la que estos gastos se exceptúan. El capítulo, más agregado, no es el que el art. 43.1 fija para estos gastos en el presupuesto del Estado.

salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo figura en el presupuesto del Estado el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?

  • Como un crédito ampliable en la sección de cada ministerio
  • Como una sección propia, bajo la rúbrica del Fondo
  • Como una cuenta extrapresupuestaria abierta en el Tesoro
  • Como un anexo informativo, sin dotación de crédito propia

El artículo 50.1 manda que el presupuesto del Estado incluya una sección con la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria». Es, por tanto, un crédito presupuestario con dotación propia y separado de los ministerios, no una cuenta del Tesoro fuera del presupuesto ni un anexo sin dotación. Tampoco se reparte entre los ministerios como crédito ampliable: el Fondo financia modificaciones de otros créditos, entre ellas las ampliaciones.

incluirá una sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria»
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, puede requerirse a una entidad del sector público estatal que ingrese en el Tesoro las disponibilidades líquidas que no necesite para su actividad. ¿Cuáles quedan exceptuadas?

  • Las de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta
  • Las de transferencias de capital y subvenciones finalistas del Estado
  • Las de fondos de la Unión Europea pendientes de aplicación
  • Las de tasas, precios públicos y venta de bienes propios

El artículo 45 permite requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de esas disponibilidades líquidas, con una sola excepción: las que procedan de cotizaciones sociales y de conceptos de recaudación conjunta. Las demás procedencias no están exceptuadas: las transferencias del Estado son justo lo que el mismo artículo deja declarar no disponible, y la ley no exceptúa los fondos europeos ni las tasas, los precios públicos o la venta de bienes.

requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué porcentajes, del ejercicio inmediato siguiente al cuarto, no puede exceder el gasto que se imputa a cada ejercicio posterior de un compromiso plurianual?

  • El 70, el 60, el 50 y el 50 por ciento
  • El 70, el 60, el 50 y el 40 por ciento
  • El 80, el 70, el 60 y el 50 por ciento
  • El 60, el 50, el 40 y el 40 por ciento

El artículo 47.2 fija la serie entera: el 70 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 en el segundo y el 50 en el tercero y en el cuarto. La trampa más frecuente es pensar que la serie sigue bajando de diez en diez hasta el cuarto ejercicio, y eso da el 40 por ciento final; la ley la detiene en el 50 para los dos últimos. Las otras dos series desplazan la escalera entera hacia arriba o hacia abajo.

en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a partir de qué importe puede diferirse el vencimiento de la obligación de pagar el precio de un inmueble adquirido directamente?

  • Cuando exceda de tres millones de euros
  • Cuando exceda de seis millones de euros
  • Cuando exceda de diez millones de euros
  • Cuando exceda de doce millones de euros

El artículo 48.1 solo permite diferir el pago del precio de los inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros; por debajo, el pago no se aplaza por esta vía. Aun entonces, el desembolso inicial a la firma de la escritura no puede bajar del 25 por ciento del precio, y el resto se reparte dentro de los límites porcentuales de los compromisos plurianuales. Las otras cifras no aparecen en el artículo.

Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros
Ley 47/2003, de 26 de noviembre
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Para calcular la dotación del Fondo de Contingencia sobre el total de gastos no financieros del presupuesto del Estado, la Ley 47/2003 descuenta unos gastos. ¿Cuáles?

  • Los destinados a pagar los intereses de la Deuda del Estado
  • Los destinados a retribuir al personal de la Administración
  • Los destinados a las transferencias a la Seguridad Social
  • Los de los sistemas de financiación autonómica y local

El artículo 50.1 calcula el Fondo sobre los gastos para operaciones no financieras «excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación», que van en una sección propia del presupuesto. Es la única exclusión que hace la ley: los intereses de la Deuda, los gastos de personal y las transferencias a la Seguridad Social cuentan en la base. El de los intereses es el distractor tentador, porque la Deuda tiene en otros artículos un trato aparte.

excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En un contrato de obra plurianual que no se paga bajo la modalidad de abono total del precio, se retiene un 10 por ciento adicional del importe de adjudicación. Según la Ley 47/2003, ¿a qué ejercicio se aplica esa retención?

  • Al ejercicio de la adjudicación, aunque la obra termine más tarde
  • Al ejercicio inmediato siguiente al de la adjudicación del contrato
  • Al cuarto ejercicio, que es el último que admite compromisos
  • Al del fin de la obra o al siguiente, según el pago de la certificación final

El artículo 47.2 manda aplicar la retención adicional al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para terminar la obra o al siguiente, según cuándo se prevea pagar la certificación final: la retención existe para asegurar ese último pago. La retención se efectúa al adjudicar, pero no se aplica a ese ejercicio, y ahí está la trampa. Tampoco se lleva a un año fijo, porque depende de la duración de cada obra.

Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién aprueba la aplicación del Fondo de Contingencia, antes de que se autoricen las modificaciones de crédito que financia?

  • El Consejo de Ministros
  • El Ministro de Hacienda
  • Las Cortes Generales
  • El ministro que la pide

El artículo 50.2 dice que la aplicación del Fondo se aprueba mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito. El Ministro de Hacienda, que es el distractor tentador, hace la propuesta (la ley aún lo llama Ministro de Economía y Hacienda), pero no aprueba. Las Cortes Generales no autorizan cada aplicación: reciben del Gobierno, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral sobre la utilización del Fondo.

La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En el presupuesto de un organismo autónomo, ¿a qué nivel se especifican, según la Ley 47/2003, los créditos destinados a gastos de personal?

  • A nivel de artículo
  • A nivel de capítulo
  • A nivel de concepto
  • A nivel de subconcepto

Para los organismos autónomos y la Seguridad Social, el artículo 44.1 lleva al capítulo tres clases de gasto: personal, gastos corrientes en bienes y servicios e inversiones reales. El distractor tentador sale de la misma excepción en el presupuesto del Estado (art. 43.1), que la ley fija en otro nivel: a los organismos les da más flexibilidad. Tampoco es la regla general, de la que el personal se exceptúa.

los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los destinados a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios y las inversiones reales, que se especificarán a nivel de capítulo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Los porcentajes que limitan el gasto imputable a cada ejercicio posterior en un compromiso plurianual, ¿sobre qué importe se aplican según la Ley 47/2003?

  • Sobre el crédito inicial al que corresponda la operación
  • Sobre el crédito definitivo, con sus modificaciones
  • Sobre el importe total del compromiso adquirido
  • Sobre el gasto imputado al primer ejercicio del compromiso

El artículo 47.2 aplica los porcentajes «al crédito inicial a que corresponda la operación», es decir, al que aprobó la Ley de Presupuestos para esa aplicación, y no al crédito definitivo después de modificaciones: así, aumentar el crédito durante el año no ensancha el margen para comprometer gasto futuro. Tampoco se calculan sobre el propio compromiso ni sobre lo imputado al primer año, lo que haría depender el límite del gasto que se quiere limitar.

El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un organismo autónomo dispone de suficientes disponibilidades líquidas, y las transferencias corrientes que tiene presupuestadas pueden no serle necesarias. Según la Ley 47/2003, ¿quién puede declararlas no disponibles?

  • El ministro del que depende
  • El Consejo de Ministros
  • La Intervención General
  • El Ministro de Hacienda

El artículo 45 autoriza al Ministro de Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades del sector público estatal cuando, por tener suficientes disponibilidades líquidas, puedan no resultarles necesarias. La ley no lo deja en manos del ministro del que depende el organismo, que es el distractor tentador porque es quien tutela su actividad, ni exige un acuerdo del Consejo de Ministros. La Intervención General controla, pero no gestiona los créditos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público estatal, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cuál de estos créditos del presupuesto del Estado se especifica, por excepción, al nivel que le corresponda por su concreta clasificación económica?

  • Los de transferencias corrientes al exterior con un perceptor identificado
  • Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio
  • Los destinados a las retribuciones del personal funcionario
  • Los destinados a inversiones reales de reposición en edificios

El artículo 43.2 enumera los créditos que se especifican al nivel de su concreta clasificación económica, y la letra f) incluye los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio. Las transferencias al exterior son la trampa: la letra d) recoge las asignaciones que identifican perceptor, pero exceptúa expresamente las destinadas a transferencias corrientes o de capital al exterior. La lista habla de arrendamientos de edificios, no de inversiones en ellos, y las retribuciones del personal siguen la regla del apartado 1.

No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos: a) Los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los gastos reservados. b) Los destinados a arrendamientos de edificios y otras construcciones. c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. d) Los que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, con excepción de las destinadas atender transferencias corrientes o de capital al exterior. e) Los que, en su caso, se establezcan en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. f) Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El último día del ejercicio, parte de un crédito para gastos está comprometida con un contratista, pero la obligación todavía no se ha reconocido. Según el art. 49.2 de la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con esa parte del crédito?

  • Se mantiene viva, porque el compromiso ya vincula frente a terceros
  • Queda anulada de pleno derecho, como la parte no comprometida
  • Se incorpora de forma automática al presupuesto del año siguiente
  • Pasa a incrementar la dotación del Fondo de Contingencia siguiente

El artículo 49.2 solo salva del cierre los créditos afectados al cumplimiento de obligaciones «ya reconocidas»; los demás quedan anulados de pleno derecho. Un compromiso no es una obligación reconocida, así que, aunque vincule a la Administración con el contratista, no impide la anulación del crédito: esa es la trampa. La ley deja a salvo lo que dispone el artículo 58 sobre las incorporaciones de crédito, que hay que tramitar como modificación y no operan de forma automática, y el crédito anulado no engrosa ningún fondo.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, un crédito para gastos solo puede destinarse a la finalidad específica para la que lo autorizó la Ley de Presupuestos o a otra. ¿A cuál?

  • La que le fije el titular del departamento con informe de su Intervención delegada
  • Cualquiera que pertenezca al mismo programa de gasto que la finalidad autorizada
  • La que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la propia ley
  • La que se le asigne al cierre del ejercicio si queda crédito sin gastar

Es el principio de especialidad del artículo 42: los créditos se destinan «exclusivamente» a la finalidad para la que los autorizó la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a la propia ley. Cambiar el destino exige, por tanto, una modificación de crédito tramitada con sus requisitos. Compartir programa no basta, porque el adverbio cierra cualquier otro destino; el titular del departamento no puede cambiarlo por su cuenta aunque tenga un informe favorable; y que sobre crédito al final del año no le abre una finalidad nueva.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué consecuencia tiene el acto administrativo que adquiere compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados?

  • Es anulable si se impugna
  • Es válido si se suplementa
  • Es nulo de pleno derecho
  • Es válido, con responsabilidad

Los créditos para gastos son limitativos, y el artículo 46 lo protege con la sanción más fuerte: son nulos de pleno derecho los actos administrativos que adquieran compromisos u obligaciones por encima del crédito autorizado. No es una simple anulabilidad, que es lo que cabría esperar de la regla general de la invalidez de los actos, ni un vicio que se subsane tramitando después una modificación de crédito. La responsabilidad del título VII se exige además de la nulidad, no en su lugar.

No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 46 de la Ley 47/2003, además de los actos administrativos, ¿qué normas son nulas de pleno derecho si incumplen la limitación de los compromisos de gasto?

  • Todas las disposiciones generales, también las de rango de ley
  • Los reales decretos, pero no las órdenes ministeriales
  • Las órdenes ministeriales, pero no los reales decretos
  • Las disposiciones generales con rango inferior a ley

El artículo 46 extiende la nulidad de pleno derecho a «las disposiciones generales con rango inferior a ley» que incumplan la limitación: todos los reglamentos, sean reales decretos u órdenes ministeriales, y no solo una de esas clases. Las normas con rango de ley quedan fuera, que es la trampa de la opción que incluye las de rango de ley: una ley puede habilitar un gasto por encima del crédito, y es lo que hacen la propia Ley de Presupuestos y las leyes que conceden créditos.

siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a ley que incumplan esta limitación
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué compromisos no se aplican los límites de ejercicios y de porcentajes de los gastos plurianuales?

  • A los de los contratos de obra y los de suministro de bienes
  • A los de las subvenciones y los convenios con las comunidades autónomas
  • A los de la carga financiera de la Deuda y los arrendamientos de inmuebles
  • A los de los encargos a medios propios y los contratos de servicios

El último párrafo del artículo 47.2 exceptúa de los límites los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. Los contratos de obra no están exceptuados: al contrario, el mismo apartado les añade una retención de crédito. Y los encargos a medios propios y los convenios aparecen en el artículo para obligarles a cumplir los límites en la tramitación anticipada, no para librarlos de ellos.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, ¿qué obligaciones pueden contraerse, salvo las excepciones legales?

  • Las derivadas de gastos que se realicen en el propio ejercicio
  • Las reconocidas en el ejercicio, sea cual sea el año del gasto
  • Las derivadas de gastos del ejercicio o del inmediato anterior
  • Las que vayan a pagarse antes de que termine el ejercicio

Es la temporalidad de los créditos del artículo 49.1: solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, con las salvedades del artículo 34 para los atrasos de personal, las resoluciones judiciales y ciertas obligaciones de ejercicios anteriores. El distractor tentador mira solo cuándo se reconoce la obligación y olvida el año del gasto. La ley no abre el ejercicio anterior con carácter general, y el pago no es lo que decide.

Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué modificaciones de crédito no puede financiar en ningún caso el Fondo de Contingencia?

  • Las que atiendan obligaciones de ejercicios anteriores ya vencidas
  • Las que atiendan gastos de personal surgidos durante el ejercicio
  • Las que atiendan necesidades inaplazables sin la dotación adecuada
  • Las que cubran gastos de decisiones discrecionales sin cobertura presupuestaria

El artículo 50.1 cierra con una prohibición sin excepciones: el Fondo no puede financiar en ningún caso modificaciones destinadas a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración y carezcan de cobertura presupuestaria. Las necesidades inaplazables y no discrecionales sin la adecuada dotación son justo para lo que existe el Fondo, así que esa opción describe su finalidad, no su límite. La ley no excluye las obligaciones de ejercicios anteriores ni los gastos de personal.

En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué nivel de la clasificación económica se especifican, como regla general, los créditos del presupuesto del Estado?

  • A nivel de concepto
  • A nivel de capítulo
  • A nivel de artículo
  • A nivel de subconcepto

El artículo 43.1 fija la regla general del presupuesto del Estado en el concepto. El capítulo y el artículo son niveles más agregados que la ley reserva a algunas clases de gasto, como excepción a esa regla, y el subconcepto, más desagregado, no es el nivel que la ley fija con carácter general. Que un crédito se especifique a un nivel u otro importa porque marca hasta dónde llega su finalidad específica.

En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién puede, en casos especialmente justificados, modificar los porcentajes de los compromisos de gasto plurianuales o incrementar el número de anualidades?

  • El Ministro de Hacienda
  • El Consejo de Ministros
  • El ministro del departamento
  • La Intervención General

El artículo 47.3 atribuye esa facultad al Gobierno: lo acuerda el Consejo de Ministros, que también puede autorizar compromisos para ejercicios posteriores cuando no exista crédito inicial. El Ministro de Hacienda es el distractor tentador porque interviene, pero solo para elevar la propuesta, a iniciativa del ministerio correspondiente. El ministerio interesado tiene la iniciativa, no la decisión, y quien informa antes es la Dirección General de Presupuestos, no la Intervención General.

El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué porcentaje del total de gastos para operaciones no financieras del presupuesto del Estado se destina a dotar el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?

  • El 2 por ciento
  • El 3 por ciento
  • El 4 por ciento
  • El 5 por ciento

El artículo 50.1 fija la dotación del Fondo en el dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, con la base de cálculo que el propio artículo depura. La cifra es una regla permanente de la Ley 47/2003, no un importe que decida cada ley de presupuestos. Ninguna de las otras cifras aparece en el artículo.

por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué condición se exige, entre otras, para adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan?

  • Que se financien con cargo al Fondo de Contingencia
  • Que su ejecución se inicie en el propio ejercicio
  • Que cuenten con informe previo del Consejo de Estado
  • Que los autorice antes el ministro del departamento

El artículo 47.1 admite los compromisos plurianuales con dos condiciones: que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades del apartado 2. Ninguna autorización especial es requisito general: solo hace falta para superar esos límites. El informe del Consejo de Estado y el Fondo de Contingencia pertenecen a otras figuras, las modificaciones de crédito, y no son requisitos del gasto plurianual.

siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En la tramitación anticipada de un expediente de contratación cuya ejecución deba iniciarse en un ejercicio posterior, ¿hasta qué trámite puede llegarse según la Ley 47/2003?

  • Hasta la aprobación del expediente, sin licitarlo
  • Hasta la licitación, pero sin adjudicar el contrato
  • Hasta la adjudicación y la formalización del contrato
  • Hasta la adjudicación, pero sin formalizar el contrato

El artículo 47.6 permite ultimar la tramitación anticipada «incluso con la adjudicación y formalización» del contrato, aunque su ejecución deba empezar en ejercicios posteriores: es la salvedad a la regla de que el gasto plurianual se inicie en el propio ejercicio. La ley no se detiene en la aprobación, la licitación ni la adjudicación sin formalizar, que son las tres opciones que cortan antes. Lo que sí exige es respetar los límites y anualidades del propio artículo.

podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cuál de estas modificaciones de crédito NO está entre las que, como regla, puede financiar el Fondo de Contingencia?

  • Las ampliaciones de crédito
  • Los suplementos de crédito
  • Las generaciones de crédito
  • Los créditos extraordinarios

El artículo 50.1 dice que el Fondo «únicamente» financia las modificaciones de una lista cerrada, y la generación de crédito no está en ella: no necesita esa financiación, porque el crédito crece con los ingresos que la justifican. Las otras tres sí están en la lista, y la regla cede cuando concurren las circunstancias del artículo 59: por eso el enunciado dice «como regla».

El Fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito salvo que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 59 de esta Ley: a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 54. b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 55. c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 58.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre