En el régimen general de fiscalización e intervención previa, ¿en cuál de estos casos NO prevé la Ley 47/2003 que proceda formular reparo?
- Cuando el crédito propuesto no se considere el adecuado para el gasto
- Cuando el gasto se considere poco eficiente para alcanzar los objetivos del programa
- Cuando el gasto se proponga a un órgano sin competencia para aprobarlo
- Cuando seguir la tramitación pudiera causar un quebranto económico al Tesoro
El artículo 154.2 da una lista cerrada de casos de reparo en el régimen general: crédito insuficiente o inadecuado, gasto propuesto a un órgano sin competencia, graves irregularidades en la justificación del reconocimiento de la obligación o falta de acreditación del derecho del perceptor, reparos que derivan de comprobaciones materiales, y omisión de requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o que la continuación de la gestión pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero. El quebranto económico, por tanto, sí es causa de reparo; la eficiencia del gasto respecto de sus objetivos no está en la lista: la función interventora vigila que el acto se ajuste a las normas, y la buena gestión financiera se valora en otros controles.
Cuando se aplique el régimen general de fiscalización e intervención previa, procederá la formulación del reparo en los casos siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado. b) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. c) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. e) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público o a un tercero.