Según la Ley 47/2003, los presidentes y directores de los organismos autónomos ejercen sobre su presupuesto las competencias de modificación que la ley da a los ministros. ¿Qué puede hacer el ministro con ellas?
- Delegarlas en el Ministro de Hacienda
- Avocarlas, en todo o en parte
- Ejercerlas si el director lo pide
- Revocarlas por orden ministerial
El art. 63.2 extiende a los presidentes y directores de los organismos autónomos, sobre sus presupuestos, las competencias del artículo que tienen los ministros, y deja a estos avocarlas en todo o en parte; los acuerdos de avocación se comunican a la Dirección General de Presupuestos. Avocar es recuperar para sí un asunto concreto o un grupo de ellos, no revocar la competencia ni esperar a que el director la ceda. La ley no prevé delegarlas en el Ministro de Hacienda.
así como las establecidas en este artículo a favor de los ministros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Presupuestos.