Una empresa privada, que no es concesionaria, ni sociedad de economía mixta, ni adjudicataria de ningún contrato con la Administración, pide que la Administración General del Estado avale un préstamo para financiar su actividad ordinaria. Según la Ley 47/2003, ¿qué hace falta para autorizar ese aval?
- Un acuerdo del Consejo de Ministros
- La correspondiente ley de autorización
- Una orden del ministro que formaliza avales
- Un convenio con el banco prestamista
La regla del art. 114.1 es que el aval de la Administración General del Estado se autoriza por ley, que ha de contener al menos las determinaciones que fija el artículo siguiente. El acuerdo del Consejo de Ministros es la vía excepcional del art. 114.2, reservada a ciertos sujetos y a la financiación de inversiones que hayan de revertir al Estado, y esta empresa no cumple ninguno de esos supuestos. Una orden ministerial o un convenio con el banco no sustituyen a esa autorización.
El otorgamiento de avales por la Administración General del Estado deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el apartado 2 del artículo siguiente.