Según la Ley 53/1984, ¿qué efecto tiene, sobre los deberes del puesto público, ejercer una actividad declarada compatible?
- No sirve de excusa al deber de residencia ni a la asistencia al trabajo
- Permite adaptar la residencia a la que exija la actividad compatible
- Justifica ausencias para atenderla si luego se recuperan las horas
- Dispensa del deber de residencia, pero no de la asistencia al trabajo
El artículo 20.2 dispone que el ejercicio de cualquier actividad compatible no sirve de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera el puesto ni al atraso, la negligencia o el descuido en su desempeño. La compatibilidad se concede sobre el supuesto de que el puesto público se cumple entero: ni cambia la residencia, ni justifica ausencias aunque luego se recuperen, ni dispensa de uno de esos deberes manteniendo el otro.
El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.