Los pliegos de un contrato de un ministerio prevén su cesión. El contratista pide autorización para ceder y pasan dos meses sin que se le notifique la resolución. Según la LCSP, ¿qué efecto tiene ese silencio?
- La autorización se entiende denegada por silencio
- La solicitud caduca y ha de presentar una nueva
- Ha de esperar a que el órgano resuelva expresamente
- La autorización se entiende otorgada por silencio
El art. 214.2.a exige que el órgano de contratación autorice la cesión de forma previa y expresa, y le obliga a otorgarla si se dan los demás requisitos; pero si en dos meses no notifica su resolución, la autorización se entiende otorgada por silencio administrativo. Que la ley pida una autorización «expresa» es lo que hace tentador esperar a la resolución, pero el mismo precepto da al silencio sentido positivo: ni denegación ni caducidad de la solicitud.
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.