Un ministerio adjudica unas obras por 1.200.000 euros sin IVA (1.452.000 con IVA) y el contrato se resuelve por la demora injustificada en la comprobación del replanteo. Según la LCSP, ¿qué indemnización corresponde al contratista por todos los conceptos?
- 24.000 euros
- 29.040 euros
- 36.000 euros
- 72.000 euros
Si la resolución se debe a la demora injustificada en la comprobación del replanteo, el art. 246.2 limita la indemnización del contratista, por todos los conceptos, al 2 % del precio de adjudicación, IVA excluido: el 2 % de 1.200.000 euros son 24.000. Los 29.040 aplican el 2 % con el IVA dentro. Los 36.000 son el 3 % del desistimiento antes de empezar las obras (art. 246.3) y los 72.000, el 6 % del desistimiento con la obra empezada (art. 246.4).
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.