Un ministerio encarga a una profesora universitaria que imparta ella misma un curso de formación para el personal de su departamento en un centro del sector público. ¿Qué dice la LCSP sobre la adjudicación de ese contrato?
- Tiene que adjudicarse como contrato menor, con el informe de necesidad
- Puede prepararse y adjudicarse sin aplicar las reglas de la LCSP
- Tiene que adjudicarse por negociado sin publicidad, por razón de exclusividad
- Puede adjudicarse sin publicidad, pero pidiendo al menos tres ofertas
El art. 310.1 excluye de las disposiciones de la ley la preparación y la adjudicación de los contratos de actividades docentes en centros del sector público, como los cursos de formación o perfeccionamiento del personal, los seminarios o las conferencias, siempre que las realice una persona física, como aquí. Por eso no hay que acudir al contrato menor ni al negociado sin publicidad, ni pedir un número mínimo de ofertas. Para acreditar que el contrato existe basta la designación o el nombramiento por autoridad competente (art. 310.3).
En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.