Por causa imputable a una consejería, un suministro no llega a iniciarse, y su pliego no señala un plazo menor que el de la ley. Según la LCSP, ¿desde cuándo se cuentan los cuatro meses que tiene que superar esa suspensión para ser causa de resolución?
- Desde que se formalizó el contrato de suministro
- Desde la fecha que señala el contrato para la entrega
- Desde que la consejería acordó suspender el suministro
- Desde que el contratista pidió por escrito iniciarlo
El art. 306.a) hace causa de resolución del suministro la suspensión de su iniciación por causa imputable a la Administración por más de cuatro meses, contados a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que el pliego fije un plazo menor. El reloj no arranca con la formalización ni con un acuerdo de suspensión, que puede no existir cuando el suministro sencillamente no empieza, ni con una petición del contratista: arranca en la fecha en que debía entregarse.
Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales, las siguientes: a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.