La LCSP atribuye al orden contencioso-administrativo algunas cuestiones de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública. Sobre un contrato de una fundación pública, que es uno de ellos, se plantean estas cuatro. ¿Cuál es una de esas cuestiones?
- La reclamación de intereses por el retraso en un pago
- La impugnación de una modificación que exigía una nueva adjudicación
- La impugnación de la penalidad impuesta por ejecución defectuosa
- La impugnación de la resolución que ha acordado la fundación
El art. 27.1.c) atribuye al orden contencioso-administrativo, en los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, las modificaciones cuya impugnación se base en el incumplimiento de los arts. 204 y 205 por entender que debieron ser objeto de una nueva adjudicación. El pago, la penalidad y la resolución son cuestiones de efectos y extinción, que no están en esa letra: que se discutan con una impugnación no las lleva al contencioso-administrativo.
Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.