Por causas imputables al adjudicatario, un ministerio no ha podido formalizar un contrato dentro de plazo. Según la LCSP, ¿qué penalidad se le exige al adjudicatario?
- El 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía provisional
- El 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía definitiva
- El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía definitiva
- El 5 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, cobrado primero de la garantía provisional
El art. 153.4 exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, y lo cobra primero de la garantía definitiva, que a esas alturas ya está constituida; después, el contrato se adjudica al siguiente licitador por el orden de clasificación. El 5 % es el de la garantía definitiva (107.1), y la provisional no sirve: se le devuelve al constituir la definitiva, o se aplica a ella (106.4).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva