La declaración administrativa de nulidad de un contrato produciría un grave trastorno al servicio público. Según la LCSP, ¿qué puede disponerse en el mismo acuerdo?
- Que siga produciendo efectos con sus cláusulas hasta adoptar medidas urgentes
- Que la nulidad no se ejecute hasta que el contrato llegue a su término
- Que siga produciendo efectos con las cláusulas nuevas que fije la Administración
- Que se convalide el contrato, subsanando el vicio en el mismo acuerdo
El art. 42.3 permite que el mismo acuerdo que declara la nulidad disponga la continuación de los efectos del contrato, bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio. Es una prórroga provisional, no hasta el término del contrato; las cláusulas son las del contrato, no otras que fije la Administración; y la nulidad no se convalida.
Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.