Una modificación no prevista se apoya en circunstancias sobrevenidas que nadie esperaba al licitar. Según la LCSP, ¿cuál de estas condiciones tiene que cumplirse para que esas circunstancias la justifiquen?
- Que el contratista no hubiera podido preverlas al presentar su oferta
- Que el contratista las haya comunicado por escrito al órgano
- Que una Administración diligente no hubiera podido preverlas
- Que se deban a una causa ajena a las dos partes del contrato
El art. 205.2.b exige tres condiciones a la vez: que la necesidad derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever, que la modificación no altere la naturaleza global del contrato y que no supere el tope de cuantía del propio apartado. La vara de medir es la Administración, no el contratista, y la ley no pide ni un aviso del contratista ni que la causa sea ajena a las partes.
siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.