Junto con la compra de un equipo, un organismo público contrata su mantenimiento, que por razones de exclusividad solo puede prestar la empresa que lo suministró. Según la LCSP, ¿hasta qué plazo puede llegar su duración, aunque supere el máximo general de los servicios?
- La del plazo de garantía del equipo suministrado
- La de la vida útil del producto adquirido
- Diez años, incluidas las prórrogas
- Un año, prorrogable año a año mientras dure la exclusividad
El tercer párrafo del artículo 29.4 permite que el mantenimiento contratado junto con la compra del bien, cuando por exclusividad solo puede prestarlo quien lo suministró, dure toda la vida útil del producto. No se limita al plazo de garantía, que mide otra cosa: el tiempo en que el contratista responde de los defectos de lo entregado.
El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.