Un ayuntamiento celebra un contrato oneroso que, por su objeto, no tiene carácter administrativo sino privado. ¿Está sometido a la LCSP?
- Sí, porque es un contrato del sector público, aunque su naturaleza sea privada
- No, porque la ley regula los contratos administrativos, no los privados
- Sí, cuando su valor estimado supera el que la ley fija para el contrato menor
- No, porque un contrato privado se rige entero por el derecho privado
Son contratos del sector público, y están sometidos a la ley, los contratos onerosos que celebren las entidades del art. 3, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (art. 2.1). Que el contrato sea privado no lo saca de la LCSP: lo que decide su naturaleza es qué partes de ella se le aplican (arts. 25 y 26), y la ley no hace depender la sujeción de su importe.
Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.