Los poderes del representante de un licitador constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el registro general de apoderamientos de una comunidad autónoma, y no coinciden. Según la LCSP, ¿cuáles prevalecen?
- Los inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
- Los inscritos en el registro general de apoderamientos de la comunidad
- Los que se inscribieron en fecha más reciente, en cualquiera de los dos
- Ninguno: el órgano de contratación pide al licitador que acredite sus poderes por otro medio
El artículo 337.4 resuelve la discrepancia a favor del registro de licitadores: lo inscrito en él prevalece frente a lo inscrito en cualquier otro registro de apoderamientos, y la ley no atiende a la fecha de cada inscripción. Por eso los órganos de contratación lo consultan primero, y solo si los poderes no están inscritos en él acuden, de forma subsidiaria y a través del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, a los registros generales de apoderamientos de las Administraciones.
En caso de discrepancia entre los poderes inscritos, prevalecerá el inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público frente a los inscritos en cualquier otro registro de apoderamientos.