Un plazo de la LCSP que se cuenta en días naturales termina, según el cómputo, en domingo, que es día inhábil. ¿Qué ocurre con ese último día?
- Se prorroga al primer día hábil siguiente
- El plazo vence ese domingo, como cualquier otro día
- Se adelanta al último día hábil anterior
- Se suman tantos días como inhábiles tuvo el plazo
La disposición adicional duodécima lo resuelve con un «no obstante»: si el último día del plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. El domingo, por tanto, no cierra el plazo, y lo que haya que hacer puede hacerse el primer día hábil que venga después. La ley no adelanta el vencimiento ni añade días por otros inhábiles: la regla se ocupa solo del último día. En este punto coincide con el artículo 30.5 de la Ley 39/2015.
No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.