Un ayuntamiento se plantea adjudicar a una empresa, mediante un contrato de servicios, la resolución de los expedientes sancionadores de tráfico y la imposición de las multas. Según la LCSP, ¿puede hacerlo?
- Sí: si lo autoriza el Pleno y se adjudica por procedimiento abierto
- No: sancionar es una potestad pública, y no se contrata
- Sí: siempre que lo haga mediante una concesión de servicios
- No: un ayuntamiento tiene que prestar sus servicios por sí mismo
El artículo 17 cierra la definición del contrato de servicios con un límite: no pueden ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, y resolver un expediente sancionador e imponer multas lo es. Ninguna autorización ni ningún procedimiento lo salvan, y cambiar el tipo a concesión tampoco: es la potestad lo que no se contrata. La que obliga al ayuntamiento a prestar sus servicios por sí mismo es falsa por exceso: los servicios municipales se contratan a diario; lo que no se contrata es el ejercicio de la autoridad.
No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.