Una empleada de hogar trabaja por cuenta ajena para una familia. Según el art. 136.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo está encuadrada en la Seguridad Social?
- En el Régimen General, dentro de un sistema especial
- En un régimen especial propio de los empleados de hogar
- En el Régimen General, como asimilada a trabajadora por cuenta ajena
- En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El art. 136.2.a) declara comprendidos en el Régimen General a los trabajadores de los sistemas especiales establecidos dentro de él, y nombra el de empleados de hogar. Un sistema especial no es un régimen especial: es una peculiaridad dentro del Régimen General, y el art. 10.2 no cuenta a los empleados de hogar entre los regímenes especiales. Tampoco es una asimilación: esa es la de las letras c) y e), para ciertos consejeros, administradores y socios, mientras la letra a) comprende a estas trabajadoras como lo que son, trabajadoras por cuenta ajena. El régimen de autónomos es el del trabajo por cuenta propia.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere el artículo 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.