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Los procedimientos por posible vulneración de la normativa de protección de datos

20 preguntas · en 3 colecciones

El título VIII de la Ley Orgánica 3/2018: su régimen jurídico, cómo se inician y cuánto duran, la admisión a trámite de las reclamaciones, el alcance territorial, las actuaciones previas de investigación, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y las medidas provisionales y de garantía de los derechos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LO 3/2018, un procedimiento que se refiere exclusivamente a que no se atendió una solicitud de ejercicio de los derechos, ¿cómo se inicia?

  • Por acuerdo de admisión a trámite de la reclamación presentada
  • Por acuerdo de inicio, tras unas actuaciones previas de investigación
  • Por denuncia del delegado de protección de datos de la entidad
  • Por resolución del Defensor del Pueblo que lo traslada a la Agencia

Cuando lo único que se discute es un derecho no atendido, el procedimiento arranca con la admisión de la reclamación. El acuerdo de inicio, con una posible fase de actuaciones previas delante, es el camino del procedimiento que investiga si hubo infracción: confundir los dos es el error tentador.

Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una reclamación ante la Agencia incluye, entre otras cuestiones, que no se atendió en plazo un derecho de acceso, y la Agencia ordena atenderlo antes de iniciar el procedimiento sancionador. Según la LO 3/2018, ¿qué ocurre con las demás cuestiones?

  • Quedan archivadas con esa orden
  • El procedimiento prosigue respecto de ellas
  • Siguen adelante, pero en un procedimiento aparte
  • Pasan a la autoridad autonómica competente

La orden de atender el derecho se puede dar en cualquier momento, incluso antes de iniciar el sancionador, con resolución motivada y audiencia previa del responsable, y no cierra el asunto: el mismo procedimiento sigue por lo demás, sin abrir otro. Atender el derecho no borra una posible infracción.

la obligación de atender el derecho solicitado, prosiguiéndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamación
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, en su redacción vigente, ¿cuál es la duración máxima del procedimiento que determina si se ha cometido una infracción?

  • Seis meses desde el acuerdo de inicio
  • Nueve meses desde el acuerdo de inicio
  • Dieciocho meses desde el acuerdo de inicio
  • Doce meses desde el acuerdo de inicio

Doce meses desde el acuerdo de inicio; pasados, el procedimiento caduca y se archivan las actuaciones. Los nueve meses son la redacción original de 2018, que la Ley 11/2023 alargó, y siguen en los manuales anteriores a esa reforma. Seis y dieciocho meses no son la duración de este procedimiento.

El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

La Agencia advierte al responsable y este adopta medidas correctivas para poner fin al posible incumplimiento. Según la LO 3/2018, ¿qué otra circunstancia permite entonces a la Agencia inadmitir la reclamación?

  • Que el responsable haya designado un delegado de protección de datos
  • Que sea la primera infracción que se le imputa a ese responsable
  • Que esas medidas garanticen plenamente el derecho del afectado
  • Que el afectado no haya reclamado ninguna indemnización

Además de las medidas adoptadas tras la advertencia, tiene que darse una de dos circunstancias: que el derecho del afectado quede plenamente garantizado con ellas o, en las infracciones del artículo 74, que no se le haya causado perjuicio. Y aun así es una facultad («podrá inadmitir»), no una obligación. Tener delegado, ser la primera vez o no pedir indemnización no figuran.

podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Española de Protección de Datos, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica. b) Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que concretar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

  • La sanción que se impondrá con carácter definitivo
  • La identidad del reclamante y su relación con el responsable
  • La infracción que pudo cometerse y su posible sanción
  • El informe previo del delegado de protección de datos

El acuerdo concreta los hechos, contra quién se dirige, la infracción que pudo cometerse y su posible sanción: todo en condicional, porque el procedimiento todavía no ha decidido nada. La sanción definitiva solo llega con la resolución. La ley no pide identificar al reclamante, que puede no existir, ni un informe del delegado.

en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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La Agencia remite una reclamación a un responsable que no ha designado delegado de protección de datos ni está adherido a ningún mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos. Según la LO 3/2018, ¿en qué plazo tiene que responder el responsable?

  • En diez días
  • En tres meses
  • En quince días
  • En un mes

Un mes. Es el plazo del responsable cuando la Agencia, sin un delegado ni un organismo extrajudicial al que remitir la reclamación, se la manda directamente a él. Ninguno de los otros es el plazo de este trámite.

en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en qué plazo tiene que notificarse al reclamante la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de su reclamación?

  • En un mes
  • En seis meses
  • En tres meses
  • En dos meses

Tres meses, contados desde que la reclamación entra en la Agencia, y el mismo plazo vale para la decisión de remitirla a la autoridad de control principal. Cuando la Agencia actúa por la comunicación de otra autoridad europea, el plazo empieza a contar cuando recibe toda la documentación necesaria.

deberá notificarse al reclamante en el plazo de tres meses
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Admitida ya una reclamación, el responsable demuestra haber adoptado medidas para cumplir la normativa. Según la LO 3/2018, ¿qué impide a la Agencia resolver el archivo de la reclamación?

  • Que se hayan iniciado actuaciones previas de investigación
  • Que el reclamante se oponga expresamente al archivo
  • Que el responsable no tenga delegado de protección de datos
  • Que la reclamación afecte a más de un interesado

El archivo tras la admisión cabe cuando las circunstancias aconsejan soluciones más moderadas que la acción correctiva, pero solo mientras la Agencia no haya empezado a investigar ni abierto ninguno de los procedimientos de la ley. La ley no da al reclamante un veto ni mira si hay delegado o cuántos son los afectados.

siempre que no se hayan iniciado actuaciones previas de investigación o alguno de los procedimientos regulados en esta ley orgánica
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué papel tienen las normas generales sobre los procedimientos administrativos en los procedimientos que tramita la Agencia Española de Protección de Datos?

  • Se aplican antes que el Reglamento europeo y que la propia ley orgánica
  • No se aplican, porque estos procedimientos tienen un régimen propio y cerrado
  • Se aplican de forma subsidiaria, si no contradicen las de protección de datos
  • Solo se aplican al procedimiento por falta de atención de los derechos

El orden es: el Reglamento europeo, la ley orgánica, sus reglamentos de desarrollo y, detrás y solo en lo que no los contradigan, las normas generales del procedimiento administrativo. No van por delante ni quedan excluidas, y la ley no limita ese papel supletorio a un tipo de procedimiento.

en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, antes de resolver sobre la admisión a trámite de una reclamación, ¿a quién puede remitirla la Agencia?

  • Al Defensor del Pueblo, para que medie con el responsable
  • Al organismo de supervisión de un código de conducta
  • Al Consejo Consultivo de la Agencia, para que la informe
  • Al Comité Europeo de Protección de Datos, para su dictamen

Puede remitirla al delegado de protección de datos que haya designado el responsable o el encargado, al organismo de supervisión de un código de conducta o al que asuma la resolución extrajudicial de conflictos: quien está más cerca del tratamiento puede resolverlo antes. El Defensor del Pueblo, el Consejo Consultivo y el Comité Europeo no tienen papel en este trámite.

al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

La Agencia considera que seguir tratando unos datos supondría un menoscabo grave del derecho a la protección de datos y ordena bloquearlos y cesar su tratamiento. Si el responsable no cumple, ¿qué puede hacer según la LO 3/2018?

  • Proceder a la inmovilización de esos datos
  • Precintar los equipos y locales del responsable
  • Ordenar el cierre temporal del establecimiento
  • Pedir al juez un administrador judicial

La ley escala en dos pasos: primero ordena el bloqueo de los datos y la cesación del tratamiento, y si esas órdenes no se cumplen, inmoviliza los datos. La medida recae sobre los datos, no sobre los locales, la actividad ni la gestión de la empresa.

en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilización
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estas circunstancias obliga a la Agencia a inadmitir una reclamación?

  • Que no aporte indicios racionales de una infracción
  • Que el reclamante no acredite un perjuicio económico propio
  • Que el responsable del tratamiento sea una Administración pública
  • Que los hechos reclamados sean anteriores al último año

Los motivos que obligan a inadmitir son cuatro: que la reclamación no trate de protección de datos, que carezca manifiestamente de fundamento, que sea abusiva o que no aporte indicios racionales de infracción. La ley no le pide al reclamante un daño económico, no excluye a las Administraciones y no fija aquí un plazo para reclamar.

La Agencia Española de Protección de Datos inadmitirá las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, salvo cuando actúa por la comunicación de otra autoridad de control europea, ¿qué tiene que hacer la Agencia antes de cualquier otra actuación, incluida la admisión a trámite?

  • Dar audiencia al responsable del tratamiento afectado
  • Comprobar que el reclamante acudió antes al responsable
  • Examinar su competencia y si el asunto es transfronterizo
  • Requerir al reclamante que acredite su identidad y domicilio

Lo primero es saber si el asunto le toca a ella y si es nacional o transfronterizo: si no es la autoridad de control principal, la reclamación va, sin más trámite, a la que lo sea. Todo lo demás, incluida la admisión, viene después. La ley no exige que el reclamante haya acudido antes al responsable, y la audiencia y la acreditación del domicilio no son ese paso previo.

examinar su competencia y determinar el carácter nacional o transfronterizo, en cualquiera de sus modalidades, del procedimiento a seguir
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, en su redacción vigente, ¿cuánto pueden durar como máximo las actuaciones previas de investigación?

  • Seis meses
  • Dieciocho meses
  • Doce meses
  • Veinticuatro meses

Dieciocho meses, contados desde la admisión a trámite de la reclamación o, si la Agencia actúa por su propia iniciativa, desde el acuerdo que decide iniciarlas. Los doce meses son la redacción original de 2018, que la Ley 11/2023 amplió, y siguen en los manuales anteriores a esa reforma.

no podrán tener una duración superior a dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál es la duración máxima del procedimiento en el que la Agencia, previa audiencia, puede dirigir un apercibimiento al responsable u ordenarle medidas correctivas?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Doce meses
  • Dieciocho meses

El procedimiento del apercibimiento es más corto que el que determina si hubo infracción: seis meses desde el acuerdo de inicio, con la misma consecuencia si se pasan, la caducidad y el archivo de las actuaciones.

podrá dirigir un apercibimiento, así como ordenar al responsable o encargado del tratamiento que adopten las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos de una determinada manera y dentro del plazo especificado. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, concluidas en su caso las actuaciones previas, ¿a quién corresponde dictar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador?

  • Al Consejo Consultivo de la Agencia
  • Al Adjunto a la Presidencia de la Agencia
  • Al Comité Europeo de Protección de Datos
  • A la Presidencia de la Agencia

Lo dicta la Presidencia de la Agencia, y no el Adjunto: las funciones de estos procedimientos son de las que la Presidencia no puede delegar en él. Cuando la Agencia es autoridad de control principal en un caso transfronterizo, el proyecto de acuerdo pasa además por el procedimiento del artículo 60 del Reglamento, pero el acuerdo sigue siendo suyo. Ni el Consejo Consultivo ni el Comité Europeo lo dictan.

corresponderá a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando la Agencia tramita una reclamación referida solo a la falta de atención de un derecho, ¿qué plazo tiene para resolver y desde cuándo se cuenta?

  • Seis meses desde que la reclamación entra en la Agencia
  • Tres meses desde que se notifica al reclamante la admisión
  • Tres meses desde que la reclamación entra en la Agencia
  • Seis meses desde que se notifica al reclamante la admisión

Seis meses, y el reloj no arranca cuando se presenta la reclamación, sino cuando se notifica al reclamante el acuerdo que la admite a trámite: este procedimiento empieza con la admisión. Las opciones de tres meses no son el plazo para resolverlo.

el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Pasa el plazo para resolver una reclamación por la falta de atención de un derecho sin que la Agencia resuelva. Según la LO 3/2018, ¿qué puede hacer el interesado?

  • Considerar desestimada su reclamación
  • Considerar estimada su reclamación
  • Pedir que se declare la caducidad
  • Esperar a una prórroga de tres meses

Aquí el silencio juega a favor del reclamante: la ley le deja tener por estimada su reclamación. La caducidad con archivo es lo que la ley prevé cuando vence el procedimiento que investiga una infracción, no este, y no hay ninguna prórroga automática.

Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si pasa el plazo sin que se notifique al reclamante la decisión sobre la admisión de su reclamación, ¿qué ocurre?

  • Se entiende que prosigue su tramitación
  • Se entiende inadmitida y se archiva
  • Se entiende estimada la reclamación
  • Se entiende que la Agencia no es competente

La falta de notificación no inadmite, no archiva y no estima nada: se entiende que la reclamación sigue tramitándose conforme al título VIII. La ley deja a salvo que la Agencia la archive más adelante, pero tiene que hacerlo de forma expresa.

se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación con arreglo a lo dispuesto en este título
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿desde cuándo puede la Agencia acordar medidas provisionales para salvaguardar el derecho a la protección de datos?

  • Solo una vez dictado el acuerdo de inicio del sancionador
  • Cuando la resolución sancionadora ya es firme
  • Tras obtener una autorización judicial previa
  • Ya durante las actuaciones previas de investigación

Puede adoptarlas en dos momentos: durante las actuaciones previas o una vez iniciado el procedimiento sancionador, siempre motivadas, necesarias y proporcionadas. Esperar al acuerdo de inicio es el error tentador; una medida que aguardase a la firmeza ya no sería provisional, y la ley no exige autorización judicial.

Durante la realización de las actuaciones previas de investigación o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar motivadamente las medidas provisionales
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre