Según la LO 3/2018, un procedimiento que se refiere exclusivamente a que no se atendió una solicitud de ejercicio de los derechos, ¿cómo se inicia?
- Por acuerdo de admisión a trámite de la reclamación presentada
- Por acuerdo de inicio, tras unas actuaciones previas de investigación
- Por denuncia del delegado de protección de datos de la entidad
- Por resolución del Defensor del Pueblo que lo traslada a la Agencia
Cuando lo único que se discute es un derecho no atendido, el procedimiento arranca con la admisión de la reclamación. El acuerdo de inicio, con una posible fase de actuaciones previas delante, es el camino del procedimiento que investiga si hubo infracción: confundir los dos es el error tentador.
Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite