Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué comprende, como mínimo, la nómina ordinaria para cada perceptor?
- Las remuneraciones fijas y periódicas; las pagas extraordinarias van en una nómina aparte
- Las retribuciones básicas; las complementarias se reclaman en una nómina aparte del mes
- Las retribuciones que no han variado desde el mes anterior; las variaciones, en otra
- Las remuneraciones fijas y periódicas, y en su mes de devengo las pagas extraordinarias
El punto 5.5 fija el contenido mínimo de la nómina ordinaria: las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, y, en el mes de devengo, las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Las pagas extraordinarias van, pues, en la ordinaria de su mes, no en otra. Tampoco se separan básicas y complementarias, y las variaciones del mes se reflejan en los estados justificativos, no en otra nómina.
comprenderán para cada perceptor, al menos, las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, incluyendo, asimismo, en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre