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La confección de las nóminas

19 preguntas · en 2 colecciones

Los números primero a octavo y la disposición adicional de la Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas: a qué personal y a qué créditos se aplica, las altas, las bajas y las modificaciones en nómina y los documentos que las justifican, la nómina y sus resúmenes, su cierre mensual y la liquidación de los derechos económicos por días. Sin los modelos de sus anexos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué comprende, como mínimo, la nómina ordinaria para cada perceptor?

  • Las remuneraciones fijas y periódicas; las pagas extraordinarias van en una nómina aparte
  • Las retribuciones básicas; las complementarias se reclaman en una nómina aparte del mes
  • Las retribuciones que no han variado desde el mes anterior; las variaciones, en otra
  • Las remuneraciones fijas y periódicas, y en su mes de devengo las pagas extraordinarias

El punto 5.5 fija el contenido mínimo de la nómina ordinaria: las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, y, en el mes de devengo, las pagas extraordinarias de junio y diciembre. Las pagas extraordinarias van, pues, en la ordinaria de su mes, no en otra. Tampoco se separan básicas y complementarias, y las variaciones del mes se reflejan en los estados justificativos, no en otra nómina.

comprenderán para cada perceptor, al menos, las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, incluyendo, asimismo, en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué documento se añade a los de cualquier funcionario de carrera de nuevo ingreso cuando ya prestó servicios en otros cuerpos o escalas?

  • La copia de la hoja de servicios
  • El certificado de baja en nómina
  • La liquidación de trienios
  • El acuerdo de cambio de situación

Al título, el nombramiento y la toma de posesión del punto 2.1 se une, en el 2.2, la liquidación de trienios, que se confecciona a partir de las certificaciones de los servicios prestados en otros cuerpos y escalas: es lo que permite pagarle desde el primer mes la antigüedad que trae. La copia de la hoja de servicios se pide a los funcionarios de empleo, a los interinos y a los laborales; el certificado de baja en nómina, a quien viene en comisión de servicios o por traslado.

Se unirá a la documentación referida en el punto 2.1 la liquidación de trienios
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué se considera un alta en nómina?

  • El aumento de las retribuciones de un perceptor respecto de las que cobraba el mes anterior
  • La inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior
  • La inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mismo mes del año anterior
  • La toma de posesión de un funcionario en un puesto, figurase o no en la nómina del mes anterior

El alta se define comparando con la nómina del mes anterior: entra alguien que no estaba. Si el perceptor ya figuraba y lo que cambia es lo que cobra, no es un alta sino una modificación (número 4). Y una toma de posesión no es por sí sola un alta: quien cambia de puesto sin salir de la nómina genera una modificación por cambio de puesto de trabajo.

Se considerará como alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, una gratificación por servicios extraordinarios asignada a tanto alzado y por una sola vez a quien ya figura en la nómina ordinaria, ¿qué variación produce en ella?

  • Un aumento transitorio
  • Un aumento definitivo
  • Un alta en nómina
  • Una modificación en las deducciones

La Orden coloca la asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez —el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios— entre los aumentos transitorios (punto 4.1.2.1): se cobran ese mes y no persisten en nóminas futuras. No es un alta porque el perceptor ya figuraba en la nómina, y lo que varía es una retribución, no una deducción.

4.1.2 Aumentos transitorios. 4.1.2.1 Asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez: a) Complemento de productividad: Se acompañará certificación expedida por la autoridad competente. b) Gratificaciones por servicios extraordinarios
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, cuando un funcionario pierde su condición por separación del servicio, ¿qué se une, junto a la formalización del cese, para justificar su baja en nómina?

  • El acuerdo de cese en el puesto de trabajo
  • La anotación de la sanción disciplinaria
  • El acuerdo de cambio de situación administrativa
  • La anotación de la suspensión de funciones

La separación del servicio es una sanción disciplinaria, y por eso su baja se justifica con la anotación de esa sanción (punto 3.4.b). El acuerdo de cese en el puesto, con su formalización, es lo que se une en los otros supuestos de pérdida de la condición: fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad española (punto 3.4.a). La suspensión de funciones no hace perder la condición de funcionario: es un cese en el servicio activo del punto 3.2.

En el caso de separación del servicio se unirá la anotación de sanción disciplinaria
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas
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Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, la baja de un funcionario que cesa en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa se justifica con el acuerdo de cambio de situación. ¿En qué caso no se une ese acuerdo?

  • En el de excedencia voluntaria
  • En el de servicios especiales
  • En el de excedencia forzosa
  • En el de suspensión de funciones

El punto 3.2 pone la regla y su única excepción: el acuerdo de cambio de situación administrativa se une «en todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones». Para la suspensión se une su propio documento, y en los dos casos se acompaña la formalización del cese en el puesto. Las excedencias y los servicios especiales entran en la regla general.

En todos los casos, excepto en el de suspensión de funciones, se unirá el acuerdo de cambio de situación administrativa
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, unos atrasos que nacen de un aumento definitivo se pagan en una nómina posterior a la que ya recogió ese aumento. ¿Qué se añade a la documentación del aumento para justificarlos?

  • Una certificación de la fecha en que el perceptor se incorporó
  • Una liquidación de trienios de todo el período que se atrasa
  • Un acuerdo del órgano competente que autorice pagarlos tarde
  • Una certificación de que no se incluyeron en nóminas anteriores

Si los atrasos van en la misma nómina que el aumento, basta la documentación de ese aumento. Si van en una posterior, el riesgo es pagarlos dos veces, y por eso el punto 4.1.2.4.b) exige además una certificación de que no se incluyeron en nóminas anteriores. La certificación de la fecha de incorporación es la de la vuelta de una licencia, y la liquidación de trienios acompaña a los reconocimientos de servicios previos.

Certificación del habilitado por la que se acredite que no han sido incluidos en nóminas anteriores.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, un funcionario cesa el 10 de febrero y su mes se liquida por los 10 días efectivos. ¿Qué parte del importe mensual de cada concepto le corresponde?

  • Diez veintiochoavos, por los días naturales de febrero
  • Diez veinteavos, por los días laborables de febrero
  • Diez treintavos, tenga el mes los días que tenga
  • La mitad, porque cesa en la primera quincena del mes

Cuando los derechos económicos se liquidan por días efectivos, el número 8 fija el importe diario en un treintavo del importe mensual de cada concepto, a esos solos efectos. Por eso diez días son diez treintavos también en febrero: no se divide entre los días naturales ni entre los laborables del mes, ni se redondea a quincenas.

se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, una funcionaria vuelve a su puesto tras una licencia que no implicó su baja en nómina. ¿Cómo se trata esa vuelta en la nómina?

  • Como un alta en nómina
  • Como un aumento transitorio
  • Como un aumento definitivo
  • Como unos atrasos del mes anterior

Si la licencia no la sacó de la nómina, la funcionaria sigue figurando en ella y lo que cambia es lo que cobra: es una modificación, y como el cambio va a persistir, un aumento definitivo (punto 4.1.1.1). Sería un alta solo si la licencia hubiera implicado la baja en nómina (punto 2.8): esa es la frontera que decide el tratamiento.

4.1.1.1 Reincorporación al puesto de trabajo de personal con licencia, si ésta no implicó la baja en nómina
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿en qué orden figuran los perceptores en el cuerpo de la nómina?

  • Por su número de Registro de personal
  • Por grupo de clasificación y antigüedad
  • Por orden alfabético de apellidos y nombre
  • Por la fecha de su alta en la nómina

El punto 5.1.1 manda el orden alfabético de apellidos y nombre, con los perceptores numerados correlativamente desde la unidad. El número de Registro de personal sí figura en la nómina, pero como dato personal de cada perceptor (punto 5.1.3), no como criterio de orden. Los estados justificativos siguen el mismo orden que el cuerpo de la nómina.

El orden en el que han de figurar en las distintas nóminas los perceptores, numerados correlativamente a partir de la unidad, será el alfabético de apellidos y nombre.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿con qué se justifica la disminución en nómina por el ejercicio del derecho de huelga?

  • Con la comunicación individual de cada empleado que decide secundarla
  • Con una certificación que determine el personal en huelga y cuánto duró
  • Con un acuerdo de licencia no retribuida para cada perceptor afectado
  • Con la convocatoria de la huelga que registraron las organizaciones sindicales

El punto 4.2.2.1 justifica el descuento por huelga con una certificación del órgano competente que determina dos cosas: qué personal estuvo en huelga y cuánto duró. No se tramita como licencia —la huelga es el ejercicio de un derecho, no un permiso— ni basta la convocatoria, que no dice quién la secundó ni cuánto tiempo.

Se acompañará certificación expedida por el órgano competente en el que se determine el personal en huelga y el tiempo de duración de la misma.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, cuando un funcionario de carrera reingresa al servicio activo con derecho a reserva de plaza, ¿qué documento sustituye, para justificar su alta, al acuerdo de nombramiento para el puesto?

  • El acuerdo de cambio de situación administrativa
  • El acuerdo de comisión de servicios
  • La certificación de la fecha de incorporación
  • El certificado de baja en nómina del puesto anterior

Quien tiene reserva de plaza no necesita un nombramiento nuevo: vuelve a la que tenía reservada, y lo que hay que acreditar es que ha cambiado de situación administrativa. Por eso el punto 2.3.a) sustituye el acuerdo de nombramiento por el de cambio de situación. La certificación de la fecha de incorporación es la que justifica la vuelta de una licencia que implicó la baja en nómina, y el certificado de baja en nómina acompaña a las comisiones de servicios y a los traslados.

Si el funcionario reingresado tuviera derecho a reserva de plaza dicho acuerdo será sustituido por el acuerdo de cambio de situación administrativa
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, un funcionario pasa del servicio activo a excedencia forzosa por supresión de su puesto y sigue en nómina con una retribución parcial. ¿Cómo se clasifica esa variación?

  • Como una disminución transitoria
  • Como una disminución definitiva
  • Como una modificación por previsible baja
  • Como una modificación no prevista expresamente

El pase del servicio activo a una situación parcialmente retribuida es el primer supuesto de las disminuciones definitivas (punto 4.2.1.1), y la Orden pone como ejemplo la excedencia forzosa por supresión del puesto: el perceptor no sale de la nómina, pero cobra menos y así va a seguir. Sería transitoria si no persistiera, como la huelga; y la modificación por previsible baja es la del perceptor que va a desaparecer de la nómina del mes siguiente.

4.2.1 Disminuciones definitivas. 4.2.1.1 Por pase del servicio activo u otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas: a) Pase a excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo o alteración de su contenido
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿cómo se obtiene el importe líquido de un perceptor?

  • Restando al íntegro las deducciones formalizables
  • Restando al íntegro todas sus deducciones, sin distinguir
  • Restando al íntegro las deducciones no formalizables
  • Sumando los importes de todas sus retribuciones

La nómina lleva tres importes encadenados (punto 5.1.8): el íntegro es la suma de todas las retribuciones; el líquido, el íntegro menos las deducciones formalizables —las que se ingresan en formalización en el Tesoro Público—; y el neto, el líquido menos las no formalizables. Restar todas las deducciones al íntegro da el neto, no el líquido.

Importe líquido: Con la cantidad resultante de restar al importe íntegro la suma de los importes de todas las deducciones formalizables.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿a qué nóminas se aplican sus instrucciones?

  • A las de retribuciones del personal de todas las Administraciones públicas, cualquiera que sea el presupuesto que las paga
  • A las de indemnizaciones por razón del servicio del personal del Estado, pagadas con cargo al Presupuesto del Estado
  • A las de retribuciones de los funcionarios de carrera del Estado, con exclusión del personal laboral y del interino
  • A las de retribuciones del personal del Estado sujeto a la Ley 30/1984, pagadas con cargo al Presupuesto del Estado

El número 1 fija tres condiciones a la vez: nóminas de retribuciones (no de indemnizaciones, que tienen su propio régimen), del personal al servicio de la Administración del Estado comprendido en la Ley 30/1984 (no de cualquier Administración) y pagadas con cargo a créditos del Presupuesto del Estado. Tampoco se limita a los funcionarios de carrera: la propia Orden regula las altas de interinos, eventuales, funcionarios en prácticas y contratados laborales (número 2).

La confección de nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Estado, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto del Estado
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, una unidad confecciona en el mes, además de la ordinaria, otra nómina para el mismo colectivo. A efectos de los estados justificativos, ¿cómo se consideran los perceptores incluidos en esa otra nómina?

  • Como modificaciones transitorias
  • Como modificaciones definitivas
  • Como bajas en la nómina ordinaria
  • Como altas en nómina

Solo hay una nómina ordinaria por mes, clase de nómina y agrupación, con el número 01. Las demás del mes llevan número desde el 02, y todos sus perceptores se consideran altas a efectos de los estados justificativos (punto 5.5), aunque figuren también en la ordinaria. Por eso no se clasifican como modificaciones, que es lo tentador.

Las restantes nóminas que se confeccionen durante el mes tendrán asignado un número de nómina a partir del 02 y todos los perceptores incluidos en las mismas, a efectos de los estados justificativos, serán considerados como altas en nómina.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿cuándo se cierran las nóminas ordinarias de cada mes?

  • El día 5 de ese mismo mes
  • El día 5 del mes siguiente
  • El día 20 de ese mismo mes
  • El último día hábil del mes

El número 6 lo dice en una línea: las nóminas ordinarias de cada mes se cierran el día 5 de ese mismo mes, no del siguiente. El distractor tentador es el día 5 del mes siguiente, que llevaría el cierre fuera del mes al que la nómina corresponde.

Las nóminas ordinarias de cada mes se cerrarán el día 5 de dicho mes.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, ¿qué distingue una modificación definitiva en nómina de una transitoria?

  • Que la acuerda una resolución firme, y no una provisional o recurrible
  • Que afecta a las retribuciones básicas, y no a las complementarias
  • Que los cambios que produce van a persistir en las nóminas futuras
  • Que la origina un acto de la Administración, y no del propio perceptor

El número 4 clasifica las modificaciones solo por su efecto en el tiempo: definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras, y transitorias, las que no. No importa qué concepto toque: un trienio (básica) y un cambio de nivel del puesto (complementaria) son los dos aumentos definitivos, y una gratificación por servicios extraordinarios es transitoria aunque sea complementaria.

Modificaciones definitivas son las que producen cambios que van a persistir en nóminas futuras.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas

Según la Orden de 30 de julio de 1992 sobre confección de nóminas, además de la copia de la hoja de servicios y del contrato, ¿qué se une para justificar el alta de un contratado laboral de nuevo ingreso?

  • La copia del plan, propuesta o expediente de contratación cuyo gasto se fiscalizó
  • La certificación de antigüedad expedida por el órgano competente en personal
  • La formalización de la toma de posesión en el puesto de trabajo que va a ocupar
  • La copia del convenio colectivo que se aplica a su categoría profesional

El punto 2.10 pide tres documentos para el laboral de nuevo ingreso: la hoja de servicios, el contrato y la copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que se ejerció la fiscalización del gasto. La certificación de antigüedad es del laboral que reingresa (punto 2.11), la toma de posesión es propia de los funcionarios, y la copia del convenio colectivo justifica una modificación cuantitativa por aplicación o reforma del convenio, no un alta.

c) Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.
Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas