Según la Instrucción de operatoria contable, en un expediente de contratación que se tramita anticipadamente, el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente somete la adjudicación y la formalización del contrato a una condición suspensiva. ¿Cuál?
- Que se apruebe la Ley de Presupuestos del ejercicio en que empieza la ejecución
- Que el Consejo de Ministros autorice el gasto plurianual del contrato
- Que la Intervención fiscalice de conformidad el compromiso de gasto
- Que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente
La regla 42.2.a) ata la condición a una sola cosa: que exista crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente. Es lo que permite adelantar la tramitación sin comprometer un crédito que aún no está disponible: si llegado el ejercicio no lo hay, la condición no se cumple. La aprobación de la Ley de Presupuestos tienta porque suele ser de donde sale ese crédito, pero la regla no la nombra; ni la autorización del Consejo de Ministros ni la fiscalización de la Intervención son la condición que el pliego tiene que recoger.
se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente