Una caja pagadora presenta la cuenta justificativa de unos fondos a justificar ante su Unidad Central de Caja, que lo comunica a la oficina de contabilidad con el documento «Control de pagos a justificar». Según la Instrucción de operatoria contable, ¿qué produce el registro de ese documento en el Sistema de Información Contable?
- El reintegro al Tesoro de los fondos que la caja no ha llegado a invertir
- La aprobación de la cuenta justificativa por la autoridad competente
- La imputación de los pagos de la caja a las cuentas de gasto o inversión
- La reposición a la caja de los fondos gastados, por el mismo importe
Según la regla 30.1, en la redacción que rige desde el 1 de enero de 2025, es el registro del documento que comunica la presentación de la cuenta el que imputa los pagos de la caja a sus cuentas de gasto o inversión. La aprobación de la cuenta es un paso posterior, con su propio documento «Control de pagos a justificar» (regla 30.2). La reposición de fondos por lo gastado es propia del anticipo de caja fija (regla 36 y Real Decreto 725/1989), no del pago a justificar.
El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.