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Lo que sigue vigente del Reglamento del Registro Central de Personal de 1986

11 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 2 y 3 del Reglamento del Registro Central de Personal del Real Decreto 1405/1986, en lo que conservan su vigencia, y su capítulo II (artículos 15 a 20): qué datos lleva la inscripción y cómo se forma el número de registro de personal, y la coordinación con los registros de personal de las demás Administraciones —su constitución, sus contenidos mínimos, el acceso telemático y el apoyo técnico—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un ayuntamiento sin sistema informático debe remitir al Registro Central de Personal las relaciones nominales de las modificaciones de su personal. Según el art. 17 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿por qué conducto lo hace?

  • Directamente, sin intermediarios
  • A través de la comunidad autónoma correspondiente
  • A través de la diputación provincial correspondiente
  • A través de la Delegación del Gobierno correspondiente

El art. 17 dice que, en ese supuesto, las corporaciones locales remiten las relaciones, con los modelos del anexo III, «a través de la correspondiente Comunidad Autónoma». La diputación provincial tienta porque el art. 15.2 la llama a cooperar en la constitución del registro, pero eso es montar el registro, no transmitir sus datos al Central.

En este supuesto las Corporaciones Locales remitirán las relaciones según los modelos que se recogen en el anexo III del mismo a través de la correspondiente Comunidad Autónoma
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Según el art. 15 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿quién debe inscribirse en el Registro de Personal que constituye cada Administración Pública?

  • Solo su personal funcionario de carrera
  • Todo el personal dependiente de esa Administración
  • Solo el personal que no figure en el Registro Central
  • Solo el personal con una compatibilidad reconocida

El art. 15.1 obliga a cada Administración Pública a constituir su Registro de Personal y a inscribir en él «todo el personal dependiente de las mismas», sin distinguir funcionarios, laborales ni otras clases. Que alguien figure también en el Registro Central no lo saca del registro de su Administración, y la compatibilidad es un acto que se anota, no el requisito para inscribirse.

constituirán sus correspondientes Registros de Personal, en los que deberá inscribirse todo el personal dependiente de las mismas
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Una comunidad autónoma organiza su Registro de Personal. Según el art. 16 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿a qué se acomoda la estructura de sus números de Registro de Personal?

  • A lo previsto en el art. 3 de ese Reglamento
  • A lo que acuerde por convenio con el Registro Central
  • A los códigos de su relación de puestos de trabajo
  • A lo que fije su propia normativa autonómica

El art. 16 manda que la estructura de los números de Registro de Personal de todas las Administraciones se acomode a lo previsto en el art. 3: el DNI completado hasta ocho cifras, los dos dígitos y el código de cuerpo, escala, convenio y categoría. No queda a la normativa de cada comunidad ni a un convenio: es precisamente lo que hace homogéneos los registros y permite cruzarlos con el Central.

La estructura de los números de Registro de Personal se acomodará a lo previsto en el artículo 3 del mismo
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Según el art. 18 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿con qué fin deben acomodar sus procedimientos todos los Registros de Personal?

  • Para posibilitar la utilización recíproca de su información
  • Para que el Registro Central dé validez a sus asientos
  • Para que los datos de cada registro sean de acceso público
  • Para que cada Administración pueda prescindir de su registro

El art. 18 pide a todos los Registros de Personal acomodar sus procedimientos «de forma que posibiliten la utilización recíproca de la información». Es coordinación entre registros que siguen existiendo (art. 15), no sustitución de uno por otro; el Registro Central no valida los asientos de los demás, y la norma no abre los datos de personal al público.

Todos los Registros de Personal deberán acomodar sus procedimientos de actuación de forma que posibiliten la utilización recíproca de la información contenida en los mismos
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Según el art. 15 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿cuándo cooperan otras Administraciones a constituir el Registro de Personal de una entidad local?

  • Siempre, porque las entidades locales no pueden tener registro propio
  • Cuando la entidad local tiene menos de 5.000 habitantes
  • Cuando no cuenta con suficiente capacidad financiera o técnica
  • Cuando lo piden los representantes de su personal

El art. 15.2 prevé la cooperación «cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica». El criterio es la capacidad, no la población: la norma no pone umbral de habitantes. Tampoco niega el registro propio, al revés: el art. 15.1 obliga a toda Administración a constituir el suyo, y la cooperación sirve para que la entidad local pueda tenerlo.

Cuando las Entidades Locales no cuenten con suficiente capacidad financiera o técnica
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio
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Según el art. 3 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿qué cierra el número del Registro de Personal, después del DNI y de los dos dígitos añadidos?

  • La fecha de la toma de posesión o de la firma del contrato
  • El código del ministerio u organismo en que tiene su destino
  • El nivel de complemento de destino del puesto que se ocupa
  • El código del cuerpo, escala, convenio y categoría de la persona

El art. 3 termina el número con «el código del cuerpo, escala, convenio y categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción». Por eso el número identifica una relación con la Administración y no a la persona sola: quien ingresa en otro cuerpo o firma otro contrato tiene otro número (art. 8.3 del Reglamento en la redacción del RD 2073/1999). No lleva el destino, el nivel del puesto ni fechas, que cambian sin que cambie la relación.

seguidos del código del cuerpo, escala, convenio y categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Según el art. 20 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿qué presta la Dirección General de la Función Pública a las demás Administraciones durante la instalación de sus Registros de Personal?

  • Una subvención para los costes de la instalación
  • Una supervisión obligatoria antes de su puesta en marcha
  • El apoyo técnico que esas Administraciones le soliciten
  • Personal propio destinado en cada registro hasta implantarlo

El art. 20 prevé que preste, a través de sus unidades, «el apoyo técnico que le soliciten» las demás Administraciones durante la instalación de sus registros. Es apoyo técnico y a petición: no es dinero, no es un control previo obligatorio y no consiste en destinar personal propio a otra Administración.

a través de sus correspondientes unidades prestará el apoyo técnico que le soliciten
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

A efectos de la coordinación con los registros de personal de todas las Administraciones (art. 16), ¿qué datos debe contener la inscripción según el art. 2 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986?

  • Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal
  • Nombre, apellidos, domicilio, teléfono y número de afiliación a la Seguridad Social
  • Nombre, apellidos, titulación académica y número del Registro de Personal
  • Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y puesto de trabajo que ocupa al inscribirse

El art. 2.2 fija el contenido de la inscripción: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal. La titulación y el puesto no son datos de la inscripción, sino actos que se anotan después (títulos y tomas de posesión o cambios de destino, art. 4.1); el domicilio y la afiliación no aparecen. Estos artículos solo conservan vigencia a efectos del art. 16 (disposición derogatoria del RD 2073/1999). Para la Administración del Estado rigen los arts. 5 y 13 del Reglamento en la redacción del RD 2073/1999.

La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha, lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del interesado
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Una Administración Pública no dispone de sistema informático para su Registro de Personal. Según el art. 17 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿cómo comunica sus cambios al Registro Central?

  • Con una cinta magnética mensual de las modificaciones
  • Con una certificación anual de toda su plantilla
  • Con relaciones nominales trimestrales de las modificaciones
  • Con relaciones nominales semestrales de las modificaciones

Sin sistema informático, el art. 17 manda remitir «trimestralmente» relaciones nominales con las modificaciones. La cinta magnética mensual es para otro caso del mismo artículo: el registro que sí está informatizado pero no puede dar acceso telemático por dificultades técnicas insalvables. Ni la certificación anual ni el plazo semestral aparecen en la norma.

Las Administraciones Públicas que no dispongan de un sistema informático remitirán trimestralmente al Registro Central de Personal relaciones nominales con la modificación operada
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Según el art. 17 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿a qué están obligados los Registros de Personal que se encuentren informatizados?

  • A dar al Registro Central acceso telemático para actualizar los datos
  • A enviar cada año al Registro Central una copia completa de su base de datos
  • A integrar sus datos en el Registro Central y cerrar su registro propio
  • A pedir conformidad al Registro Central antes de practicar cada anotación

El art. 17 obliga a los registros informatizados a dar acceso telemático al Registro Central «para la actualización interactiva» de los datos de los arts. 2 y 4.1. No es una copia anual: los envíos periódicos son la salida para quien no puede dar ese acceso (cinta mensual) o no tiene sistema informático (relaciones trimestrales). Cada registro sigue existiendo (art. 15) y practica sus asientos sin pedir conformidad al Central.

Todos aquellos Registros de Personal que se encuentren informatizados están obligados a dar acceso telemático al Registro Central de Personal para la actualización interactiva de los datos
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio

Un municipio va a constituir su Registro de Personal con la cooperación que prevé el art. 15 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986. ¿Cuál de estas Administraciones está llamada a cooperar?

  • El Estado, a través de su Delegación del Gobierno
  • Un municipio limítrofe de mayor población
  • La mancomunidad a la que pertenezca el municipio
  • La diputación provincial correspondiente

El art. 15.2 enumera quiénes cooperan: las comunidades autónomas, las diputaciones provinciales, los cabildos y los consejos insulares, es decir, Administraciones de ámbito territorial superior al municipio. No menciona a los municipios vecinos ni a las mancomunidades, y la ayuda del Estado al montar los registros es otra cosa: el apoyo técnico que se le solicite, del art. 20.

las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares cooperarán a la constitución de dichos Registros
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio