Un ayuntamiento sin sistema informático debe remitir al Registro Central de Personal las relaciones nominales de las modificaciones de su personal. Según el art. 17 del Reglamento del Registro Central de Personal aprobado por el RD 1405/1986, ¿por qué conducto lo hace?
- Directamente, sin intermediarios
- A través de la comunidad autónoma correspondiente
- A través de la diputación provincial correspondiente
- A través de la Delegación del Gobierno correspondiente
El art. 17 dice que, en ese supuesto, las corporaciones locales remiten las relaciones, con los modelos del anexo III, «a través de la correspondiente Comunidad Autónoma». La diputación provincial tienta porque el art. 15.2 la llama a cooperar en la constitución del registro, pero eso es montar el registro, no transmitir sus datos al Central.
En este supuesto las Corporaciones Locales remitirán las relaciones según los modelos que se recogen en el anexo III del mismo a través de la correspondiente Comunidad Autónoma