Un funcionario fue trasladado de Sevilla a Las Palmas por la supresión de su unidad, con indemnización. Según el Real Decreto 462/2002, si a los tres años vuelve a la Península a petición propia, ¿se le indemniza ese traslado?
- No: un traslado pedido por el interesado nunca da derecho a indemnización
- Sí, porque vuelve dentro de los cinco años y permaneció allí al menos un año
- Sí, pero solo si vuelve antes de cumplir un año en el destino forzoso
- No, porque el retorno solo se indemniza dentro de los dos años siguientes
El artículo 23.2.e) hace indemnizable el siguiente traslado voluntario tras un destino forzoso indemnizado, si se produce dentro de los cinco años siguientes, si se ha permanecido en aquel al menos un año y si supone el retorno; entre los retornos está volver a la Península desde un destino extrapeninsular. Tres años caben en los cinco, y el año de permanencia es un mínimo, no un máximo.
será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno: 1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares.