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Los traslados de residencia y las asistencias

21 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV y V del Real Decreto 462/2002 (artículos 22 a 33): los traslados de residencia en territorio nacional y al extranjero, y las asistencias por concurrir a órganos colegiados y consejos de administración, por participar en tribunales y órganos de selección de personal y por colaborar en la formación, con sus límites. Sin los importes de sus anexos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un funcionario fue trasladado de Sevilla a Las Palmas por la supresión de su unidad, con indemnización. Según el Real Decreto 462/2002, si a los tres años vuelve a la Península a petición propia, ¿se le indemniza ese traslado?

  • No: un traslado pedido por el interesado nunca da derecho a indemnización
  • Sí, porque vuelve dentro de los cinco años y permaneció allí al menos un año
  • Sí, pero solo si vuelve antes de cumplir un año en el destino forzoso
  • No, porque el retorno solo se indemniza dentro de los dos años siguientes

El artículo 23.2.e) hace indemnizable el siguiente traslado voluntario tras un destino forzoso indemnizado, si se produce dentro de los cinco años siguientes, si se ha permanecido en aquel al menos un año y si supone el retorno; entre los retornos está volver a la Península desde un destino extrapeninsular. Tres años caben en los cinco, y el año de permanencia es un mínimo, no un máximo.

será indemnizable el siguiente traslado que, con carácter voluntario, se produzca dentro del plazo de los cinco años siguientes, siempre que se hubiera permanecido en aquél al menos un año y suponga el retorno: 1.º A la Península si el destino forzoso se produjo a una comunidad o ciudad autónoma extrapeninsulares.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, a efectos de las indemnizaciones por traslado de residencia, ¿qué familiares se entiende que conviven con el personal y viven a sus expensas en cualquier caso, sin tener que justificarlo?

  • El cónyuge y todos los hijos, cualquiera que sea su edad
  • El cónyuge y los hijos menores de veintiún años
  • El cónyuge y los hijos menores de dieciocho años
  • Los hijos menores de veintiún años, pero no el cónyuge

El artículo 22.1 presume la convivencia y la dependencia económica, «en cualquier caso», del cónyuge y de los hijos menores de veintiún años. El límite no es la mayoría de edad: un hijo de diecinueve años entra en la presunción. Los hijos de veintiún años o más no quedan fuera, pero tienen que justificarlo, como cualquier otro familiar.

se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué ocurre con la asistencia de un miembro de un tribunal de selección cuando la sesión se celebra en sábado o en día festivo?

  • Se incrementa en el 100 por 100 de su importe
  • Se incrementa en el 50 por 100 de su importe
  • Se incrementa en el 25 por 100 de su importe
  • No cambia: se abona la misma cuantía

El artículo 30.2 incrementa en el 50 por 100 la cuantía de la asistencia cuando la sesión se celebra en sábado o en día festivo. No la duplica. Es un incremento distinto del que puede autorizarse, también de hasta el 50 por 100, cuando la complejidad y la dificultad de las pruebas lo justifican (art. 30.3).

se incrementarán en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Un tribunal de selección celebra el mismo día dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde. Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuántas asistencias devenga un miembro que acude a las dos?

  • Una sola, porque las dos sesiones se celebran el mismo día
  • Dos, porque las asistencias se devengan por cada sesión
  • Una y media, porque la segunda sesión computa por la mitad
  • Dos, si así lo determina el presidente según las actas

La asistencia se devenga por sesión, aunque la sesión se extienda a más de un día; pero si el mismo día se celebra más de una sesión, se devenga una sola (art. 30.5). La regla de «por cada sesión» es la tentación del segundo distractor: tiene su excepción en el mismo apartado. El presidente reparte las asistencias según las actas dentro del máximo fijado, pero no puede saltarse esta regla.

devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuánto puede percibir una persona al año, como máximo, por asistencias a órganos colegiados y a consejos de administración de empresas públicas, excluida la antigüedad?

  • El 50 por 100 de las retribuciones de su puesto principal
  • El 25 por 100 de las retribuciones de su puesto principal
  • El 20 por 100 de las retribuciones de su puesto principal
  • El 40 por 100 de las retribuciones de su puesto principal

Para la concurrencia a órganos colegiados y a consejos de administración, el artículo 28.3 fija un techo anual del 40 por 100 de las retribuciones del puesto principal, sin la antigüedad. El 50 por 100 es el techo de las tres clases de asistencias sumadas (art. 27.3), no el de esta clase; el 20 y el 25 por 100 son los de los tribunales y la formación.

En ningún caso se podrá percibir por las asistencias a que se refieren los dos apartados anteriores un importe anual superior al 40 por 100 de las retribuciones
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
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Dos cónyuges, ambos con derecho a indemnización por traslado de residencia, se trasladan a la misma localidad y toman posesión con cuatro meses de diferencia. Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué pueden cobrar los dos?

  • El traslado de mobiliario y enseres; los gastos de instalación, solo uno de ellos
  • Los gastos de instalación; el traslado de mobiliario y enseres, solo uno de ellos
  • Nada por duplicado: los gastos se reconocen solo a uno de los dos cónyuges
  • Todo por duplicado, porque la separación entre las tomas supera los tres meses

El artículo 22.2 corta en tres meses. Por debajo, los gastos solo se reconocen a uno de los cónyuges. Con tres meses o más, como aquí, los dos cobran el traslado de mobiliario y enseres, pero los gastos de instalación y los viajes de la familia siguen siendo de uno solo. Ni todo se duplica, ni es la instalación lo que cobran los dos.

Si la toma de posesión de los cónyuges en sus respectivos puestos se realiza con una separación en el tiempo igual o superior a tres meses, ambos tendrán derecho a que se les indemnice por el importe correspondiente al traslado de mobiliario y enseres, pero sólo uno de ellos podrá percibir gastos de instalación
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una funcionaria destinada en el extranjero cesa a petición propia a los diez meses, sin que medie enfermedad ni razones familiares graves. Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué consecuencia tiene?

  • Ninguna, porque cesar a petición propia no altera lo ya percibido
  • Reintegra lo cobrado por los pasajes de su familia y por el traslado de mobiliario
  • Reintegra todo lo cobrado, incluidos los gastos de su propio viaje de ida
  • Conserva lo cobrado, pero pierde los pasajes de regreso de su familia

Quien cesa a petición propia antes de llevar dieciocho meses en el destino, salvo por enfermedad o razones familiares graves, devuelve lo percibido por los pasajes de su familia y por el traslado de mobiliario y enseres, y además pierde los pasajes de regreso y el traslado a España de sus enseres (art. 24.3). No devuelve su propio viaje de ida, que no menciona la norma; y no conserva lo cobrado.

El personal destinado en el extranjero que cesase en el destino a petición propia antes de llevar dieciocho meses en él, salvo que obedezca a enfermedad o a razones familiares graves deberá reintegrar el importe de las indemnizaciones percibidas por los pasajes de su familia y por el traslado de mobiliario y enseres
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, sumadas las tres clases de asistencias, ¿cuánto puede percibir una persona como máximo en un año natural, excluidas las retribuciones personales por antigüedad?

  • El 40 por 100 de las retribuciones anuales de su puesto
  • El 50 por 100 de las retribuciones anuales de su puesto
  • El 20 por 100 de las retribuciones anuales de su puesto
  • El 25 por 100 de las retribuciones anuales de su puesto

El techo conjunto del artículo 27.3 es el 50 por 100 de las retribuciones anuales del puesto, sin contar la antigüedad. Los otros porcentajes son los límites de cada clase por separado: el 40 por 100 para órganos colegiados y consejos de administración (art. 28.3), el 20 por 100 para tribunales (art. 32) y el 25 por 100 para la formación (art. 33.3). Lo que se pasa de los límites lo ingresa el centro pagador en el Tesoro Público.

Dichas cantidades en ningún caso podrán totalizar, para el conjunto de los tres tipos de asistencias, un importe por año natural superior al 50 por 100 de las retribuciones anuales
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Un funcionario es destinado de España al extranjero por un periodo previsto de tres años y se traslada con su cónyuge y sus dos hijos. Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál es el límite máximo de sus gastos de instalación?

  • El 8 por 100 de sus devengos totales anuales en el nuevo destino
  • El 12 por 100 de sus devengos totales anuales en el nuevo destino
  • El 15 por 100 de sus devengos totales anuales en el nuevo destino
  • El 10 por 100 de sus devengos totales anuales en el nuevo destino

Los gastos de instalación en el extranjero se calculan sobre los devengos totales anuales del nuevo destino, excluida la antigüedad, con un tope que crece con los miembros de la unidad familiar que se trasladan: 8 por 100 para uno o dos, 10 por 100 para tres o cuatro y 12 por 100 para más de cuatro (art. 25.1). Aquí se trasladan él, su cónyuge y sus dos hijos. Se cuente o no al propio funcionario entre esos miembros, cosa que el artículo no aclara, son tres o cuatro: el 10 por 100. El 15 por 100 no es ningún tramo de la escala, que acaba en el 12.

8 por 100 en el caso de que sean uno o dos los miembros de la unidad familiar que se trasladen, 10 por 100 para cuando sea tres o cuatro el número de dichos miembros, y 12 por 100 cuando lo sean en mayor número a cuatro
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuándo caduca el derecho a las indemnizaciones por traslado de residencia?

  • A los seis meses de nacer, con una sola prórroga de otros seis meses
  • A los dos años de nacer, sin que quepa ninguna prórroga
  • Al año de nacer, con prórrogas semestrales de hasta otros dos años
  • Al año de nacer, con una única prórroga de un año más

El derecho caduca al año de nacer, pero a instancia del interesado pueden concederse prórrogas de seis meses en seis meses, hasta otros dos años como mucho, cuando haya dificultades para ejercer alguno de los derechos (art. 22.6). Los dos años no son el plazo de caducidad, sino el techo de las prórrogas; y estas son semestrales, no una única de un año.

El derecho a las indemnizaciones previstas en el presente artículo caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquél nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, el personal destinado de España a un puesto en el extranjero, ¿cuándo tiene derecho, además de a sus gastos de viaje, a los de su familia y al transporte de mobiliario y enseres?

  • Cuando el destino se prevé por un periodo superior a dieciocho meses
  • Cuando el destino se prevé por un periodo superior a doce meses
  • Cuando el destino se prevé por un periodo superior a cuatro años
  • En todo caso, sea cual sea la duración prevista del destino

Los gastos de viaje propios se abonan siempre; los de la familia y el transporte de mobiliario y enseres, solo si el destino se prevé por más de dieciocho meses (art. 24.1), salvo que se exceptúe ese tiempo mínimo por causas excepcionales. Los cuatro años son otra regla: la permanencia mínima para cobrar gastos de instalación al regresar a España (art. 25.2).

y en los casos en que el destino se prevea por un periodo superior a dieciocho meses, tendrá derecho además al abono de los gastos de viaje de los miembros de su familia que efectivamente se trasladen y al transporte de mobiliario y enseres
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, las asistencias por colaborar en la formación del personal tienen un tope anual de horas por persona. ¿Cómo cuentan en ese tope las actividades que no se miden en horas?

  • No cuentan: el tope solo alcanza a las que se imparten por horas
  • Se convierten a horas con unas equivalencias horarias fijadas para ello
  • Cuenta cada una como una hora, sea cual sea su duración
  • Las convierte a horas cada centro de formación, con su propio criterio

Para que todo cuente en el mismo tope de horas, el artículo 33.2 manda convertir a horas las actividades que no se miden así, con las equivalencias horarias que fija el Ministerio de Hacienda al informar los baremos. No quedan fuera del tope, no valen una hora cada una y la conversión no la decide cada centro por su cuenta: los centros aprueban los baremos, pero las equivalencias vienen fijadas.

previo informe favorable del Ministerio de Hacienda que, asimismo, a efectos del cómputo del total máximo a que se refiere el apartado anterior, fijará las equivalencias horarias de las compensaciones económicas que no se correspondan con actividades desarrolladas por horas.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Un funcionario forma parte de tres tribunales de selección en el mismo año. Según el Real Decreto 462/2002, ¿cómo se le aplica el límite anual de las asistencias por tribunales?

  • Por separado en cada tribunal, de modo que puede alcanzarlo tres veces
  • Solo en el tribunal en que haya percibido la mayor cantidad
  • Al total de lo percibido en los tres, cualquiera que sea su número
  • Al total, pero solo si los tres tribunales son de la misma Administración

El límite del artículo 32 —el 20 por 100 de las retribuciones del puesto principal, sin la antigüedad— se aplica al total del año natural, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos en que se participe. Si se supera por participar en varios, el propio interesado lo comunica al tribunal en que se produce el exceso, para que el centro pagador ingrese lo sobrante en el Tesoro Público.

un importe total por año natural superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que correspondan por el puesto de trabajo principal, cualquiera que sea el número de tribunales u órganos similares en los que se participe
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál es la regla para abonar asistencias por concurrir a las reuniones de los órganos colegiados de la Administración?

  • Se abonan siempre, cualquiera que sea la naturaleza y función del órgano
  • Se abonan solo a quien concurre en persona, nunca por representación
  • Se abonan solo de forma excepcional, cuando se autorizan expresamente
  • Se abonan solo si el órgano tiene funciones consultivas o de asesoramiento

El artículo 28.1 invierte la regla que se suele suponer: estas asistencias se abonan «excepcionalmente», solo en los casos que se autorizan, cualquiera que sea la naturaleza y las funciones del órgano. La naturaleza del órgano no decide nada, ni en un sentido ni en otro, y la concurrencia puede ser personal o por representación.

Las asistencias por la concurrencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de dichos órganos, se abonarán, excepcionalmente, en aquellos casos en que así se autorice
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, el hijo de veinticuatro años de un funcionario, que convive con él, se entiende que vive a sus expensas a efectos de un traslado de residencia si en ese periodo impositivo sus ingresos no superan…

  • El salario mínimo interprofesional
  • El triple del salario mínimo interprofesional
  • La mitad del salario mínimo interprofesional
  • El doble del salario mínimo interprofesional

Los hijos de veintiún años o más no gozan de la presunción del cónyuge y los hijos menores: hay que justificar documentalmente que conviven con el funcionario y a sus expensas. Y se entiende que viven a sus expensas si en el periodo impositivo del traslado no perciben rentas del trabajo, patrimoniales o pensiones por encima del doble del salario mínimo interprofesional (art. 22.1). El umbral es el doble, no el salario mínimo a secas.

Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una funcionaria que nunca ha tenido un destino forzoso obtiene por concurso un puesto en otra provincia y tiene que cambiar de residencia. Según el Real Decreto 462/2002, ¿le corresponde la indemnización por traslado forzoso?

  • No: el art. 23.2.a) excluye los traslados derivados de un concurso o de una libre designación
  • Sí: todo cambio de término municipal de residencia oficial se indemniza
  • Sí, pero solo si permanece en el nuevo puesto al menos un año
  • Sí, si el nuevo puesto está a más de 1.000 kilómetros del anterior

Es forzoso el traslado impuesto sin petición del interesado, y el artículo 23.2.a) excluye «en ningún caso» los que derivan del nombramiento o cese en un puesto por concurso o libre designación: los ha pedido quien los obtiene. La única vía por la que un traslado voluntario se indemniza como forzoso es el retorno del artículo 23.2.e), que exige un destino forzoso indemnizado anterior, al menos un año en él y volver en cinco años. Esa funcionaria no lo tuvo. Los 1.000 kilómetros son uno de esos retornos, no una regla de este caso.

en ningún caso se considerarán los traslados derivados del nombramiento o cese en el desempeño de los puestos por concurso o libre designación a que se refiere la normativa de Función Pública
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, en un traslado forzoso dentro del territorio nacional que cambia el término municipal de residencia oficial, ¿qué indemnización se abona en cualquier caso, además de los gastos de viaje y del transporte de mobiliario?

  • Una dieta por el titular y media dieta por cada familiar que se traslade
  • Tres dietas por el titular, sin nada por los familiares que le acompañen
  • Tres dietas por el titular y por cada miembro de su familia que se traslade
  • Un porcentaje de sus retribuciones, según cuántos familiares se trasladen

El artículo 23.1 suma a los gastos de viaje y al transporte de mobiliario y enseres una indemnización equivalente a tres dietas, que se cuenta por el titular y por cada miembro de la familia que efectivamente se traslada. El porcentaje sobre las retribuciones según el número de familiares es la regla de los gastos de instalación de un destino en el extranjero (art. 25), no la del traslado dentro de España.

en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una funcionaria se desplaza desde su residencia oficial a otra ciudad para formar parte de un tribunal de oposiciones. Según el Real Decreto 462/2002, ¿cómo se relacionan las asistencias con las dietas del desplazamiento?

  • Son compatibles: puede percibir las dos
  • Son incompatibles: percibe solo la mayor de las dos
  • Las asistencias absorben las dietas hasta su importe
  • Solo son compatibles si la sesión cae en sábado o festivo

El artículo 27.4 declara las asistencias compatibles con las dietas de quien se desplaza de su residencia oficial para asistir o concurrir: la asistencia paga la participación, y la dieta, los gastos del desplazamiento. No se absorben ni se elige entre ellas; el sábado o el festivo solo incrementan la cuantía de la asistencia de un tribunal (art. 30.2).

Las percepciones correspondientes a las asistencias reguladas en este artículo serán compatibles con las dietas que puedan corresponder a los que para la asistencia o concurrencia se desplacen de su residencia oficial.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué condición deben cumplir los procesos de selección para que sus tribunales cobren asistencias?

  • Que el número de aspirantes supere el mínimo que fija cada convocatoria
  • Que las sesiones se celebren fuera de la jornada ordinaria de trabajo
  • Que el proceso sea un concurso de méritos y no una oposición
  • Que conlleven la realización de ejercicios escritos u orales

El artículo 29 abona asistencias a los miembros de los tribunales, y a sus colaboradores técnicos, administrativos y de servicios si se autoriza, siempre que el proceso conlleve ejercicios escritos u orales. Un concurso que solo valora méritos no los tiene, y por eso la tercera opción dice lo contrario de la regla. El número de aspirantes sirve para fijar el máximo de asistencias (art. 30.4), no para tener derecho a ellas.

siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál de estas actividades NO da lugar a una «asistencia»?

  • Concurrir a las reuniones de un órgano colegiado de la Administración
  • Formar parte de un tribunal de oposiciones encargado de seleccionar personal
  • Colaborar de forma permanente y habitual en una escuela de formación de personal
  • Concurrir al consejo de administración de una empresa con capital público

El artículo 27.1 enumera tres clases de asistencias: concurrir a órganos colegiados y a consejos de administración de empresas con capital o control públicos, participar en tribunales de selección y colaborar en la formación del personal. Esta última solo cuenta si la colaboración es «no permanente ni habitual»: la que es permanente y habitual forma parte del trabajo y no se paga como asistencia.

c) Colaboración con carácter no permanente ni habitual en institutos, escuelas o unidades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué indemnización corresponde a un funcionario que cambia de residencia porque se le ha trasladado como sanción?

  • La del traslado forzoso, porque el traslado no lo ha pedido él
  • Solo los gastos de viaje, sin el transporte de mobiliario
  • Solo el transporte de mobiliario y enseres, sin las dietas
  • Ninguna: el traslado por sanción no da derecho a indemnización

El artículo 23.3 lo excluye sin matices: los traslados que obedecen a una sanción no dan derecho a indemnización. Es la tentación del primer distractor: que el traslado no se haya pedido no lo convierte en forzoso a estos efectos, porque la causa es la sanción.

Los traslados que obedezcan a sanción impuesta al funcionario no darán derecho a indemnización.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo