Desde el 28 de octubre de 2026, el art. 6 del Real Decreto 640/1987 se ocupa también de los organismos públicos que usan sistemas de pago similares a los pagos librados «a justificar». ¿Qué les permite?
- Disponer de los fondos con la sola firma del cajero pagador
- Usar la tarjeta bancaria como medio ordinario, sin tener que justificarlo
- Usar también la tarjeta de crédito, con los mismos requisitos de la normativa vigente
- Pagar en efectivo sin el límite de los pagos previstos para un mes
El segundo párrafo del art. 6, en la redacción del Real Decreto 813/2026, deja a los organismos públicos con sistemas de pago similares usar también la tarjeta de crédito, ajustada a los mismos requisitos de la normativa vigente. No suprime la firma mancomunada, y el efectivo sigue con el límite de un mes del art. 7.2.
se podrá utilizar también como medio de pago la tarjeta de crédito, ajustándose su uso a los mismos requisitos establecidos por la normativa vigente.