Un funcionario mutualista sufre en un accidente doméstico una lesión definitiva que disminuye su integridad física, sin llegar a incapacitarle para el servicio. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿tiene derecho a la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes?
- Sí, cualquiera que sea la causa de la lesión
- Sí, pero solo si antes estuvo en incapacidad temporal
- No: esa indemnización solo se da con incapacidad parcial
- No: tiene que deberse a enfermedad profesional o al servicio
El artículo 28 indemniza, por una sola vez, las lesiones definitivas que no llegan a incapacidad total, absoluta o gran invalidez, pero solo si las causa una enfermedad profesional o se producen en acto de servicio o como consecuencia de él. Un accidente doméstico es común, así que no da derecho. Es al revés que en la incapacidad permanente, que vale cualquiera que sea su causa (art. 23.1).
Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.