Un funcionario de carrera de la Administración Civil del Estado es jubilado por incapacidad permanente para el servicio. Según el Real Decreto Legislativo 4/2000, ¿qué ocurre con su condición de mutualista?
- La pierde, porque solo conservan esa condición los jubilados por edad
- La pierde y pasa a la asistencia sanitaria del Régimen General
- La conserva, en los términos que señale el reglamento del mutualismo
- La conserva solo si opta por pagar la cuota del funcionario y la del Estado
El artículo 7.2 mantiene la condición de mutualista a los jubilados, sea la jubilación forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, en los términos del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. No tiene que pagar nada para conservarla: los jubilados son, además, de los mutualistas que no cotizan (art. 10.1). Pagar las dos cuotas es lo que el artículo 8.2 pide al mutualista voluntario.
conservarán la condición de mutualista, en los términos y condiciones señalados por el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, los funcionarios cuando sean declarados jubilados de carácter forzoso por edad, de carácter voluntario o por incapacidad permanente para el servicio