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La demarcación y la planta judicial

26 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II de la Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial: la circunscripción territorial de los órganos judiciales y sus sedes, la planta de cada clase de tribunal, cómo se modifica la planta y los destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de presidencia, sin las tablas de sus anexos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

A efectos de la demarcación judicial, ¿en la circunscripción territorial de qué Sección de Audiencia Provincial queda integrada la ciudad de Melilla?

  • La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga
  • La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz
  • La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Almería
  • La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga

El art. 3.3 reparte las dos ciudades por orden: Ceuta va a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, y Melilla a la Sección Séptima de la de Málaga, con sede en Melilla. La Sexta de Cádiz es la de Ceuta, y el artículo no nombra la Audiencia de Almería.

las Ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta y de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, respectivamente.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 20.1, ¿pueden transformarse plazas de magistrado de la Sección de lo Social de un Tribunal de Instancia en plazas de su Sección Civil?

  • No: solo entre Secciones del mismo orden jurisdiccional
  • Solo por ley, porque cambia la planta de los anexos
  • Sí, por real decreto, en la misma sede y cualquiera que sea el orden
  • Sí, por acuerdo del Consejo General, previo informe de la Sala de Gobierno

El segundo párrafo del art. 20.1 permite transformar las plazas de una Sección en plazas de otra Sección de la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Se hace por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General y con audiencia preceptiva de la comunidad autónoma: no hace falta una ley, y el Consejo General informa, pero no decide. Quien ocupa la plaza conserva los procedimientos pendientes hasta su conclusión.

Por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, se podrán transformar plazas de magistrado, magistrada, juez o jueza de una Sección en plazas de otra Sección en la misma sede del Tribunal de Instancia, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 2 bis, en cada Tribunal Superior de Justicia se crean plazas de jueces de adscripción territorial. ¿Para qué ámbito territorial?

  • El de la provincia
  • El de la comunidad autónoma
  • El del partido judicial de la sede del Tribunal
  • El de la circunscripción de cada Sala del Tribunal

Las plazas se crean en cada Tribunal Superior de Justicia, pero para el ámbito de la provincia, de acuerdo con el art. 347 bis de la LOPJ al que remite el precepto. Que dependan del Tribunal Superior es lo que hace tentadora la comunidad autónoma. Cuántas plazas hay no lo dice el artículo, sino el anexo IV, y su desarrollo y modificación se hacen por real decreto (art. 2 bis.2).

En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crean las plazas de Jueces de adscripción territorial
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 25, en el Ministerio de Justicia pueden existir plazas servidas por jueces, fiscales y otros funcionarios de la Justicia. ¿Cuántas, como máximo, por médicos forenses?

  • Cinco
  • Diez
  • Una
  • Dos

El art. 25 admite hasta diez plazas de jueces o magistrados, diez de fiscales, diez de secretarios judiciales —hoy letrados de la Administración de Justicia— y dos de médicos forenses. El diez es la cifra de los otros tres cuerpos, no la de los forenses. Se proveen por concurso de méritos que convoca y resuelve el Ministerio, no incrementan su relación de puestos de trabajo, y quienes las ocupan mantienen el régimen retributivo de su cuerpo.

podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 10.1, ¿cómo se determina el edificio que sirve de sede cuando se trata de un Juzgado de Paz?

  • Por el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ayuntamiento
  • Por el Ayuntamiento, previo informe de la Sala de Gobierno
  • Por la Sala de Gobierno, a propuesta del juez de paz
  • Por el Ministerio o la comunidad autónoma, a propuesta del Ayuntamiento

Determinar el edificio de los órganos judiciales es competencia del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma respectiva (art. 10.1), y en los Juzgados de Paz se hace a propuesta del Ayuntamiento: el Ayuntamiento propone, no decide. Ni el Consejo General ni la Sala de Gobierno intervienen. La ley conserva el nombre de «Juzgados de Paz»; tras la Ley Orgánica 1/2025, la LOPJ habla de jueces de paz y de Oficinas de Justicia en los municipios.

es competencia del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma respectiva. Cuando se trate de Juzgados de Paz, la determinación del edificio se efectúa a propuesta del respectivo Ayuntamiento.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre
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La Sección de lo Social de un Tribunal de Instancia extiende su jurisdicción a dos provincias. Según el art. 8.2, ¿dónde tiene su sede?

  • En la capital de la provincia con más habitantes
  • En la ciudad que establezca el Gobierno, oídos la comunidad autónoma y el Consejo General
  • En la capital del partido que se señale por ley de la comunidad autónoma
  • En la ciudad que acuerde el Consejo General, previo informe de la Sala de Gobierno

Cuando la jurisdicción de la Sección no coincide con una provincia, sea menor o mayor, el art. 8.2 la sitúa en la capital del partido que señale la ley de la comunidad autónoma, y la Sección toma el nombre de ese municipio. La sede que fija el Gobierno, oídos la comunidad y el Consejo General, es la de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria (art. 8.3); y la ley no tiene una regla de la provincia más poblada.

así como las Secciones de lo Penal, las Secciones de lo Contencioso-Administrativo, las Secciones de lo Social, las Secciones de Menores, las Secciones de lo Mercantil, las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por ley de la correspondiente comunidad autónoma
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 4.2, ¿cuál de estas Secciones de los Tribunales de Instancia extiende su jurisdicción, con carácter general, a un partido judicial?

  • La Sección de lo Mercantil
  • La Sección de Familia, Infancia y Capacidad
  • La Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • La Sección de lo Contencioso-Administrativo

El art. 4.2 pone en el partido judicial la Sección Civil, la de Instrucción, la Sección Única de Civil y de Instrucción y tres especializadas: Familia, Infancia y Capacidad; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; y Violencia sobre la Mujer. Lo Mercantil, Vigilancia Penitenciaria y lo Contencioso-Administrativo son Secciones provinciales (art. 3.1.b).

Con carácter general, extienden su jurisdicción a un partido judicial: a) Las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia. b) Las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia. c) Las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de Instancia que constituyan una Sección Única. d) Las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

¿Quién establece la sede de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia?

  • La comunidad autónoma, por ley, oído el Consejo General
  • El Gobierno, oídos la comunidad autónoma y el Consejo General
  • El Consejo General del Poder Judicial, oída la comunidad autónoma afectada
  • El Ministro de Justicia, oídos el Consejo General y la Sala de Gobierno

El art. 8.3 se lo encarga al Gobierno, que oye antes a la comunidad autónoma afectada y al Consejo General del Poder Judicial. La ley autonómica decide la sede de otras Secciones cuya jurisdicción no coincide con la provincia (art. 8.2), y el Ministro de Justicia tiene en esta ley otras facultades, como fijar la fecha de efectividad de las plazas (art. 20.4).

La sede de las Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia se establece por el Gobierno, oídos previamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, ¿cuál de estas Secciones de los Tribunales de Instancia tiene jurisdicción en el ámbito de su provincia?

  • La Sección Civil
  • La Sección de Instrucción
  • La Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • La Sección de Violencia sobre la Mujer

El art. 3.1.b) da jurisdicción provincial a las Secciones de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Las otras tres opciones son, con carácter general, Secciones de partido judicial (art. 4.2): la Civil, la de Instrucción y la de Violencia sobre la Mujer están en cada partido.

Tienen jurisdicción en el ámbito de su respectiva provincia: a) Las Audiencias Provinciales. b) Las Secciones de los Tribunales de Instancia de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Se crean nuevas plazas de magistrado en una Audiencia Provincial. Según el art. 20.4, ¿quién fija la fecha en que serán efectivas?

  • El Gobierno, en el mismo real decreto que las crea
  • El Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • El Ministro de Justicia, oído el Consejo General

Crear las plazas corresponde al Gobierno, por real decreto (art. 20.1 y 3), pero la fecha de efectividad la fija el Ministro de Justicia, oídos el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, y se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Lo mismo vale para la entrada en funcionamiento de las Secciones nuevas. El Consejo General es oído, no decide.

La fecha de efectividad de las plazas de juez, jueza, magistrado o magistrada en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia, así como la entrada en funcionamiento de Secciones de nueva creación será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con competencia transferidas en materia de Justicia
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 3.7, ¿cómo se denominan, a esos solos efectos, las Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que conocen en segunda instancia y en exclusiva de los recursos sobre la marca de la Unión Europea?

  • Tribunal de Marca de la Unión Europea
  • Audiencia de Marca Comunitaria
  • Salas de Propiedad Industrial de la Unión Europea
  • Secciones de Marca de la Unión Europea

La ley pone un nombre en cada instancia. En la primera, los magistrados de las plazas especializadas de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante se integran en el Tribunal de Marca de la Unión Europea (art. 3.6); en la segunda, las Secciones especializadas de la Audiencia Provincial de Alicante se denominan Secciones de Marca de la Unión Europea (art. 3.7). Las dos extienden su jurisdicción a todo el territorio nacional.

La Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen conocerán, además en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y el Reglamento (CE) núm. 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Secciones de Marca de la Unión Europea.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 26, ¿cuántas plazas judiciales ha de tener el Tribunal de Instancia de un partido para que quien lo preside quede liberado del todo del trabajo de su orden jurisdiccional?

  • Cuarenta o más
  • Veinte o más
  • Treinta o más
  • Cincuenta o más

El art. 26 completa el art. 166.2 de la LOPJ: la liberación total de quien ostenta la Presidencia del Tribunal de Instancia se efectúa en los partidos judiciales con cuarenta o más plazas judiciales en el Tribunal. La cifra es de esta ley; la LOPJ regula, además, la liberación excepcional que puede acordar el Consejo General.

La liberación total del trabajo en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde a quienes ostenten la Presidencia de los Tribunales de Instancia, a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuarenta o más plazas judiciales en el Tribunal de Instancia.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 24, ¿qué ocurre con el Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial cuando cesa en el cargo?

  • Vuelve al destino que ocupaba antes de su nombramiento
  • Queda adscrito al Tribunal Supremo hasta que obtenga destino definitivo
  • Pasa a la situación de servicios especiales durante un año
  • Queda adscrito al Consejo General hasta que obtenga destino definitivo

La Jefatura del Servicio de Inspección la cubre un magistrado del Tribunal Supremo o quien sea promovido a esa categoría. Por eso, al cesar, el art. 24 lo adscribe al Tribunal Supremo, no al Consejo General ni a su destino anterior, hasta que obtenga destino definitivo.

La Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial será cubierta por Magistrado del Tribunal Supremo o por quien sea promovido a dicha categoría. El Jefe del Servicio de Inspección, cuando cese en su cargo, quedará adscrito al Tribunal Supremo hasta que obtenga destino definitivo.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 7, ¿dónde tienen su sede los Tribunales Superiores de Justicia?

  • En la ciudad que indiquen su Estatuto de Autonomía o la LOPJ
  • En la capital de su comunidad autónoma, en todo caso
  • En la ciudad que fije el Gobierno, oído el Consejo General
  • En la ciudad que señale una ley de su comunidad autónoma

El art. 7.1 remite a dos normas: el Estatuto de Autonomía respectivo o la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por eso la sede no tiene por qué ser la capital autonómica. Una ley autonómica fija la capitalidad de los partidos judiciales (art. 4.4), no la sede del Tribunal Superior, y el Gobierno establece la de algunas Secciones de los Tribunales de Instancia (arts. 8.3 y 9).

Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía o la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Se fusionan dos municipios que pertenecían a partidos judiciales distintos. Según el art. 4.3, ¿en qué partido judicial se integra el municipio resultante?

  • En el que determine la comunidad autónoma por ley
  • En el del municipio de mayor extensión entre los afectados
  • En el del municipio que fuera capital de partido, si alguno lo era
  • En el del municipio de mayor población de derecho entre los afectados

Modificar los límites de los municipios adapta sola la demarcación judicial (art. 4.3), con reglas fijas: si los municipios que se fusionan eran de partidos distintos, el resultante va al partido del que tuviera mayor población de derecho. No deciden ni la extensión ni la capitalidad, y no hace falta una ley autonómica, porque la adaptación es automática.

c) Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrará en el partido judicial al que correspondía el municipio que tuviera mayor población de derecho entre los afectados.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 15.2, ¿cuándo son plazas de magistrado las de una Sección de Violencia sobre la Mujer?

  • Si tiene su sede en la capital de la comunidad
  • Si extiende su jurisdicción a más de un partido
  • Si cuenta con tres o más plazas en su sede
  • Si tiene su sede en la capital de provincia o lo fijan los anexos

El art. 15.2 distingue. Las plazas de las Secciones Civiles y de Instrucción y las de lo Mercantil, lo Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, lo Contencioso-Administrativo y lo Social son de magistrado sin más (letras a y c). Las de la Sección Única y las de Familia, Infancia y Capacidad, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y Violencia sobre la Mujer lo son si la Sección tiene su sede en la capital de provincia, o en los casos que fijen los anexos (letra b). Fuera de eso, el Ministro de Justicia puede disponer que las sirvan magistrados en partidos de más de 150.000 habitantes (art. 21.2). La capital autonómica, extenderse a varios partidos o el número de plazas no son criterios del art. 15.2.

Serán plazas de magistrados: a) Las que integran las Secciones Civiles y las de Instrucción de los Tribunales de Instancia. b) Las que integran las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y las Secciones de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de provincia, y en aquellos otros casos en que así se establezca en los anexos correspondientes de esta ley.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

El número de plazas de la Sección Única de un partido judicial aconseja separarla en Sección Civil y Sección de Instrucción. Según el art. 21.1, ¿quién puede establecer la separación?

  • El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
  • El Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno
  • La comunidad autónoma, por ley, oído el Consejo General

La separación la establece el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia (art. 21.1), y obliga a modificar los anexos (art. 21.3). El Ministro de Justicia aparece en el apartado siguiente, para que sirvan magistrados ciertas plazas; el Consejo General propone, pero no decide.

El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación de las Secciones Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única, en Sección Civil y Sección de Instrucción
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 20.2, ¿qué se tiene en cuenta preferentemente al crear Secciones de los Tribunales?

  • La población de derecho de la circunscripción
  • El volumen de litigiosidad de la circunscripción
  • La extensión del territorio y sus comunicaciones
  • El número de profesionales colegiados en ella

El art. 20.2 da preferencia a un criterio: cuántos litigios hay en la circunscripción. La población cuenta en otro precepto, los 150.000 habitantes del art. 21.2 para que sirvan magistrados ciertas plazas; y los medios de comunicación y las comarcas naturales son criterios de la LOPJ para modificar los partidos judiciales (art. 32.2), no para crear Secciones.

En la creación de Secciones de todos los Tribunales se tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 2.2, ¿a qué provincias tienen limitada su jurisdicción las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada?

  • Granada, Jaén y Málaga
  • Almería, Córdoba y Granada
  • Córdoba, Granada y Jaén
  • Almería, Granada y Jaén

Estas Salas tienen en Andalucía tres sedes. Las de Granada llevan Almería, Granada y Jaén; las de Sevilla, Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla; y las de Málaga, solo su provincia. Por eso no entran en el grupo de Granada ni Córdoba, que va con Sevilla, ni Málaga, que tiene Salas propias.

y a las provincias de Almería, Granada y Jaén las que tienen su sede en Granada
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

La Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia tiene, además de su Presidente, cuatro magistrados. Según el art. 13.2, ¿cuántos de ellos se nombran a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma?

  • Uno
  • Tres
  • Dos
  • Cuatro

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia preside también la Sala de lo Civil y Penal. De los demás magistrados, si son dos, uno se nombra a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa; si son cuatro, dos, en la forma que prevé el art. 330 de la LOPJ. En los dos casos es la mitad: ni uno solo cuando son cuatro, ni todos.

De los demás Magistrados que la compone, uno de ellos, en el caso de ser dos, o dos de ellos, en el caso de ser cuatro, son nombrados a propuesta en terna de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 12.2, el Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ¿de qué Sección es también presidente?

  • De la Sección Primera
  • De la Sección de Apelación
  • De la última Sección creada
  • De la que él elija al principio de su mandato

El art. 12.2 lo fija la propia ley: los Presidentes de la Sala de lo Penal y de la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional presiden también su respectiva Sección Primera. Elegir la Sección al principio del mandato es lo que hace, según la LOPJ, el Presidente de una Audiencia Provincial con varias Secciones; y la de Apelación de la Audiencia Nacional es una Sala, no una Sección de la de lo Penal.

El Presidente de la Sala de lo Penal y el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo son también de su respectiva Sección Primera.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, ¿cuál de estos órganos tiene jurisdicción en toda España?

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • El Tribunal Central de Instancia
  • La Audiencia Provincial de Madrid
  • El Tribunal de Instancia de Madrid

El art. 1, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 1/2025, da jurisdicción en toda España a tres órganos: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia, que ocupa el lugar de los antiguos Juzgados Centrales. Tener la sede en Madrid no da ese alcance: el Tribunal Superior de Justicia la tiene en su comunidad (art. 2.1), la Audiencia Provincial en su provincia (art. 3.1) y el Tribunal de Instancia en su partido judicial (art. 4.1).

El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Central de Instancia tienen jurisdicción en toda España.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

Según el art. 15.4, donde la carga de trabajo lo aconseje, el Consejo General del Poder Judicial puede atribuir los asuntos de violencia sobre la mujer a uno de los jueces o magistrados de una Sección del Tribunal de Instancia. ¿De cuál?

  • De la Sección de Instrucción, o de la Sección Única
  • De la Sección Civil, o de la Sección Única
  • De la Sección de lo Penal
  • De la Sección de Familia, Infancia y Capacidad

Para la violencia sobre la mujer (art. 15.4), igual que para la violencia contra la infancia y la adolescencia (art. 15.5), el juez sale de la Sección de Instrucción o de la Sección Única de Civil y de Instrucción. Para los asuntos de familia (art. 15.3), en cambio, sale de la Sección Civil o de la Única: es el cruce que conviene tener claro. En los tres casos lo acuerda el Consejo General, previo informe de las Salas de Gobierno, y ese juez conoce de esos asuntos en todo el partido judicial.

el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer corresponda a uno de los jueces, juezas, magistrados o magistradas de la Sección de Instrucción, o de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

En una Audiencia Provincial con varias Secciones, el número de magistrados excede del múltiplo de tres. Según el art. 14.2, ¿qué se hace con los que exceden?

  • Se integran todos en la Sección Primera
  • Se integran en las Secciones existentes, uno por Sección, comenzando por la Primera
  • Se reparten por sorteo entre las Secciones existentes
  • Se integran en las Secciones existentes, a elección del Presidente

Cada Sección se constituye con tres magistrados, y lo que sobra se reparte: uno por Sección, empezando por la Primera. Una Sección nueva nace completa, con las plazas que se crean y las que salen de reducir a tres otras Secciones, nunca con un resto. Por eso no van todos a la Primera, y ni el sorteo ni el Presidente deciden dónde va cada uno: lo fija la ley.

Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando haya varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del múltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razón de uno por Sección, comenzando por la Primera.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre

¿De qué Tribunal Superior de Justicia forman parte, a efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla?

  • Del de Madrid
  • Del de la Región de Murcia
  • Del de Andalucía
  • Del de Canarias

El art. 2.5 integra las dos ciudades en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: no tienen tribunal superior propio. La misma lógica sigue en la segunda instancia provincial, porque el art. 3.3 las lleva a Secciones de las Audiencias Provinciales de Cádiz y de Málaga. Ni Madrid, ni Murcia, ni Canarias tienen papel en ellas.

A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ley 38/1988, de 28 de diciembre