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Los medios adecuados de solución de controversias y el intento previo de negociación

29 preguntas · en 2 colecciones

La sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: qué son los medios adecuados de solución de controversias y a qué asuntos se aplican, la autonomía de las partes, el intento de negociación como requisito para acudir a los tribunales, la asistencia letrada, los efectos de abrir la negociación y de terminarla sin acuerdo, la confidencialidad y cómo se acredita el intento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 29 preguntas que contiene en total.

El proceso negociador termina sin acuerdo. ¿En qué plazo hay que presentar la demanda para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad?

  • En el de tres meses desde la terminación sin acuerdo
  • En el de un año desde la terminación sin acuerdo
  • En el de veinte días desde la terminación sin acuerdo
  • En el de seis meses desde la terminación sin acuerdo

El art. 7.3 da un año, contado desde la terminación sin acuerdo (o, si la solicitud no tuvo respuesta, desde que la otra parte la recibió); pasado, el intento ya no sirve como requisito de procedibilidad. Los veinte días son el plazo especial cuando se acordaron medidas cautelares durante la negociación, y los tres meses, lo que puede durar la negociación desde la primera reunión antes de darse por terminada (art. 10.4.c).

las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Una persona quiere reclamar a su ayuntamiento una cantidad por un contrato. ¿Le aplica la Ley Orgánica 1/2025 su regulación de los medios adecuados de solución de controversias?

  • Sí: es un asunto civil como otro cualquiera y le obliga a negociar antes
  • Sí, cuando la cantidad que se reclama no supera los seiscientos euros
  • No: el título rige los conflictos entre empresarios
  • No: lo excluye que una parte sea del sector público

El art. 3.2 excluye en todo caso los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, y lo hace con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse: da igual que la reclamación parezca civil. Los seiscientos euros son otra cosa, la cuantía por debajo de la cual la negociación se hace preferentemente por medios telemáticos (art. 8.2). Y el título no se limita a empresarios: se aplica a los asuntos civiles y mercantiles en general (art. 3.1).

así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Para que el intento de negociación cumpla el requisito de procedibilidad, ¿qué tiene que coincidir entre lo negociado y el pleito posterior, según el art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Las pretensiones, que deben ser idénticas a las negociadas
  • Las personas que representaron a cada parte en la negociación
  • El objeto, aunque varíen las pretensiones que se ejerciten
  • La cuantía, que no puede ser mayor que la discutida

El art. 5.1 exige identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, y aclara que basta aunque las pretensiones que se ejerciten en vía judicial sobre ese objeto puedan variar. Por eso pedir que las pretensiones sean idénticas es justo lo que la ley descarta. Ni quién representó a cada parte ni la cuantía son la medida de esa identidad.

Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Interviene una persona conciliadora, que recibe la solicitud de conciliación pero no intenta comunicarse con la otra parte. ¿Cuánto tiempo después se reinicia o reanuda el cómputo de los plazos?

  • Treinta días naturales desde que la recibe
  • Tres días desde que la recibe
  • Un mes desde que la recibe
  • Quince días naturales desde que la recibe

Con persona conciliadora, el art. 7.2.b acorta el plazo a quince días naturales desde que recibe la solicitud: si en ese tiempo no ha intentado comunicarse con la otra parte, el cómputo se reinicia (prescripción) o se reanuda (caducidad). Los treinta días naturales son la regla de la solicitud que una parte dirige directamente a la otra (art. 7.1), y los tres días, el plazo para anunciar que se irá con abogado (art. 6.3).

en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por la persona conciliadora no se hubiese intentado por esta la comunicación con la otra parte
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿En qué procesos de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige el art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025 actividad negociadora previa, salvo las materias que exceptúa?

  • En los especiales del libro IV y en la ejecución del libro III
  • En todos los declarativos del libro II y en los especiales del libro IV
  • En los declarativos del libro II y en la ejecución del libro III
  • En el ordinario del libro II y en la ejecución del libro III

El art. 5.2 alcanza a todos los procesos declarativos del libro II de la LEC —el ordinario y el verbal— y a los procesos especiales del libro IV, con una lista de materias exceptuadas. La ejecución queda fuera: el art. 5.3 dice que no hace falta acudir a un medio adecuado para interponer una demanda ejecutiva.

Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
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Durante la negociación, un tribunal acordó medidas cautelares, y la negociación termina sin acuerdo. ¿Qué deben hacer las partes, según el art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Presentar la demanda ante cualquier tribunal competente en el plazo de un año
  • Presentar la demanda ante el mismo tribunal en el plazo de treinta días naturales
  • Presentar la demanda ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes
  • Pedir que se alcen las medidas antes de presentar la demanda

Con medidas cautelares acordadas durante la negociación, el art. 7.3 acorta el plazo y fija el órgano: la demanda va ante el mismo tribunal que conoció de las medidas, en los veinte días siguientes a la terminación sin acuerdo. El año es el plazo general, cuando no hay medidas; los treinta días naturales son los de la falta de respuesta del art. 7.1.

Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, las partes deberán presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿Cuál de estas demandas civiles puede presentarse sin intento previo de negociación, por estar entre las materias que exceptúa el art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • La de tutela judicial civil de un derecho fundamental
  • La de reclamación de unas rentas de alquiler impagadas
  • La de indemnización por los daños de un accidente de tráfico
  • La de división de una herencia entre los coherederos

La primera de las materias que el art. 5.2 exceptúa es la tutela judicial civil de derechos fundamentales; en la misma lista están, entre otras, las medidas del art. 158 del Código Civil, la filiación y el juicio cambiario. Las otras tres son procesos declarativos o especiales sin excepción, así que exigen haber intentado antes la negociación.

con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias: a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales;
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Tras una negociación sin acuerdo se inicia un proceso con el mismo objeto. ¿Al decidir sobre qué deben tener en cuenta los tribunales la colaboración de las partes en la búsqueda de una solución consensuada?

  • Sobre las costas y sobre las multas o sanciones
  • Sobre la admisión de las pruebas propuestas
  • Sobre la fijación de la cuantía del pleito
  • Sobre la competencia territorial del tribunal

El art. 7.4 ata la conducta en la negociación a dos pronunciamientos: las costas (o su tasación) y la imposición de las multas o sanciones previstas, en los términos de la LEC; ahí cuentan la colaboración de las partes y el eventual abuso del servicio público de Justicia. No toca la prueba, la cuantía ni la competencia, que se rigen por sus propias reglas; lo negociado, además, es confidencial y en principio ni siquiera se admite como prueba (art. 9.2).

los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación, y asimismo para la imposición de multas o sanciones previstas
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿Qué información del proceso de negociación no es confidencial, según el art. 9.1 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Las propuestas concretas de acuerdo que haya formulado cada una de las partes
  • Lo que cada parte haya reconocido en las reuniones mantenidas con la otra
  • Los documentos que cada parte haya aportado durante la negociación previa
  • Si las partes acudieron o no, y el objeto de la controversia

El art. 9.1 declara confidenciales el proceso de negociación y la documentación utilizada en él, con una salvedad: si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y cuál era el objeto de la controversia. Es justo lo que hace falta para comprobar el requisito de procedibilidad (identidad de objeto, art. 5.1) sin enseñar lo que se dijo. Las propuestas, lo reconocido y los documentos quedan bajo la confidencialidad.

El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Un conflicto versa sobre una materia que la ley no deja a disposición de las partes. ¿Puede someterse a un medio adecuado de solución de controversias si es el tribunal quien deriva a las partes?

  • Sí, porque la derivación judicial lo permite
  • Sí, siempre que el acuerdo se homologue después
  • Sí, si las dos partes lo aceptan expresamente
  • No, ni aun por derivación judicial

El art. 4.1 cierra la puerta a los conflictos sobre materias que no están a disposición de las partes, y añade que tampoco por derivación judicial: que lo proponga el tribunal no cambia lo que las partes pueden pactar. La homologación es el distractor tentador porque la ley la nombra justo después, pero para otra cosa: sí cabe negociar los efectos y medidas de los arts. 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo.

no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aun por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿Para cuál de estas actuaciones no hace falta haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias?

  • Una demanda de juicio verbal por una deuda
  • Una demanda de juicio ordinario por daños
  • La solicitud de diligencias preliminares
  • Una demanda de división de cosa común

El art. 5.3 libera del requisito a la demanda ejecutiva, a la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, a la solicitud de diligencias preliminares y, con excepciones, a los expedientes de jurisdicción voluntaria: son actuaciones que preparan o aseguran el pleito, o lo ejecutan, y no lo plantean. Las otras tres son demandas declarativas del libro II de la LEC, a las que el art. 5.2 sí exige la negociación previa.

No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿A qué asuntos se aplican las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025 sobre los medios adecuados de solución de controversias?

  • A los civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos
  • A los civiles, mercantiles y laborales, salvo los transfronterizos
  • A los de todos los órdenes jurisdiccionales, salvo el penal
  • A los civiles y mercantiles, salvo los conflictos transfronterizos

El art. 3.1 ciñe el título a los asuntos civiles y mercantiles y añade expresamente los conflictos transfronterizos, que define por remisión al art. 3 de la Ley 5/2012, de mediación. Lo laboral no entra: el art. 3.2 lo excluye en todo caso, junto a lo penal y lo concursal. Y no se extiende a todos los órdenes: es una regulación de lo civil y lo mercantil.

Las disposiciones de este título son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Los expedientes de jurisdicción voluntaria no exigen, en general, el intento previo de negociación. ¿Cuál de estos sí lo exige?

  • La declaración de ausencia de una persona desaparecida
  • El nombramiento de un defensor judicial para un menor
  • La de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
  • La autorización para que un tutor venda un bien del tutelado

El art. 5.3 deja fuera del requisito la iniciación de los expedientes de jurisdicción voluntaria, con dos excepciones que sí lo exigen: la intervención judicial por desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, y la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Son desacuerdos entre personas que pueden negociar; la ausencia, el defensor judicial o una autorización no lo son.

ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Las dos partes quieren negociar, pero una propone la mediación y, una semana después, la otra propone una oferta vinculante confidencial. No se ponen de acuerdo. ¿Qué medio se emplea?

  • La oferta vinculante, porque es la última propuesta
  • La mediación, porque se propuso antes
  • El que decida el letrado de la Administración de Justicia
  • El que proponga la parte que vaya a demandar

El art. 5.4 resuelve el empate con un criterio temporal: si todas las partes quieren acudir a un medio adecuado y no se ponen de acuerdo sobre cuál, se emplea el que se haya propuesto antes. Ni la última propuesta ni quién vaya a demandar deciden, y el letrado de la Administración de Justicia puede derivar a las partes, pero no elige entre lo que ellas proponen.

Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Dos vecinos negocian una deuda directamente entre ellos, sin abogados ni ningún tercero, y no llegan a un acuerdo. ¿Sirve ese intento para cumplir el requisito de procedibilidad?

  • No, porque hace falta la intervención de un tercero neutral
  • Solo si lo homologa después el letrado de la Administración de Justicia
  • No, salvo que la cuantía no supere los seiscientos euros
  • Sí: basta con que la desarrollen directamente las partes

El art. 5.1 lo dice expresamente: se considera cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad. El tercero neutral es posible pero no obligatorio (art. 2). Lo que habrá que hacer es acreditar el intento: sin tercero, con un documento firmado por ambas partes o con la prueba de que la otra recibió la invitación (art. 10.2). Los seiscientos euros solo deciden si la negociación va preferentemente por medios telemáticos (art. 8.2).

Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 8.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿hasta qué cuantía se desarrolla la negociación de una reclamación de cantidad preferentemente por medios telemáticos?

  • Hasta seiscientos euros
  • Hasta dos mil euros
  • Hasta tres mil euros
  • Hasta seis mil euros

El art. 8.2 fija seiscientos euros: si la reclamación de cantidad no los excede, la negociación va preferentemente por medios telemáticos, salvo que alguna de las partes no pueda usarlos. Por encima, las partes pueden acordar igualmente hacerla en todo o en parte por esos medios (art. 8.1). Los dos mil euros son de otro precepto: el umbral por debajo del cual la oferta vinculante no exige abogado (art. 6.2).

Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué es un medio adecuado de solución de controversias?

  • Cualquier trámite judicial que permita terminar el pleito sin sentencia
  • Solo la mediación y la conciliación que regulan las leyes estatales
  • Cualquier actividad negociadora de buena fe que busque una solución extrajudicial
  • Cualquier procedimiento en el que un tercero decide el conflicto con un laudo

El art. 2 lo define por la negociación: cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral. Por eso no es un trámite dentro del pleito, no se limita a la mediación y la conciliación (caben las de leyes autonómicas y otras actividades negociadoras) y no es el arbitraje, donde el tercero decide en lugar de ayudar a negociar.

se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Una parte propone por su cuenta una tercera persona neutral, y la parte invitada no acepta su intervención. ¿Quién paga los honorarios que ese tercero haya devengado hasta entonces?

  • Las dos partes, por mitad
  • La parte invitada, por haberla rechazado
  • Nadie, porque el servicio es de acceso gratuito
  • La parte que la propuso, íntegramente

El art. 11.2 hace pagar a quien eligió solo: si la parte invitada no acepta al tercero neutral propuesto unilateralmente por la otra, es esta —la que lo propuso— quien abona íntegramente los honorarios devengados hasta ese momento, si los hay. Rechazarlo no cuesta nada a la invitada. La gratuidad es la de los mecanismos públicos que la ley manda asegurar; quien opta por otros pacta antes los honorarios del tercero.

Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuándo es preceptiva la asistencia letrada en un medio adecuado de solución de controversias?

  • Solo en la oferta vinculante, salvo sus excepciones
  • Cuando interviene una tercera persona neutral profesional
  • En cualquier medio, cuando la cuantía supera los dos mil euros
  • Cuando la otra parte ha decidido acudir con abogado

La regla del art. 6 es que las partes pueden ir asistidas de abogado, y la única excepción es la oferta vinculante: «únicamente» ahí es preceptiva la asistencia letrada, salvo que la cuantía no supere los dos mil euros o que una ley sectorial no exija letrado. Los dos mil euros no convierten en obligatorio el abogado en los demás medios: son el umbral por debajo del cual ni siquiera la oferta vinculante lo exige.

Únicamente será preceptiva la asistencia letrada a las partes cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿En cuál de estos casos puede la tercera persona neutral declarar en un juicio sobre lo tratado en la negociación?

  • Cuando todas las partes la dispensan de palabra en la vista
  • Cuando todas las partes la dispensan por escrito
  • Cuando la dispensa por escrito la parte que la propuso
  • Cuando el juez civil considera necesaria su declaración

La regla del art. 9.2 es que ni las partes, ni los abogados, ni el tercero neutral pueden declarar o aportar documentación de la negociación en un juicio o un arbitraje, ni ser obligados a ello. La primera excepción es la dispensa, y tiene tres condiciones: todas las partes, de forma expresa y por escrito. No basta la de una sola parte ni una de palabra. El juez civil no puede pedirlo por su cuenta: la excepción judicial es para los jueces del orden penal, mediante resolución motivada (art. 9.2.c).

no podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto: a) Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de confidencialidad.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

¿Qué materias excluye en todo caso el art. 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025 de su regulación de los medios adecuados de solución de controversias?

  • La laboral, la penal y la de familia
  • La laboral, la penal y la concursal
  • La penal, la concursal y la de consumo
  • La laboral, la mercantil y la concursal

El art. 3.2 nombra tres materias excluidas en todo caso: la laboral, la penal y la concursal. La mercantil no puede estar en la lista, porque el art. 3.1 la incluye expresamente junto a la civil. La de familia tampoco está excluida como tal: el art. 4.1 admite negociar los efectos y medidas de los arts. 102 y 103 del Código Civil, y el requisito del art. 5 solo exceptúa algunas materias concretas, como la filiación.

Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Cuando la asistencia letrada no es preceptiva y la parte requerida quiere ir con abogado, ¿en qué plazo debe hacerlo constar, según el art. 6.3 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • En el de cinco días desde que recibe la propuesta
  • En el de diez días desde que recibe la propuesta
  • En el de quince días naturales desde que recibe la propuesta
  • En el de tres días desde que recibe la propuesta

El art. 6.3 da tres días: quien requiere lo dice en el propio requerimiento, y la parte requerida, en los tres días siguientes a recibir la propuesta. Se le comunica a la otra parte, que tiene a su vez otros tres días para decidir si también va con abogado. Los quince días naturales son de otro precepto: el plazo de la persona conciliadora en el art. 7.2.b.

lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Las partes celebraron su primera reunión y siguen sin acuerdo. ¿Cuándo se entiende terminado el proceso sin acuerdo, si nadie lo da por terminado antes?

  • A los treinta días naturales de esa reunión
  • A los tres meses de esa reunión
  • Al año de esa reunión
  • A los seis meses de esa reunión

El art. 10.4.c fija tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, y añade que las partes pueden seguir negociando de mutuo acuerdo más allá. Los treinta días son otros supuestos de terminación: sin primera reunión ni respuesta a la solicitud inicial (10.4.a) o sin respuesta a una propuesta concreta (10.4.b). El año es el plazo para demandar una vez terminado el proceso (art. 7.3).

Si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

La solicitud de una parte a la otra para iniciar una negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones. ¿Desde cuándo produce ese efecto, según el art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Desde que la otra parte responde por escrito a la solicitud
  • Desde que se celebra la primera reunión entre las partes
  • Desde que conste el intento de comunicación de la solicitud a la otra parte
  • Desde que la otra parte acepta negociar sobre el objeto propuesto

El art. 7.1 adelanta el efecto al momento más temprano posible: la fecha en que conste el intento de comunicar la solicitud a la otra parte, en su domicilio personal, en su lugar de trabajo o por el medio electrónico que usaban en sus relaciones previas. No hace falta que conteste, que acepte ni que se celebre la reunión: si no hay reunión ni respuesta escrita en treinta días naturales, lo que ocurre es que el cómputo se reinicia o se reanuda. Con persona conciliadora la regla es otra: cuenta desde que ella recibe la solicitud (art. 7.2.b).

interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la otra parte
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Ha intervenido una tercera persona neutral gestionando la negociación. ¿Cómo se acredita el intento para cumplir el requisito de procedibilidad?

  • Con una certificación del letrado de la Administración de Justicia del tribunal
  • Con un acta notarial que pide la parte que después demanda
  • Con un documento que expide ese tercero a petición de cualquiera de las partes
  • Con una declaración jurada de la parte que presenta la demanda

El art. 10.3 pone la acreditación en manos del tercero neutral: debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento con su identidad y cualificación, la de las partes, el objeto, las fechas de las reuniones y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe. Si alguna no compareció o rehusó, se hace constar. Sin tercero, basta un documento firmado por ambas partes o la prueba de que la otra recibió la invitación (art. 10.2).

En el caso de que haya intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero