El proceso negociador termina sin acuerdo. ¿En qué plazo hay que presentar la demanda para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad?
- En el de tres meses desde la terminación sin acuerdo
- En el de un año desde la terminación sin acuerdo
- En el de veinte días desde la terminación sin acuerdo
- En el de seis meses desde la terminación sin acuerdo
El art. 7.3 da un año, contado desde la terminación sin acuerdo (o, si la solicitud no tuvo respuesta, desde que la otra parte la recibió); pasado, el intento ya no sirve como requisito de procedibilidad. Los veinte días son el plazo especial cuando se acordaron medidas cautelares durante la negociación, y los tres meses, lo que puede durar la negociación desde la primera reunión antes de darse por terminada (art. 10.4.c).
las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo