Según el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuál de estas vías da al acuerdo valor de título ejecutivo?
- Que lo firmen las partes y la tercera persona neutral
- Que conste en el acta final firmada por sus abogados
- Que se deposite en el servicio de medios adecuados
- Que se eleve a escritura pública ante notario
El acuerdo firmado ya vincula (art. 13.1), pero para ejecutarlo hace falta algo más: elevarlo a escritura pública, que lo homologue el tribunal cuando proceda o, si viene de una conciliación registral, que conste en la certificación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria. Ni la firma del tercero neutral ni un acta de los abogados lo convierten en título ejecutivo.
Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública