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El acuerdo y las modalidades de negociación previa

21 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del título II y las disposiciones adicionales segunda a séptima de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: cómo se formaliza el acuerdo y qué validez tiene, cada modalidad de negociación previa —la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el proceso de Derecho colaborativo—, el coste del tercero neutral y los servicios que los prestan.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuál de estas vías da al acuerdo valor de título ejecutivo?

  • Que lo firmen las partes y la tercera persona neutral
  • Que conste en el acta final firmada por sus abogados
  • Que se deposite en el servicio de medios adecuados
  • Que se eleve a escritura pública ante notario

El acuerdo firmado ya vincula (art. 13.1), pero para ejecutarlo hace falta algo más: elevarlo a escritura pública, que lo homologue el tribunal cuando proceda o, si viene de una conciliación registral, que conste en la certificación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria. Ni la firma del tercero neutral ni un acta de los abogados lo convierten en título ejecutivo.

Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Las partes no han pactado nada sobre los gastos de elevar su acuerdo a escritura pública. Según el art. 12.4 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién los paga?

  • Las dos partes, por mitad, como los demás gastos del acuerdo
  • La parte que se negó a elevarlo voluntariamente
  • La parte que pidió la negociación previa
  • La parte que solicite la elevación a escritura pública

Los gastos de otorgamiento se pagan según lo acordado y, en defecto de acuerdo, los paga quien solicite la elevación a escritura, sin perjuicio de repercutirlos como costas en la ejecución. Lo que decide es quién pide la escritura, no quién abrió la negociación ni quién se negó a firmarla, y el reparto por mitad no lo dice la ley.

En defecto de acuerdo, serán pagados por la parte que solicite la elevación a escritura pública
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 19.3 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién redacta el acta final de un proceso de Derecho colaborativo?

  • La tercera persona neutral experta que haya participado
  • Las partes, que la firman después ante notario
  • Los profesionales de la abogacía que hayan intervenido
  • El servicio de medios adecuados de solución de controversias

En el Derecho colaborativo el acta final la redactan los abogados que intervinieron, y recoge las partes, los profesionales, las sesiones, los acuerdos y lo que quedó sin acuerdo. En la conciliación privada, en cambio, el acta final la elabora la persona conciliadora (art. 16.i).

los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el mismo redactarán un acta final
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Una parte pide a la otra elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado y la requerida no atiende la solicitud. Según el art. 12.3 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué puede hacer la solicitante?

  • Otorgarla ella sola, pidiéndolo por medio del notario autorizante
  • Pedir al tribunal que obligue a la otra a comparecer ante notario
  • Otorgarla ella sola, pero con la presencia del tercero neutral
  • Nada: la escritura exige el consentimiento de las dos partes

Las partes pueden compelerse a elevar el acuerdo a escritura pública y, si la requerida no atiende, la solicitante la otorga unilateralmente, haciendo la solicitud por medio del notario autorizante, que deja constancia en el instrumento. No hace falta ningún tribunal, y el mismo apartado aclara que no es necesaria la presencia del tercero neutral en el otorgamiento.

podrá otorgarse unilateralmente por la parte solicitante, debiendo hacerse la solicitud por medio del notario autorizante del instrumento público
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

En una conciliación privada, la parte a la que se pretende demandar rehúsa participar. Según el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué hace la persona conciliadora?

  • Lo hace constar en el certificado que emita
  • La cita de nuevo por medio del juzgado de paz
  • Archiva el encargo sin emitir ningún documento
  • Da cuenta al servicio de medios adecuados

El art. 16.k encarga a la persona conciliadora que, si la parte requerida rehúsa participar, lo haga constar en el certificado que emita. Así quien la requirió tiene con qué acreditar el intento de negociación; archivar sin documento lo dejaría sin prueba.

Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
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La oferta vinculante que envió una parte ha decaído y esta presenta demanda. Según el art. 17.4 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cómo acredita el requisito de procedibilidad?

  • Aportando la oferta entera, para que el tribunal valore su contenido
  • Con el justificante de envío y recepción, sin mencionar su contenido
  • Con un certificado de la persona conciliadora que la tramitó
  • Con el acta notarial en que conste la negativa de la otra parte

Basta manifestarlo en la demanda y acompañar el justificante de haber enviado la oferta y de que la otra parte la recibió, sin mencionar su contenido, porque la oferta es confidencial en todo caso (art. 17.3). La oferta no pasa por ningún conciliador ni exige notario.

a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Las partes designan de mutuo acuerdo a una persona experta independiente. Según el art. 18.1 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué valor tiene la opinión que emite?

  • Vincula a ambas
  • Vincula si nadie se opone
  • Vincula a quien la propuso
  • No vinculante

Las partes la designan de mutuo acuerdo para que emita una opinión no vinculante; solo si todas aceptan sus conclusiones nace un acuerdo con los efectos del art. 13 (art. 18.4). Que la opinión no vincule es lo que la distingue de la aceptación de una oferta vinculante (art. 17).

podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién puede sufragar con fondos públicos el coste de la intervención del tercero neutral?

  • El Consejo General del Poder Judicial, en todo caso
  • Las Administraciones con competencias en Justicia
  • Los colegios profesionales del conciliador, por turno
  • El tribunal que deriva a las partes, con su presupuesto

La disposición adicional segunda permite a las Administraciones con competencias en Justicia sufragar, en todo o en parte, el coste del tercero neutral para quien reúna los requisitos que se fijen, cuando el medio sea requisito de procedibilidad o haya derivación judicial, y siempre según las disponibilidades presupuestarias. Es una facultad («podrán»), no una obligación.

las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 14 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿por qué normas se rige la conciliación ante el juez o la jueza de paz?

  • Por el título IX de la Ley 15/2015, sin otra norma
  • Por el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado
  • Por el art. 47 de la LEC y el título IX de la Ley 15/2015
  • Por el título IV bis de la Ley Hipotecaria

El art. 14 reparte las conciliaciones: la notarial, por la Ley del Notariado (cap. VII del tít. VII); la registral, por el título IV bis de la Ley Hipotecaria; la del letrado de la Administración de Justicia, por el título IX de la Ley 15/2015, y la del juez de paz, por ese mismo título y además por el art. 47 de la LEC. El título IX solo es lo de la conciliación ante el letrado.

La conciliación ante el juez o la jueza de paz se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién constituye los servicios de medios adecuados de solución de controversias?

  • El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, en sus competencias
  • El Consejo General del Poder Judicial, en cada Tribunal Superior de Justicia
  • Los colegios de la abogacía y de la procura, en cada partido judicial
  • Los Ayuntamientos de los municipios que son cabeza de partido judicial

Los servicios los constituyen el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de competencias y en la forma que considere adecuada. Entre sus funciones está informar a los órganos judiciales y apoyar la derivación judicial, pero no dependen del CGPJ ni de los colegios.

el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas constituirán, en la forma que consideren adecuada, los servicios de medios adecuados de solución de controversias
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Un proceso de Derecho colaborativo termina sin ninguna solución. Según el art. 19.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué principio del proceso afecta entonces a los abogados que intervinieron?

  • La renuncia a tribunales de esos profesionales de la abogacía
  • La transparencia, que les obliga a aportar las actas al juicio
  • La buena fe, que les obliga a presentar una demanda conjunta
  • La negociación sobre intereses, que les permite pedir la homologación

Entre los principios del art. 19.2 está la renuncia a tribunales de los profesionales de la abogacía que intervinieron, si no se consigue una solución: no son ellos quienes llevan el pleito. La transparencia y la buena fe también son principios del proceso, pero no tienen esas consecuencias, y la homologación exige un acuerdo (art. 12.7).

así como la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguirse una solución
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 12.7 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿en qué caso pueden las partes solicitar del tribunal la homologación del acuerdo?

  • Siempre que lo pidan las dos partes de común acuerdo
  • Cuando lo exija la ley o el tribunal las haya derivado a negociar
  • Cuando la parte requerida se niegue a elevarlo a escritura pública
  • Cuando el acuerdo haya de ejecutarse en el territorio de otro Estado

La homologación judicial cabe en dos supuestos: cuando la ley lo exija o cuando el acuerdo se alcanzó en una negociación a la que el tribunal derivó a las partes dentro del proceso. Si la otra parte no quiere ir al notario, la escritura se otorga unilateralmente (art. 12.3), y para ejecutar en otro Estado se exigen, además de la escritura, los requisitos de los convenios y de la Unión (art. 12.6).

Cuando así lo exija la ley o el acuerdo se hubiere alcanzado en un proceso de negociación al que se hubiera derivado por el tribunal en el seno del proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 17.4 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuándo decae la oferta vinculante confidencial que no se acepta expresamente?

  • A los diez días hábiles, salvo que la parte requirente fije otro plazo
  • A los quince días, o en el plazo menor que fije la parte requirente
  • Al mes, o en el plazo mayor que haya fijado la parte requirente
  • A los tres meses, sin que la parte requirente pueda fijar otro

La oferta decae si se rechaza o si no se acepta expresamente en un mes o en el plazo mayor que fije quien la hace: se puede alargar, no acortar. Los diez días hábiles son los de la opinión de persona experta (art. 18.3).

no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Un consumidor reclamó a la empresa con la que contrató y esta no le respondió en el plazo de la legislación aplicable. Según la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2025, ¿ha cumplido el requisito de procedibilidad para demandar?

  • No: debe acudir además a una entidad de resolución alternativa de consumo
  • No, salvo que la reclamación se hubiera hecho ante notario
  • Sí: basta esa reclamación extrajudicial previa sin respuesta
  • Solo si después le formula una oferta vinculante confidencial

En las acciones individuales de consumidores, la reclamación extrajudicial previa a la empresa, sin respuesta en plazo o con una respuesta no satisfactoria, ya cumple el requisito. Acudir a las entidades de resolución alternativa de consumo es posible («sin perjuicio»), pero no obligatorio.

se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad por la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 12.1 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿cuál de estos datos debe hacerse constar en el documento que recoja el acuerdo?

  • Los honorarios pactados con la tercera persona neutral que intervino
  • Las cuestiones sobre las que las partes no han alcanzado acuerdo
  • Que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a la ley
  • La cuantía del litigio que el acuerdo ha permitido evitar

El art. 12.1 enumera el contenido del documento: identidad y domicilio de las partes (y, en su caso, de sus abogados y del tercero neutral), lugar y fecha, las obligaciones que asume cada parte y que se ha seguido un procedimiento ajustado a la ley. Las cuestiones sin acuerdo no figuran aquí: las recoge el acta final del Derecho colaborativo (art. 19.3); los honorarios se fijan en el acta de inicio de la conciliación privada (art. 16.c).

las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Un acuerdo es consecuencia de una conciliación registral. Además de la escritura pública o la homologación, ¿qué otra vía le da valor de título ejecutivo, según el art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Constar en la certificación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria
  • Su inscripción en el Registro de la Propiedad del lugar del inmueble
  • La nota marginal que el registrador extiende en el libro de inscripciones
  • El acta final que firman el registrador y las partes conciliadas

Para la conciliación ante el registrador, el art. 13.2 añade una tercera vía: que el acuerdo conste en la certificación a la que se refiere el art. 103 bis de la Ley Hipotecaria. No basta con inscribir ni con un acta: la ley nombra esa certificación.

o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

En la conciliación privada, ¿qué documento, firmado por todas las partes, delimita el objeto de la controversia y los honorarios, según el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • El encargo profesional que recibe la persona conciliadora
  • La certificación de que se ha intentado la conciliación
  • El acta de inicio que documenta la persona conciliadora
  • El acta final con la propuesta sobre la que hay acuerdo

Entre las funciones de la persona conciliadora (art. 16.c) está documentar un acta de inicio firmada por todas las partes con el objeto de la controversia, los honorarios y si comparecen solas o asistidas. El encargo puede hacerlo una sola parte (art. 15.3), y el acta final y la certificación llegan al terminar, con acuerdo o sin él.

Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Emitida la opinión de la persona experta independiente, ¿de qué plazo disponen las partes para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora, según el art. 18.3 de la Ley Orgánica 1/2025?

  • Un mes desde su comunicación
  • Cinco días hábiles desde su comunicación
  • Quince días naturales desde su emisión
  • Diez días hábiles desde su comunicación

El art. 18.3 da diez días hábiles, contados desde la comunicación del dictamen, para hacer observaciones o propuestas antes de aceptar la opinión. El mes es el plazo para aceptar la oferta vinculante (art. 17.4).

las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Una parte acepta expresamente la oferta vinculante confidencial que le ha formulado la otra. Según el art. 17.1 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿puede retirar después su aceptación?

  • No: la aceptación tiene carácter irrevocable
  • Sí, mientras el acuerdo no se eleve a escritura pública
  • Sí, dentro del mes siguiente a haberla aceptado
  • Sí, si la otra parte aún no ha empezado a cumplir

Aceptada expresamente la oferta, quien la formuló queda obligado a cumplir y la aceptación es irrevocable. El mes del art. 17.4 es el plazo para aceptar, no para retractarse.

una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 13.1 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿qué efecto tiene para las partes el acuerdo que alcanzan en la negociación?

  • Es una propuesta que cualquiera puede revocar hasta que se eleve a escritura
  • Las vincula, y no podrán presentar demanda con igual objeto
  • Las vincula solo después de que un tribunal lo homologue
  • Las vincula durante un año, pasado el cual pueden demandar

El acuerdo es vinculante desde que se alcanza y cierra la puerta a una demanda con el mismo objeto. La escritura pública o la homologación no lo hacen vinculante: le dan valor de título ejecutivo (art. 13.2), que es otra cosa.

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

Según el art. 15.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ¿quién de estos puede intervenir como persona conciliadora en una conciliación privada?

  • Cualquier persona con conocimientos técnicos, aunque no esté colegiada
  • Un graduado social inscrito como ejerciente en su colegio
  • Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal en activo
  • Un perito de la lista del juzgado, sin colegiación

El art. 15.1 habla de una persona con conocimientos técnicos o jurídicos, pero el 15.2 exige además estar inscrita como ejerciente en un colegio profesional (abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado, registradores u otro reconocido) o como mediadora en los registros correspondientes. Los conocimientos solos no bastan.

Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero