Contra una sentencia firme de una Sección de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal de Instancia se interpone recurso de revisión. Según la LJCA, ¿qué órgano conoce de él?
- La Sala del Tribunal Superior de Justicia
- La Sección del Tribunal Central de Instancia
- La Sala de la Audiencia Nacional
- La Sala del Tribunal Supremo
El art. 10.3 atribuye a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los órganos unipersonales que la ley llama Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y que desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). El Supremo es el tentador, porque la revisión es un recurso extraordinario, pero de este no conoce. La Sección central y la Audiencia Nacional no revisan sentencias de una Sección de un Tribunal de Instancia.
También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.