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Los órganos del orden contencioso-administrativo y sus competencias

36 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II a V del título I de la Ley 29/1998: los órganos del orden contencioso-administrativo y lo que conoce cada uno —los juzgados, hoy Secciones de los Tribunales de Instancia, los centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo—, las reglas para decidir la competencia, la competencia territorial, cómo se constituyen y actúan las Salas y el reparto de asuntos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 36 preguntas que contiene en total.

Contra una sentencia firme de una Sección de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal de Instancia se interpone recurso de revisión. Según la LJCA, ¿qué órgano conoce de él?

  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sala del Tribunal Supremo

El art. 10.3 atribuye a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los órganos unipersonales que la ley llama Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y que desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). El Supremo es el tentador, porque la revisión es un recurso extraordinario, pero de este no conoce. La Sección central y la Audiencia Nacional no revisan sentencias de una Sección de un Tribunal de Instancia.

También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta Ley, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un Secretario de Estado desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial por 25.000 euros. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección del Tribunal de Instancia

El art. 9.1.d) lleva a los órganos centrales unipersonales las resoluciones de los Ministros y de los Secretarios de Estado en responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no excede de 30.050 euros, y aquí se reclaman 25.000. La ley los llama Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala de la Audiencia Nacional tienta por el rango del autor, pero en esta materia y con esta cuantía la ley lo lleva a la Sección central. Ninguna regla lleva a las otras dos esta resolución.

En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una consejería aprueba por orden un reglamento que regula los horarios de los establecimientos comerciales de la comunidad autónoma. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso directo contra la orden, según la LJCA?

  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia

El art. 10.1.b) da a la Sala del Tribunal Superior de Justicia, en única instancia, los recursos contra las disposiciones generales de las comunidades autónomas y de las entidades locales, sea cual sea el órgano que las apruebe. La Sección del Tribunal de Instancia tienta por el rango del autor, pero lo que decide aquí es que la orden es una disposición general. La Sala de la Audiencia Nacional y la Sección del Tribunal Central de Instancia conocen de actuaciones del Estado, y esta es autonómica.

Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una consejería sanciona a una empresa con el cese de su actividad durante un tiempo. Según el art. 8.2.b) de la LJCA, ¿hasta qué duración del cese conoce del recurso la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Un año
  • Seis meses

El art. 8.2.b) da a los órganos unipersonales las sanciones autonómicas de cese de actividades o de privación del ejercicio de derechos que no exceden de seis meses; si el cese dura más, el recurso sale de ellos. La ley todavía dice Juzgados de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). Dos meses suena porque es el plazo general para recurrir (art. 46.1), y tres, porque es el que tiene la Administración para atender la reclamación por inactividad (art. 29.1): ninguno es límite de competencia. Un año tampoco: por encima de seis meses el cese sale de la Sección.

ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una entidad pública empresarial dependiente de un ayuntamiento, que gestiona el mercado municipal, deniega a un comerciante la autorización para ocupar un puesto. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia

El art. 8.1 da a los órganos unipersonales los recursos contra los actos de las entidades locales y también contra los de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas, sin límite de cuantía. La ley todavía los llama Juzgados de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025, en que la Ley Orgánica 1/2025 los transformó, son las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, y su disposición adicional 1.ª manda leerlos así. La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta porque la entidad tiene personalidad propia, pero depender del ayuntamiento la mete en la misma regla. Las otras dos conocen de actos del Estado.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas
Ley 29/1998, de 13 de julio
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Según la LJCA, ¿contra las resoluciones de qué órgano conoce también la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de los recursos de casación y revisión?

  • El Tribunal de Cuentas
  • El Consejo de Estado
  • El Banco de España
  • El Jurado de Expropiación

El art. 12.2.b) atribuye al Supremo los recursos de casación y revisión contra las resoluciones del Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo que establece su Ley de Funcionamiento. El Consejo de Estado es un órgano consultivo, sin resoluciones que se recurran en casación. El Jurado de Expropiación decide como un tribunal, pero es un órgano administrativo, y lo que resuelve se recurre en la instancia, no en casación. Tampoco el Banco de España, de cuyos actos conoce en única instancia la Audiencia Nacional (art. 11.1.g y DA 4.ª.1), no el Supremo en casación.

Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.
Ley 29/1998, de 13 de julio

El Consejo de Ministros adopta un acuerdo por el que deniega a una empresa la autorización que había solicitado. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso contra ese acuerdo, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sala del Tribunal Supremo

El art. 12.1.a) atribuye a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en única instancia, los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno. La Sala de la Audiencia Nacional tienta por el rango estatal del asunto, pero aquí el autor es el propio Consejo de Ministros, y eso es lo que decide. Ninguna regla lleva este acuerdo a la Sección central ni a la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una nueva distribución de asuntos cambia la Sección de una Sala que debería conocer de un asunto ya en tramitación. Según la LJCA, ¿quién sigue conociendo de él?

  • La Sección a la que lo atribuye el nuevo reparto
  • La que era competente al interponerse el recurso
  • La que señale el Presidente de la Sala, oídas las partes
  • La que hubiera señalado ya la vista del asunto

El art. 17.3 fija la competencia al tiempo de la interposición: si una nueva distribución de asuntos altera la de los órganos unipersonales de un mismo partido judicial, la de las Salas de un Tribunal o la de las Secciones de una Sala, de los procesos en tramitación sigue conociendo, y falla, el órgano que era competente según los acuerdos vigentes cuando se interpuso el recurso. El nuevo reparto solo vale para lo que entre después, y por eso es la opción tentadora.

de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un Ministro deniega directamente, sin que medie recurso contra un acto anterior, el complemento que le reclama un funcionario de carrera de su departamento. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional

En materia de personal, el art. 9.1.a) lleva los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado a los órganos centrales unipersonales, que la ley todavía llama Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y que desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala de la Audiencia Nacional tienta por el rango del autor, pero en personal la ley lleva estos actos a la Sección central, con salvedades que aquí no se dan. Ninguna regla lleva a las otras dos este acto: el Ministro resuelve en primera vía, no confirma un acto de la Administración periférica (art. 8.3).

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 8.3 de la LJCA, ¿en qué materia quedan fuera de las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia los actos de la Administración periférica del Estado, aunque su cuantía no pase del límite del artículo?

  • Las sanciones que impone
  • Los bienes de dominio público
  • El personal a su servicio
  • La responsabilidad patrimonial

El art. 8.3 da a los órganos unipersonales las disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado, y exceptúa, además de los que pasan de cierta cuantía, los dictados en ejercicio de competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales, sea cual sea su importe. Las sanciones, el personal y la responsabilidad patrimonial no están en esa lista. La ley dice Juzgados; hoy son las Secciones de los Tribunales de Instancia, por la Ley Orgánica 1/2025.

o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales
Ley 29/1998, de 13 de julio

Se quiere apelar un auto apelable dictado por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. Según la LJCA, ¿qué órgano conoce de la apelación?

  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala del Tribunal Supremo
  • La Sala de la Audiencia Nacional

El art. 11.2 da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional las apelaciones contra los autos y las sentencias de los órganos centrales unipersonales, y los recursos de queja que les corresponden. La ley los llama Juzgados Centrales; desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta porque también resuelve apelaciones, pero no las de la Sección central; el Supremo no conoce de la apelación.

Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 13 de la LJCA, la competencia atribuida a un órgano para conocer de recursos contra actos administrativos, ¿qué incluye también?

  • Los recursos contra las disposiciones generales que el acto aplica
  • Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que cause
  • Las autorizaciones de entrada en domicilio para ejecutarlo
  • La inactividad y la vía de hecho de la Administración

El art. 13.b) extiende la competencia para conocer de recursos contra actos a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho, que no son actos pero se recurren ante el mismo órgano. Las disposiciones generales que el acto aplica tienen su propia regla de competencia, y por eso tientan; las entradas en domicilio para ejecutar actos tienen una atribución propia (art. 8.6), y una reclamación de responsabilidad patrimonial es otro asunto, con su propia regla.

La competencia atribuida a los Juzgados y Tribunales para el conocimiento de recursos contra actos administrativos incluye la relativa a la inactividad y a las actuaciones constitutivas de vía de hecho.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una consejería de una comunidad autónoma impone a una empresa una multa de 50.000 euros como sanción administrativa. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sala del Tribunal Supremo

El art. 8.2.b) lleva a los órganos unipersonales las sanciones de la Administración autonómica que consisten en multas no superiores a 60.000 euros, y esta no llega. La LJCA todavía los llama Juzgados de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025, disposición adicional 1.ª). La Sala del Tribunal Superior de Justicia es la tentadora: es la que conocería si la multa pasara de esa cifra. La Audiencia Nacional y el Supremo no conocen de las sanciones de una consejería.

Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según la LJCA, ¿hasta qué momento puede el órgano judicial declararse incompetente para conocer de un recurso contencioso-administrativo?

  • Hasta que dicte sentencia
  • Hasta que admita el recurso a trámite
  • Hasta que se conteste la demanda
  • Hasta que se abra la prueba

El art. 7.3 exige que la declaración de incompetencia se haga por auto y antes de la sentencia. La competencia de este orden no se prorroga y se aprecia incluso de oficio, oídas las partes y el Ministerio Fiscal (art. 7.2), así que no queda fijada al admitir el recurso, al contestarse la demanda ni al abrirse la prueba. La tentación es pensar que, admitido el recurso, la competencia ya no se discute.

La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un Ministro dicta una resolución sobre una concesión de ámbito estatal después de que el Consejo de Ministros haya acordado autorizarla. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso contra la resolución del Ministro, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala del Tribunal Supremo
  • La Sala de la Audiencia Nacional

El art. 11.1.a) da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia, los actos de los Ministros aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Lo que decide es quién dicta el acto, y aquí es el Ministro: que el Consejo haya intervenido antes no cambia el autor, y por eso no desplaza la competencia a otro tribunal. Ese inciso lo añadió la Ley Orgánica 1/2025 para los recursos interpuestos desde el 3 de abril de 2025. Ni la Sección del Tribunal Central de Instancia ni la Sala del Tribunal Superior de Justicia conocen de los actos de un Ministro en esta materia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno
Ley 29/1998, de 13 de julio

Dos Secciones de lo Contencioso-administrativo de Tribunales de Instancia de provincias distintas de una misma comunidad autónoma se disputan un asunto. Según la LJCA, ¿quién resuelve la cuestión de competencia?

  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
  • La Presidencia del Tribunal de Instancia que conoció primero del asunto

Las cuestiones de competencia entre los órganos unipersonales con sede en la misma comunidad autónoma las resuelve la Sala de lo Contencioso-administrativo de su Tribunal Superior de Justicia (art. 10.4). La ley habla de Juzgados; desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala de Gobierno tienta por su nombre, pero es un órgano de gobierno y no ejerce jurisdicción; la Presidencia de un Tribunal de Instancia no está por encima de otro, y el Supremo no interviene en esta cuestión.

Conocerán de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 6 de la LJCA, ¿cuál de estos órganos NO integra el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?

  • La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
  • Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Las Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales
  • La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional

El art. 6 enumera cinco órganos: los dos unipersonales —que la ley todavía llama Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, y que desde el 31 de diciembre de 2025 son las Secciones de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025)— y tres Salas: las de los Tribunales Superiores de Justicia, la de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo. Las Audiencias Provinciales no tienen Sala de lo Contencioso-administrativo: suenan a tribunal colegiado de cada provincia, y por eso tientan, pero no están en la lista.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo. b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un órgano central del Ministerio de Defensa, de nivel inferior a Secretario de Estado, resuelve sobre el destino de un militar de carrera. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sección del Tribunal de Instancia

El art. 11.1.a) reserva a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, sea cual sea su rango. La Sala del Tribunal Superior de Justicia tienta por el rango inferior del órgano, y la Sección del Tribunal Central de Instancia porque es materia de personal; pero la letra a) nombra este supuesto y lo lleva a la Audiencia. Para la Sección de un Tribunal de Instancia no hay aquí ninguna regla que la llame.

Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un organismo autónomo estatal con competencia en todo el territorio nacional deniega una subvención a una asociación. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sección del Tribunal de Instancia

El art. 9.1.c) lleva a los órganos centrales unipersonales, en primera o única instancia, los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y las entidades del sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional. La ley los llama Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; desde el 31 de diciembre de 2025 son la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia (Ley Orgánica 1/2025). La Sala de la Audiencia Nacional tienta porque el organismo es estatal y de ámbito nacional, pero ninguna letra del art. 11 lo nombra; la Sección de un Tribunal de Instancia conocería si su competencia no alcanzara todo el territorio (art. 8.3), y la Sala del Tribunal Superior de Justicia no tiene regla para este acto.

En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional
Ley 29/1998, de 13 de julio

La Subdelegación del Gobierno en una provincia deniega a un extranjero la renovación de su autorización de residencia. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sección del Tribunal de Instancia
  • La Sala del Tribunal Supremo

El art. 8.4 da a los órganos unipersonales todas las resoluciones que dicten en materia de extranjería la Administración periférica del Estado —como una Subdelegación del Gobierno— o los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin límite de cuantía. Son las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, que es como se leen hoy los Juzgados de la ley desde la Ley Orgánica 1/2025. La Sección del Tribunal Central tienta porque el acto es del Estado, pero una Subdelegación es Administración periférica, no órgano central.

Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Ley 29/1998, de 13 de julio

¿De cuál de estos recursos conoce en única instancia la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según la LJCA?

  • Contra la resolución de un tribunal administrativo territorial de recursos contractuales
  • Contra lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos
  • Contra lo resuelto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre un contrato estatal
  • Contra un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre el personal a su servicio

El art. 11.1.f) lleva a la Audiencia Nacional las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, salvo las que se refieren a contratos de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales (art. 10.1.k); un contrato estatal no está en esa salvedad. Lo que resuelven los tribunales territoriales de recursos contractuales y lo que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en tributos cedidos es de la Sala del Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1.l y e), y lo que el Consejo General del Poder Judicial acuerda sobre su personal tampoco está entre lo que el art. 11 da a la Audiencia. El tentador es el tribunal territorial, que hace lo mismo en otro ámbito.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k).
Ley 29/1998, de 13 de julio

Un Secretario de Estado nombra funcionarios de carrera a los aspirantes que han superado un proceso selectivo, y un aspirante que no figura entre ellos recurre los nombramientos. ¿Qué órgano del orden contencioso-administrativo conoce del recurso, según la LJCA?

  • La Sala de la Audiencia Nacional
  • La Sección del Tribunal Central de Instancia
  • La Sala del Tribunal Superior de Justicia
  • La Sala del Tribunal Supremo

El nombramiento hace nacer la relación de servicio del funcionario de carrera, y el art. 11.1.a) da a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en única instancia, los actos de los Secretarios de Estado —y de los Ministros— en materia de personal cuando se refieren al nacimiento o a la extinción de esa relación. Que sea materia de personal no basta para llevarlo a otro órgano: la letra a) nombra este supuesto. La Sala del Tribunal Superior de Justicia conoce del personal de órganos inferiores a Secretario de Estado (art. 10.1.i), no de este acto, y el Supremo tienta solo por el rango del autor.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Ley 29/1998, de 13 de julio

Una Dirección General de un ministerio, con sede en Madrid, expropia una finca situada en Andalucía a un propietario que vive en Valencia. Según la LJCA, ¿qué órgano es competente por razón del territorio para el recurso del expropiado?

  • El de la circunscripción en que tiene su sede el órgano que expropia
  • El de la circunscripción en que tiene su domicilio el expropiado
  • El de la circunscripción en que radica el inmueble afectado
  • El que elija el expropiado entre su domicilio y la sede

La regla tercera del art. 14.1 da la competencia al órgano en cuya circunscripción radican los inmuebles afectados cuando se impugnan planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comportan intervención administrativa en la propiedad privada. Es un fuero propio: no depende de dónde tenga su sede el órgano que expropia ni de dónde viva el expropiado o de lo que prefiera, y la expropiación no está entre las materias en que el demandante elige.

La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 14.1 de la LJCA, en ciertas materias la competencia territorial queda a elección del demandante. ¿En cuál de estas NO?

  • Las cuestiones de personal
  • Las propiedades especiales
  • Los contratos públicos
  • Las sanciones administrativas

La regla segunda del art. 14.1 deja elegir al demandante en cuatro materias: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones. Los contratos públicos no están en esa lista y siguen la regla general. Las propiedades especiales son las que más se olvidan, y por eso pueden parecer el intruso.

Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante
Ley 29/1998, de 13 de julio

Según el art. 8.2 de la LJCA, las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia conocen de ciertos actos autonómicos por razón de su materia. ¿Cuáles quedan fuera aunque la materia encaje?

  • Los que dicta un organismo autónomo de la comunidad
  • Los que dicta un consejero, y no un director general
  • Los que proceden de su Consejo de Gobierno
  • Los que se dictan resolviendo un recurso de alzada

El art. 8.2 saca de los órganos unipersonales los actos autonómicos que proceden del respectivo Consejo de Gobierno, aunque la materia sea de las que la ley les atribuye. Que el acto lo firme un consejero o un director general no cambia la regla, ni que resuelva un recurso administrativo. Y los organismos autónomos de la comunidad se tratan como la propia Administración autonómica (art. 13.a), así que tampoco quedan fuera. La ley dice Juzgados; desde el 31 de diciembre de 2025 son estas Secciones (Ley Orgánica 1/2025).

salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno
Ley 29/1998, de 13 de julio