Nemoteca
Bloque

Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social

24 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículos 66 a 78, salvo el 72, derogado): cuáles son las entidades gestoras, su estructura, sus competencias y su naturaleza jurídica, la participación en la gestión, las relaciones internacionales, el suministro de información, los servicios comunes —la Tesorería General y la Gerencia de Informática— y lo que comparten todos: la reserva de nombre, las exenciones, la reserva de los datos y su personal.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 74.1 de la LGSS, ¿cuál de estas funciones tiene a su cargo la Tesorería General de la Seguridad Social?

  • El pago de las obligaciones del sistema
  • El reconocimiento de las prestaciones económicas
  • La inspección del cumplimiento de la normativa
  • La calificación de la incapacidad permanente

El art. 74.1 pone a cargo de la Tesorería General la custodia de los fondos, valores y créditos, las atenciones generales y los servicios de recaudación de derechos y de pago de las obligaciones del sistema. Paga, pero no reconoce: el derecho a una prestación lo declara la entidad gestora que la tiene atribuida, y la calificación de la incapacidad permanente tampoco está entre sus funciones. La inspección no la hace la Tesorería.

Tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 71.2 de la LGSS, ¿hace falta el consentimiento del interesado para que los organismos obligados por el art. 71.1 suministren sus datos a las entidades gestoras de la Seguridad Social?

  • No: esos suministros no precisan su consentimiento previo
  • Sí: su consentimiento previo y expreso, en todo caso
  • Sí, cuando los datos sean de naturaleza tributaria
  • No, siempre que se le notifique el suministro después

El art. 71.2 dice expresamente que los suministros de información a las entidades gestoras de los apartados 1 y 2 no precisan el consentimiento previo del interesado, tampoco los de datos tributarios. Ni exige avisarle después: lo que limita es el uso, porque esos datos solo pueden tratarse en el marco de las funciones de gestión de prestaciones.

Los suministros de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social mencionados en este apartado y en el anterior no precisarán consentimiento previo del interesado.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 71.3 de la LGSS, ¿qué médicos tienen acceso a la historia clínica de los trabajadores para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo?

  • Los de sanidad marítima del Instituto Social de la Marina
  • Los inspectores médicos del servicio público de salud
  • Los médicos de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Los médicos adscritos a la Dirección General de la Marina Mercante

El art. 71.3 da acceso a la historia clínica, para los reconocimientos de embarque, a los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina. La Dirección General de la Marina Mercante es el distractor tentador por el mundo marítimo, pero la LGSS la nombra para otros datos, no para estos reconocimientos. Las mutuas aparecen en el precepto entre quienes guardan historias clínicas, y la inspección médica del servicio público de salud accede a otros datos médicos, los que obran en las entidades gestoras.

los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina, para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo, informando de estas actuaciones, y en los términos y condiciones que se acuerden entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica de dichos trabajadores
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos organismos es un servicio común de la Seguridad Social, según la LGSS?

  • El Instituto Social de la Marina
  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social
  • La Intervención General de la Seguridad Social
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social

El art. 74 bis, que añadió la Ley 3/2017, configura la Gerencia de Informática como un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones del sistema. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora del art. 66.1, y el Instituto Social de la Marina también es entidad gestora, la del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: gestionan prestaciones, no servicios comunes a todo el sistema. La Intervención General de la Seguridad Social es un órgano de control interno (el art. 77.1.c la nombra por ese control), no un servicio común.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 78.2 de la LGSS, ¿qué cargos de la Administración de la Seguridad Social nombra y cesa el Gobierno?

  • Los directores provinciales de las entidades gestoras
  • Los de categoría de director general o asimilada
  • Los jefes de servicio de los servicios comunes
  • Los miembros de los órganos de control y vigilancia

El art. 78.2 reserva al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y el cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada. Por debajo de esa categoría el precepto no le reserva nada: ni los directores provinciales ni los jefes de servicio están en él, y quienes forman los órganos de participación del art. 69 son representantes, no cargos directivos.

Corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro competente, el nombramiento y cese de los cargos directivos con categoría de director general o asimilada.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Ver 19 preguntas más

Una asociación privada quiere incluir la expresión «Seguridad Social» en su denominación. Según el art. 75 de la LGSS, ¿puede hacerlo?

  • No, en ningún caso, por ser una entidad privada
  • Sí, con autorización de la Tesorería General
  • No, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro
  • Sí, con autorización expresa del ministerio

El art. 75 prohíbe a cualquier entidad, pública o privada, usar los nombres de las entidades gestoras y de los servicios comunes o imitarlos, y además incluir en su denominación la expresión «Seguridad Social», salvo autorización expresa del ministerio (el texto conserva el nombre de 2015). No es una prohibición absoluta, la autorización no la da la Tesorería General y el precepto no distingue según el ánimo de lucro.

Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 67.3 de la LGSS, ¿quién puede gestionar y administrar los centros asistenciales de las entidades gestoras?

  • Las entidades locales
  • Las mutuas colaboradoras
  • Las empresas colaboradoras
  • La Tesorería General

El art. 67.3 abre la gestión y la administración de los centros asistenciales de las entidades gestoras a las entidades locales. Las mutuas y las empresas colaboran en la gestión de la Seguridad Social por su propia vía, en el capítulo VI del título I, pero este precepto no les entrega los centros de las entidades gestoras. La Tesorería General es titular del patrimonio, pero el art. 67.3 no le encarga gestionar los centros.

Los centros asistenciales de las entidades gestoras podrán ser gestionados y administrados por las entidades locales.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

El Instituto Nacional de la Seguridad Social compra un inmueble afectado a sus fines y lo inscribe en el Registro de la Propiedad. Según el art. 76.1 de la LGSS, ¿paga los honorarios registrales?

  • No: su exención tributaria absoluta incluye los honorarios registrales
  • Sí: la exención alcanza a los tributos, no a los honorarios registrales
  • Sí: la exención alcanza a los derechos notariales, pero no a los registrales
  • No: los honorarios registrales corren siempre a cargo del vendedor

El art. 76.1 da a las entidades gestoras y a los servicios comunes, en la misma medida que al Estado, una exención tributaria absoluta que incluye expresamente los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines. Por eso no se limita a los tributos ni deja fuera lo registral: nombra a la vez los derechos notariales y los registrales; y la LGSS no carga esos honorarios al vendedor.

de exención tributaria absoluta, incluidos los derechos y honorarios notariales y registrales, por los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectados a sus fines
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un juzgado pide a la Tesorería General datos sobre los bienes de un deudor para ejecutar una sentencia firme. Según el art. 77.1.h) de la LGSS, ¿qué exige esa solicitud de información?

  • El consentimiento previo y por escrito del deudor afectado
  • Una resolución expresa, por haberse agotado otros medios
  • La autorización previa del Ministerio Fiscal en el proceso
  • Ningún requisito, por venir de un órgano judicial

El art. 77.1.h) permite ceder datos a jueces y tribunales en el curso del proceso y para ejecutar resoluciones firmes, pero exige una resolución expresa que motive la necesidad de pedirlos a la Seguridad Social por haberse agotado los demás medios de conocer los bienes del deudor. Que lo pida un juez no basta, y ni el consentimiento del deudor ni el Ministerio Fiscal forman parte del requisito.

La solicitud judicial de información exigirá resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 69 de la LGSS, en los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras figuran representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública. ¿En qué proporción?

  • Con mayoría de los representantes de la Administración
  • Por partes iguales entre los tres grupos representados
  • Con mayoría de sindicatos y organizaciones empresariales
  • En proporción a la representatividad de cada organización

El art. 69 compone esos órganos de forma tripartita y por partes iguales, con un matiz: dice «fundamentalmente», lo que deja margen a la regulación del Gobierno; ni la Administración ni los agentes sociales tienen mayoría por ley. Tampoco reparte los puestos según la representatividad de cada organización.

por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 70 de la LGSS, ¿qué necesita una entidad gestora para establecer reciprocidad de servicios con una institución extranjera de análogo carácter?

  • La autorización del Consejo de Ministros, por acuerdo expreso
  • Una ley de las Cortes Generales que autorice esa reciprocidad
  • La previa conformidad del departamento ministerial de tutela
  • El informe previo favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores

El art. 70 permite a las entidades gestoras pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras análogas y participar en la ejecución de los convenios internacionales de Seguridad Social, siempre con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela. No hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros ni una ley, y el precepto no pide el informe de otro ministerio.

Las entidades gestoras, con la previa conformidad del departamento ministerial de tutela, podrán pertenecer a asociaciones y organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con instituciones extranjeras de análogo carácter
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 66.1 de la LGSS, ¿para qué cometido figura el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria entre las entidades gestoras de la Seguridad Social?

  • La gestión del subsidio por incapacidad temporal
  • La calificación de la incapacidad permanente
  • La gestión de los servicios sociales complementarios
  • La administración y gestión de servicios sanitarios

El art. 66.1.b) define al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por un cometido asistencial, no económico: administra y gestiona servicios sanitarios. El subsidio por incapacidad temporal y la calificación de la incapacidad permanente tientan por su componente médico, pero son prestaciones económicas y el art. 66 no se las encomienda a este instituto. Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema los encomienda el mismo artículo a otra entidad.

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 66.1 de la LGSS, ¿qué entidad gestora tiene a su cargo, como regla, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social?

  • El Servicio Público de Empleo Estatal
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales

El art. 66.1.a) encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema, salvo las que el apartado c) del mismo artículo reserva a otra entidad: por eso la pregunta dice «como regla». El Servicio Público de Empleo Estatal es el distractor tentador, porque paga prestaciones, pero no figura en la enumeración del art. 66: lo suyo es la protección por desempleo, de la que el art. 294 lo hace entidad gestora. Los otros dos institutos tienen en el art. 66 cometidos distintos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria de la Seguridad Social revela a un tercero los datos de un afiliado que conoció por su trabajo, y la conducta puede ser también delito. Según el art. 77.3 de la LGSS, ¿cómo se califica disciplinariamente la infracción de su deber de sigilo?

  • No es falta disciplinaria, si ya responde penalmente
  • Falta disciplinaria leve
  • Falta disciplinaria grave
  • Falta disciplinaria muy grave

El art. 77.3 obliga a las autoridades y al personal de la Administración de la Seguridad Social al más estricto sigilo, y califica su infracción siempre como falta disciplinaria muy grave, con independencia de las responsabilidades penales o civiles: que la conducta sea delito no excluye la sanción disciplinaria. El mero acceso para fines ajenos, sin revelar nada, tiene otra calificación en el apartado anterior.

Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 68.1 de la LGSS, ¿qué naturaleza tienen las entidades gestoras de la Seguridad Social?

  • Órganos del ministerio de tutela, sin personalidad jurídica propia
  • Sociedades mercantiles estatales, con capital del sistema
  • Entidades de derecho público con capacidad jurídica para sus fines
  • Fundaciones del sector público, con patrimonio afecto a sus fines

El art. 68.1 les da la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para cumplir los fines que tienen encomendados. El distractor tentador es el de los órganos sin personalidad, porque dependen de un departamento ministerial; pero esa dependencia no les quita la capacidad jurídica propia. Tampoco son sociedades mercantiles ni fundaciones, que son formas de otra naturaleza.

Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 76.3 de la LGSS, ¿a qué actividad de las entidades gestoras alcanzan también las exenciones y demás privilegios del art. 76?

  • A la gestión de los planes de pensiones de su personal
  • A la colaboración de las mutuas en la gestión
  • A la gestión de las mejoras voluntarias del art. 43
  • A los servicios que conciertan con entidades privadas

El art. 76.3 extiende las exenciones y demás privilegios a las entidades gestoras en cuanto afecten a la gestión de las mejoras voluntarias del art. 43, que van más allá de la acción protectora obligatoria y podrían haberse quedado fuera. Los planes de pensiones de su personal y lo que conciertan con terceros no aparecen en el precepto, y las mutuas no son entidades gestoras, así que este apartado no les habla.

Las exenciones y demás privilegios contemplados en el presente artículo alcanzarán también a las entidades gestoras en cuanto afecten a la gestión de las mejoras voluntarias previstas en el artículo 43.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

¿Cuál de estos no figura entre los principios a los que el art. 66.1 de la LGSS sujeta la gestión y administración de la Seguridad Social?

  • La economía de costes
  • La universalidad
  • La eficacia social
  • La simplificación

El art. 66.1 sujeta la gestión a principios de organización: simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización. La universalidad no está en esa lista: es uno de los principios en que el art. 2.1 fundamenta el sistema mismo, no su gestión, y por eso suena tan familiar.

con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 66.1 de la LGSS, ¿qué entidad gestora tiene encomendada la gestión de las pensiones no contributivas de jubilación y de incapacidad?

  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El Instituto Social de la Marina
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

El art. 66.1.c) atribuye al Instituto de Mayores y Servicios Sociales la gestión de las pensiones no contributivas; el precepto todavía las llama «de invalidez», el nombre anterior a la Ley 2/2025, que en el resto de la ley pasó a decir «incapacidad no contributiva». El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el distractor tentador, pero estas pensiones no son suyas según el art. 66.1. El Instituto Social de la Marina ni siquiera aparece en esa enumeración.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Un funcionario de la Seguridad Social consulta en las bases de datos del sistema la vida laboral de un vecino, por curiosidad y para un fin ajeno a sus funciones, sin comunicársela a nadie. Según el art. 77.2 de la LGSS, ¿cómo se califica ese acceso?

  • No es falta, si no difunde los datos
  • Falta disciplinaria leve
  • Falta disciplinaria grave
  • Falta disciplinaria muy grave

El art. 77.2 califica siempre como falta disciplinaria grave el acceso del personal a los datos de la Seguridad Social para fines distintos de sus funciones: lo que se sanciona es el acceso mismo, aunque los datos no salgan de la pantalla. Comunicarlos a terceros es otra conducta, con su propia calificación en el apartado siguiente.

por el personal al servicio de aquella y para fines distintos de las funciones que le son propias, se considerará siempre falta disciplinaria grave
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 77.1.m) de la LGSS, cuando la Administración de la Seguridad Social cede datos para la investigación científica en protección social, ¿cuándo pueden tratarse los datos de los arts. 9 y 10 del RGPD (categorías especiales y datos penales)?

  • Cuando exista consentimiento expreso de los afectados
  • Cuando se hayan anonimizado antes de cederlos
  • Cuando lo autorice la Agencia Española de Protección de Datos
  • Cuando lo apruebe el comité de ética de la investigación

Para la investigación, el art. 77.1.m) pide los datos estrictamente imprescindibles y procedimientos que no identifiquen a los interesados; pero para los datos de los arts. 9 y 10 del RGPD —las categorías especiales, como la salud o el origen étnico, y los datos penales— va más allá y exige el consentimiento expreso de los afectados. Anonimizar es la regla para el resto de los datos, no la llave de estas categorías, y el precepto no deja la decisión a la autoridad de protección de datos ni a un comité.

El tratamiento de los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 únicamente se efectuará cuando exista consentimiento expreso de los afectados.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 73 de la LGSS, ¿a quién corresponde establecer los servicios comunes de la Seguridad Social?

  • A las Cortes Generales, mediante una ley
  • Al ministerio competente, mediante orden
  • A las entidades gestoras, por acuerdo entre ellas
  • Al Gobierno, a propuesta del ministerio

El art. 73 reserva al Gobierno, a propuesta del ministerio (el texto conserva el nombre de 2015, «de Empleo y Seguridad Social»), el establecimiento de los servicios comunes y la reglamentación de su estructura y sus competencias. No hace falta una ley para cada uno, el ministerio propone pero no decide por sí solo, y las entidades gestoras no los crean.

Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el establecimiento de servicios comunes
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 66.2 de la LGSS, las entidades gestoras coordinan su actuación mediante los conciertos o colaboraciones que se determinen entre ellas. ¿En orden a qué?

  • A la tramitación conjunta de las prestaciones
  • A la recaudación de las cuotas del sistema
  • Al intercambio de datos de sus beneficiarios
  • A la utilización de instalaciones sanitarias

El art. 66.2 busca la homogeneización y la racionalización de los servicios en un punto concreto: el uso de las instalaciones sanitarias, que las entidades gestoras coordinan mediante conciertos o colaboraciones entre ellas. La recaudación de las cuotas y el intercambio de datos tienen su sitio en otros preceptos (arts. 21, 71 y 77), y el apartado no prevé que tramiten las prestaciones en común.

coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 69 de la LGSS, ¿en qué niveles territoriales se efectúa la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras?

  • En el estatal y el autonómico, sin llegar al local
  • En el estatal, mediante un único consejo general
  • En el autonómico y el provincial, sin órgano estatal
  • En todos, desde el nivel estatal hasta el local

El art. 69 extiende la participación «desde el nivel estatal al local»: hay control y vigilancia en todos los escalones territoriales de la gestión, no solo en la cúspide ni solo en los niveles intermedios. La ley no fija los órganos concretos: faculta al Gobierno para regularlos.

que se efectuará desde el nivel estatal al local
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Según el art. 74.1 de la LGSS, ¿qué es la Tesorería General de la Seguridad Social?

  • Una entidad gestora con personalidad jurídica propia
  • Un servicio común sin personalidad jurídica propia
  • Un servicio común con personalidad jurídica propia
  • Una entidad gestora sin personalidad jurídica propia

El art. 74.1 define la Tesorería General como un servicio común, no como una entidad gestora: el art. 66.1 enumera las entidades gestoras y ella no está. Es la confusión clásica de este capítulo. Y ser un servicio común no le quita la personalidad jurídica: el mismo precepto se la reconoce.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común con personalidad jurídica propia
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre