Una empresa aportó un aval para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social, y una resolución firme declara improcedente parte de esa deuda. Según el art. 26.4 de la LGSS, ¿qué parte del coste del aval se le reembolsa?
- La parte del coste que corresponde a lo declarado improcedente
- Ninguna, porque la deuda no es improcedente en su totalidad
- Todo el coste, porque la deuda era improcedente en parte
- La mitad del coste, sea cual sea la parte improcedente
Si la deuda cae entera, se reembolsa el coste entero de las garantías, previa acreditación; si cae en parte, el reembolso alcanza la parte correspondiente. No es todo o nada ni una cantidad fija: va en proporción a lo que la resolución firme declara improcedente.
Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.