Según la Ley 39/2006, ¿qué es el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
- El órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas para articular el Sistema
- El órgano que inspecciona los centros y servicios del Sistema y sanciona sus incumplimientos
- Un órgano asesor que hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema
- Un organismo adscrito al ministerio que gestiona las prestaciones del nivel mínimo de protección
El art. 40.1 lo crea como órgano asesor, adscrito al ministerio, por el que se hace efectiva de manera permanente la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales. La cooperación entre el Estado y las comunidades es el papel del Consejo Territorial, no del Comité. Tampoco inspecciona, sanciona ni gestiona prestaciones: sus funciones son informar, asesorar y formular propuestas (art. 40.2).
Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema