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La calidad del Sistema, la formación y los órganos consultivos

10 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 39/2006: la calidad del Sistema, de los servicios y del empleo, la formación y la cualificación de profesionales y cuidadores, el sistema de información y su red de comunicaciones, la acción contra el fraude, el Comité Consultivo y los demás órganos consultivos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 39/2006, ¿qué es el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

  • El órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas para articular el Sistema
  • El órgano que inspecciona los centros y servicios del Sistema y sanciona sus incumplimientos
  • Un órgano asesor que hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema
  • Un organismo adscrito al ministerio que gestiona las prestaciones del nivel mínimo de protección

El art. 40.1 lo crea como órgano asesor, adscrito al ministerio, por el que se hace efectiva de manera permanente la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales. La cooperación entre el Estado y las comunidades es el papel del Consejo Territorial, no del Comité. Tampoco inspecciona, sanciona ni gestiona prestaciones: sus funciones son informar, asesorar y formular propuestas (art. 40.2).

Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué órgano debe ser informado de la evolución de los indicadores de calidad del empleo de quienes prestan los servicios del Sistema?

  • El Comité Consultivo
  • El Consejo Territorial
  • El Consejo Estatal de Personas Mayores
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El art. 35 bis.3 obliga a informar al Comité Consultivo de cómo evolucionan los indicadores de calidad del empleo —salario, jornadas, temporalidad u otras condiciones—, que el Consejo Territorial acuerda después de oír al propio Comité (art. 35 bis.2). Al Consejo Territorial no se le informa, porque es él quien acuerda esos indicadores. La ley no da este papel al Consejo Estatal de Personas Mayores, y la Inspección de Trabajo no aparece en el artículo.

El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá ser informado de la evolución de los indicadores de calidad del empleo
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo adopta sus acuerdos el Comité Consultivo?

  • Por mayoría de los votos emitidos en cada una de sus dos partes
  • Por mayoría simple de los votos emitidos por todos sus miembros
  • Por unanimidad de los miembros presentes en cada sesión
  • Por mayoría absoluta, con voto de calidad de la presidencia

El art. 40.3 exige la mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes: la mayoría de las Administraciones públicas y, a la vez, la mayoría de las organizaciones sindicales y empresariales. Contar todos los votos juntos no basta: hace falta reunir la mayoría en cada parte por separado. La ley no pide unanimidad ni da voto de calidad a nadie.

Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 41 de la Ley 39/2006, ¿cuál de estos NO es un órgano consultivo de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

  • El Observatorio Estatal de la Discapacidad
  • El Consejo Estatal de Personas Mayores
  • El Consejo Nacional de la Discapacidad
  • El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social

El art. 41.1 nombra cuatro órganos consultivos: el Comité Consultivo, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. El Observatorio Estatal de la Discapacidad no está en esa lista: lo regula la legislación de discapacidad, no la Ley 39/2006. Confundirlo con el Consejo Nacional de la Discapacidad es el error que busca la pregunta.

Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes: El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El Consejo Estatal de Personas Mayores. El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién preside el Comité Consultivo?

  • La persona titular del ministerio, que lo preside en persona
  • Un representante autonómico elegido por las comunidades
  • Un representante estatal designado por el titular del ministerio
  • Un representante de las organizaciones, por turno anual

El art. 40.4 pone la presidencia en el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del ministerio. Quien ocupa el ministerio no preside el Comité en persona: elige quién lo hace entre los representantes del Estado. La ley no prevé que lo presida una comunidad autónoma ni un turno entre las organizaciones sindicales y empresariales.

El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, para atender a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores, ¿qué deben determinar los poderes públicos?

  • Un plan estatal de formación, con unas horas mínimas por servicio
  • Los centros autorizados para impartir la formación en dependencia
  • Las cualificaciones profesionales idóneas para las funciones del Catálogo
  • Los requisitos de titulación de las personas cuidadoras no profesionales

El art. 36.1 encarga a los poderes públicos determinar las cualificaciones profesionales idóneas para ejercer las funciones que corresponden al Catálogo de servicios: es lo que permite saber qué preparación pide cada servicio. El artículo no fija horas, no señala centros ni exige titulaciones; lo que añade es promover programas y acciones formativas y fomentar la colaboración entre Administraciones, universidades y organizaciones.

Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿a quién corresponde establecer sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis o falta de buen trato en la atención a la dependencia?

  • Al Consejo Territorial
  • A las comunidades autónomas
  • Al Comité Consultivo
  • A la Administración General del Estado

El art. 34.4 se lo encarga a las comunidades autónomas, y extiende esa alerta a la discriminación y a la limitación o vulneración de derechos. Al Consejo Territorial el mismo artículo le reserva otra cosa: fijar criterios comunes de acreditación de calidad, que son reglas generales y no la respuesta a un caso concreto. El Comité Consultivo asesora y no actúa sobre los centros, y la Administración General del Estado no recibe este encargo.

Las comunidades autónomas establecerán sistemas de alerta y respuesta rápida ante posibles casos de mala praxis, falta de buen trato, discriminación, limitación o vulneración de derechos.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿de qué documento han de disponer los centros residenciales, en el que se recojan, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma en que participan?

  • De un reglamento de régimen interior
  • De un código ético de la residencia
  • De un protocolo de buenas prácticas
  • De una guía de convivencia y funcionamiento

El art. 35.4 exige a los centros residenciales una guía de convivencia y funcionamiento, que recoge, entre otras cuestiones, cómo se organiza y funciona el servicio, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia y la forma en que participan. El reglamento de régimen interior era lo que pedía la redacción anterior a la Ley 4/2026, que ya no rige. Las buenas prácticas las recoge el plan que hace público el Consejo Territorial (art. 35.3), y la ley no exige a las residencias ningún código ético.

Los centros residenciales habrán de disponer de una guía de convivencia y funcionamiento que contendrá, entre otras cuestiones, la forma de organización y funcionamiento de la prestación del servicio; los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo se reparten los miembros del Comité Consultivo?

  • Cuatro por cada Administración —estatal, autonómica y local— y seis por las empresariales y seis por las sindicales
  • Nueve por cada Administración —estatal, autonómica y local— y seis por las empresariales y seis por las sindicales
  • Seis por la Administración estatal y seis por la autonómica, y nueve por las empresariales y nueve por las sindicales
  • Seis por cada Administración —estatal, autonómica y local— y nueve por las empresariales y nueve por las sindicales

El art. 40.4 fija seis representantes de la Administración General del Estado, seis de las comunidades autónomas y seis de las entidades locales, y nueve de las organizaciones empresariales y nueve de las sindicales más representativas. La regla se recuerda en dos cifras: seis por cada Administración y nueve por cada tipo de organización. Las entidades locales sí forman parte del Comité, y ninguna Administración tiene nueve representantes ni cuatro.

a) Seis representantes de la Administración General del Estado. b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Seis representantes de las Entidades locales. d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas. e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué datos de las personas usuarias incorpora como esenciales el sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?

  • Su situación laboral y la de los miembros de su unidad familiar
  • Su participación en el coste, con ratios de su renta y patrimonio
  • Las reclamaciones que han presentado sobre los servicios que reciben
  • Su historia clínica y los informes de salud usados en la valoración

El art. 37.2 enumera como datos esenciales la población protegida, los recursos humanos, las infraestructuras de la red, los servicios y prestaciones, la titularidad de los servicios, los tiempos y listas de espera, los costes desagregados por administraciones, la participación de las personas usuarias —con ratios de su capacidad económica, renta y patrimonio—, los resultados y la calidad. De las personas usuarias, lo que el sistema recoge es su participación en el coste: ni su situación laboral, ni sus reclamaciones, ni su historia clínica están en la lista.

incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, servicios y prestaciones, titularidad de los servicios, tiempos y listas de espera, costes del sistema desagregados por administraciones y participación de las personas usuarias (incluyendo ratios relativos a su capacidad económica, renta y patrimonio), resultados obtenidos y calidad en la prestación de servicios
Ley 39/2006, de 14 de diciembre