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El objeto de la ley de dependencia, sus definiciones y quién es titular de los derechos

23 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: su objeto, las definiciones, sus principios, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, los derechos de las personas cuidadoras no profesionales y quién es titular de los derechos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 23 preguntas que contiene en total.

Una persona extranjera ha solicitado asilo en España y ha presentado la documentación acreditativa que exige la ley de asilo. Según la Ley 39/2006, ¿de qué requisitos para ser titular de los derechos se le dispensa?

  • Solo los cinco años de residencia; la nacionalidad española sí se le exige
  • Ninguno de los dos hasta que se le conceda el asilo o la protección subsidiaria
  • La nacionalidad española y también los cinco años de residencia en España
  • La nacionalidad y el de encontrarse en alguno de los grados de dependencia

El art. 5.1 dispensa a la vez de la nacionalidad española y de los cinco años de residencia a los solicitantes de asilo en España, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, sin esperar a que se resuelva: también a los ya beneficiarios de asilo o de protección subsidiaria y a los de protección temporal. Lo que no se dispensa es estar en situación de dependencia en alguno de los grados de la ley.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad española, prevista en este apartado, ni a la residencia en territorio español durante un periodo de cinco años establecido en la letra c) en el caso de las personas que sean: i) Solicitantes de asilo en España, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 4 bis de la Ley 39/2006, ¿quién tiene derecho a ser colectivo de atención prioritaria para la política de empleo?

  • Toda persona cuidadora no profesional que esté identificada en el Plan Individual de Atención
  • La cuidadora principal designada al reconocer la prestación para cuidados en el entorno familiar
  • Toda persona que cuide a alguien en situación de dependencia, tanto profesional como no profesional
  • La persona cuidadora principal, sea cual sea la prestación económica que se le haya reconocido

El art. 4 bis distingue dos círculos: las personas cuidadoras no profesionales en general tienen los derechos de su apartado 2, y los de empleo, conciliación y Seguridad Social del apartado 3 son solo de la persona cuidadora principal designada como tal en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. No basta con ser la cuidadora principal si la prestación reconocida es otra, y quienes cuidan como profesionales no entran en este artículo.

La persona cuidadora principal designada como tal en la resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar tendrá derecho a: a) Ser colectivo de atención prioritaria para la política de empleo
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Los servicios que recibe una persona en situación de dependencia pueden utilizarse en un proyecto de investigación. Según la Ley 39/2006, ¿qué hace falta, además de advertírselo?

  • Su autorización previa, expresa y por escrito, o la de su representante
  • Que el comité de ética del centro dé antes su visto bueno a ese proyecto
  • Que se le informe por escrito con antelación al comienzo del proyecto
  • Su consentimiento verbal, prestado ante dos testigos antes de comenzar

El art. 4.2.h) reconoce el derecho a ser advertida de si los servicios que se le prestan pueden utilizarse en un proyecto docente o de investigación, y exige además su autorización previa, expresa y por escrito, o la de quien la represente. Informarla por escrito no basta, porque tiene que autorizarlo; un consentimiento verbal no cumple la forma escrita, y la ley no pone la decisión en manos de un comité del centro.

siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

¿Cómo califica el art. 1 de la Ley 39/2006 el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia?

  • Como un principio rector de la política social
  • Como un derecho subjetivo de ciudadanía
  • Como un derecho fundamental de los españoles
  • Como una ayuda graciable, sujeta a crédito

El art. 1 lo llama «derecho subjetivo de ciudadanía», y el objeto de la ley es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio. Un derecho subjetivo se puede exigir: no es una ayuda graciable que se da o no según el crédito que haya. La ley no lo califica como derecho fundamental, y «principio rector» es una categoría de la Constitución que este artículo no emplea.

garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Se piden los derechos de la Ley 39/2006 para un niño de cuatro años en situación de dependencia. Según esa ley, ¿a quién se exige el periodo de residencia?

  • Al propio niño, desde su nacimiento
  • A nadie: los menores están exentos
  • Al niño, pero reducido a la mitad
  • A quien ejerza su guarda y custodia

Para los menores de cinco años, el art. 5.1.c) no suprime el requisito de residencia ni lo rebaja: lo traslada a quien ejerce la guarda y custodia del menor. Un niño de cuatro años no podría acreditar por sí mismo cinco años de residencia, y por eso la ley mira a quien lo tiene a su cargo.

Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según los principios de la Ley 39/2006, ¿con qué condición inspira la ley la permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en que desarrollan su vida?

  • Siempre que lo aconseje la valoración de su grado
  • Siempre que su familia pueda atenderla en casa
  • Siempre que esa sea la voluntad de la persona
  • Siempre que no esté en situación de gran dependencia

El principio de la letra j) pone una sola condición a la permanencia en el entorno en que la persona desarrolla su vida: que sea su voluntad, facilitando su incorporación activa en la comunidad y evitando el aislamiento y la percepción de soledad. No la subordina al grado, a la valoración ni a que la familia pueda cuidar: la decide la persona.

La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en que desarrollan su vida, siempre que sea su voluntad
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Si la persona cuidadora principal designada en la resolución que reconoce la prestación para cuidados en el entorno familiar sufre una enfermedad grave que le impide cuidar durante un tiempo, ¿qué garantizan las Administraciones públicas competentes según la Ley 39/2006?

  • Una prestación económica a la cuidadora mientras dure la enfermedad
  • Que la persona en situación de dependencia siga atendida y cuidada
  • El ingreso inmediato de la persona en una residencia de titularidad pública
  • La suspensión de la prestación para cuidados hasta que la cuidadora se recupere

Dentro del derecho de la persona cuidadora principal a medidas de conciliación, el art. 4 bis.3.b) obliga a las Administraciones competentes a garantizar la continuidad de la atención y los cuidados de la persona en situación de dependencia cuando la cuidadora está gravemente enferma u hospitalizada y no puede cuidar temporalmente. Lo garantizado es la atención a la persona cuidada, no una prestación a quien cuida, y el precepto no elige por ella una modalidad concreta, como el ingreso en una residencia.

Las Administraciones públicas competentes garantizarán la continuidad de la atención y los cuidados de la persona en situación de dependencia cuando la persona cuidadora principal se encuentre en una situación de enfermedad grave o de hospitalización
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la definición de asistencia personal de la Ley 39/2006, ¿con qué fin realiza o colabora el asistente personal en tareas de la vida cotidiana?

  • Sustituir a la familia cuando no puede atender a la persona
  • Dar descanso a la persona cuidadora principal unas horas
  • Prestar en el domicilio la atención sanitaria que se precise
  • Fomentar la vida independiente y la autonomía de la persona

La ley define la asistencia personal como un servicio que presta un asistente personal, que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de la persona en situación de dependencia de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. Su fin se mira desde la persona atendida, no desde la familia ni desde quien la cuida, y no es atención sanitaria.

de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 5.1.c) de la Ley 39/2006, ¿qué titulares de derechos que residen en el extranjero tienen su regla de residencia en una disposición adicional?

  • Los emigrantes españoles que tienen previsto volver a España
  • Los que viven fuera por el destino oficial de un familiar suyo
  • Los españoles que trabajan fuera por cuenta propia o ajena
  • Los que estudian fuera de España con una beca de la Administración

La letra c) remite a la disposición adicional decimonovena el caso de las personas titulares de derechos que residen en el extranjero a consecuencia del destino oficial de miembros de su unidad familiar en una misión o servicio público amparado por la normativa estatal sobre acción exterior. Para los emigrantes, el mismo artículo prevé otra cosa: que el Gobierno fije las condiciones de acceso de los que retornan. Quien vive fuera por su propio trabajo o sus estudios no tiene esa regla.

Para las personas titulares de derechos que residan en el extranjero a consecuencia del destino oficial de miembros de su unidad familiar en una misión o servicio público amparado conforme a la normativa estatal sobre acción exterior, se aplicará lo previsto en la disposición adicional decimonovena
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién puede prestar cuidados profesionales?

  • Una institución pública o una entidad privada sin ánimo de lucro acreditada
  • Una entidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, pero no un autónomo
  • Un profesional sanitario colegiado, por cuenta propia o ajena, en su domicilio
  • Una institución pública, una entidad con o sin lucro o un profesional autónomo

Los cuidados profesionales los presta una institución pública o una entidad, con y sin ánimo de lucro, o un profesional autónomo, siempre que entre sus finalidades esté prestar servicios a personas en situación de dependencia, en su hogar o en un centro. Caben, por tanto, las entidades con ánimo de lucro y los autónomos, y la ley no exige una titulación sanitaria. Lo que los separa de los no profesionales es esa vinculación a un servicio, no el lugar donde se prestan.

los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre