Una persona extranjera ha solicitado asilo en España y ha presentado la documentación acreditativa que exige la ley de asilo. Según la Ley 39/2006, ¿de qué requisitos para ser titular de los derechos se le dispensa?
- Solo los cinco años de residencia; la nacionalidad española sí se le exige
- Ninguno de los dos hasta que se le conceda el asilo o la protección subsidiaria
- La nacionalidad española y también los cinco años de residencia en España
- La nacionalidad y el de encontrarse en alguno de los grados de dependencia
El art. 5.1 dispensa a la vez de la nacionalidad española y de los cinco años de residencia a los solicitantes de asilo en España, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, sin esperar a que se resuelva: también a los ya beneficiarios de asilo o de protección subsidiaria y a los de protección temporal. Lo que no se dispensa es estar en situación de dependencia en alguno de los grados de la ley.
No será necesario el cumplimiento de los requisitos relativos a la nacionalidad española, prevista en este apartado, ni a la residencia en territorio español durante un periodo de cinco años establecido en la letra c) en el caso de las personas que sean: i) Solicitantes de asilo en España, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa