Una solicitante vive aislada, en una vivienda inadecuada, y es víctima de violencia de género, lo que la sitúa en una situación de especial vulnerabilidad. Según la Ley 39/2006, ¿qué puede hacerse con su expediente?
- Acordar de oficio, motivadamente, tramitarlo de urgencia, fuera del orden de incoación
- Reconocerle directamente el grado III, sin necesidad de aplicar el baremo
- Mantener su orden de incoación y darle prioridad después al asignarle los servicios
- Tramitarlo de urgencia solo si ella lo pide y lo acredita con un informe social
La regla es tramitar los expedientes por su orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, pero el art. 28.7 permite apartarse de ella de oficio y de forma motivada cuando la intersección de factores —económicos, de accesibilidad, habitacionales, de salud, de aislamiento social, penitenciarios o de violencia de género o sexual— sitúa a la persona en especial vulnerabilidad, y entonces el expediente se tramita de urgencia. No hace falta que ella lo pida; lo que cambia es la tramitación, no el acceso posterior a los servicios ni cómo se determina el grado.
La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social, régimen penal penitenciario o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia.