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Los grados de dependencia y el reconocimiento del derecho

21 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006: los grados de dependencia y su valoración, el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, el Programa Individual de Atención, la revisión del grado y las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Una solicitante vive aislada, en una vivienda inadecuada, y es víctima de violencia de género, lo que la sitúa en una situación de especial vulnerabilidad. Según la Ley 39/2006, ¿qué puede hacerse con su expediente?

  • Acordar de oficio, motivadamente, tramitarlo de urgencia, fuera del orden de incoación
  • Reconocerle directamente el grado III, sin necesidad de aplicar el baremo
  • Mantener su orden de incoación y darle prioridad después al asignarle los servicios
  • Tramitarlo de urgencia solo si ella lo pide y lo acredita con un informe social

La regla es tramitar los expedientes por su orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, pero el art. 28.7 permite apartarse de ella de oficio y de forma motivada cuando la intersección de factores —económicos, de accesibilidad, habitacionales, de salud, de aislamiento social, penitenciarios o de violencia de género o sexual— sitúa a la persona en especial vulnerabilidad, y entonces el expediente se tramita de urgencia. No hace falta que ella lo pida; lo que cambia es la tramitación, no el acceso posterior a los servicios ni cómo se determina el grado.

La tramitación de los expedientes guardará el orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que, de oficio, se acuerde motivadamente lo contrario cuando la intersección de factores económicos, de accesibilidad, habitacionales, de condiciones de salud, aislamiento social, régimen penal penitenciario o violencia de género o sexual sitúen a la persona en una situación de especial vulnerabilidad. En estos casos, el expediente se tramitará de urgencia.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién reconoce la situación de dependencia, y mediante qué acto?

  • El órgano de valoración que ha aplicado el baremo, por acuerdo propio
  • La Administración autonómica de la residencia del solicitante, por resolución
  • La Administración General del Estado, por resolución a propuesta de la comunidad
  • El ayuntamiento del domicilio del solicitante, por acuerdo de su pleno

El reconocimiento se efectúa mediante resolución de la Administración autonómica que corresponde a la residencia de quien lo solicita, y esa resolución vale en todo el territorio del Estado. Quien valora no es quien resuelve: el órgano de valoración interviene antes, al aplicar el baremo. Ni el Estado ni los ayuntamientos dictan esa resolución.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 28 de la Ley 39/2006, ¿cómo se inicia el procedimiento para reconocer la situación de dependencia?

  • A instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien la represente
  • De oficio, por los servicios sociales del municipio donde reside la persona
  • A propuesta del profesional de medicina o enfermería que la atiende
  • Indistintamente, de oficio o a instancia de la persona o de cualquier familiar

El art. 28.1 pone el inicio en manos de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación: no prevé que este procedimiento arranque de oficio ni por propuesta sanitaria, y la familia no lo inicia por serlo, sino si la representa. Los informes de salud del profesional de referencia entran después, en la valoración.

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Fallece una persona que percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Según la Ley 39/2006, ¿hasta cuándo se abona esa prestación?

  • Hasta el mismo día del fallecimiento, en proporción a los días
  • Hasta el último día del mes siguiente al del fallecimiento
  • Hasta el último día del mes en que se produce el fallecimiento
  • Durante un mes más, que se abona a la persona cuidadora principal

Las prestaciones pueden modificarse o extinguirse, previa audiencia, si varían los requisitos de su reconocimiento o se incumplen las obligaciones de la ley. Para el fallecimiento de quien percibe la de cuidados en el entorno familiar, el art. 29.4 fija una regla propia: se abona hasta el último día del mes en que se produce el deceso. No se prorratea por días ni se alarga al mes siguiente, y la ley no la traslada a la persona cuidadora.

En el supuesto de fallecimiento de la persona en situación de dependencia, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se abonará hasta el último día del mes en que se produce el deceso.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué clasificación tendrá entre sus referentes el baremo con el que se determinan los grados de dependencia?

  • La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), adoptada por la OMS
  • La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud
  • La escala de grados de incapacidad permanente de la Seguridad Social
  • El baremo del grado de discapacidad de las personas con discapacidad

El art. 27.2 dice que el baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud. Es la única clasificación que la ley nombra: ni la Clasificación Internacional de Enfermedades, ni la escala de la incapacidad permanente, ni el baremo del grado de discapacidad aparecen en el artículo.

Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una comunidad autónoma quiere determinar el grado de dependencia con un método de valoración propio, distinto del baremo. Según la Ley 39/2006, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si el Consejo Territorial informa antes de forma favorable ese método
  • Sí, si la persona solicitante lo pide y lo acepta por escrito
  • No: el grado no se puede determinar por otro procedimiento que el baremo
  • Sí, para los niveles de protección adicionales que financie ella sola

El art. 27.2 cierra la puerta: no es posible determinar el grado de dependencia mediante procedimientos distintos a los establecidos por el baremo. Grados y niveles de protección son cosas distintas, así que financiar un nivel adicional no permite a una comunidad medir el grado a su manera. Ni el consentimiento de la persona ni un informe favorable del Consejo Territorial abren otra vía.

No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

En el reconocimiento de la situación de dependencia, ¿qué emiten los órganos de valoración según la Ley 39/2006?

  • Un dictamen sobre el grado, con los apoyos y cuidados que la persona pueda requerir
  • La resolución que reconoce el grado y los servicios o prestaciones que corresponden
  • El Programa Individual de Atención, con las modalidades de cuidados de la persona
  • Un informe sobre la capacidad económica de la persona, para fijar su participación

Los órganos de valoración emiten un dictamen: dicen el grado de dependencia y especifican los apoyos y cuidados que la persona puede requerir. No resuelven: el reconocimiento llega después, por resolución, y el Programa Individual de Atención es otro instrumento, posterior. Tampoco valoran su capacidad económica, que no forma parte del grado.

los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los apoyos y cuidados que la persona pueda requerir
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 26 de la Ley 39/2006, ¿con qué frecuencia necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria una persona en cada grado de dependencia?

  • Grado I, al menos una vez por semana; grado II, una vez al día; grado III, varias veces al día
  • Grado I, al menos una vez al día; grado II, dos o tres veces al día; grado III, varias veces al día
  • Grado I, al menos una vez al día; grado II, varias veces al día; grado III, dos o tres veces al día
  • Grado I, dos o tres veces por semana; grado II, una vez al día; grado III, dos o tres veces al día

La escala de la ley empieza en la ayuda diaria: el grado I es ayuda al menos una vez al día; el II, dos o tres veces al día, y el III, varias veces al día. Ningún grado se mide por semanas, y la frecuencia intermedia, «dos o tres veces», es la del grado II, no la del III. La frecuencia, además, no es la única vía: cada grado admite también el criterio de las necesidades de apoyo para la autonomía personal.

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 29 de la Ley 39/2006, además de a instancia de la persona interesada y de oficio, ¿en qué supuesto se revisa el Programa Individual de Atención?

  • Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma
  • Cuando la persona en situación de dependencia cumple sesenta y cinco años
  • Cuando se aprueba un nuevo baremo para valorar la situación de dependencia
  • Cuando la persona cuidadora principal pasa a percibir una pensión

El art. 29.3 enumera tres supuestos de revisión del programa: a instancia de la persona interesada o de quienes la representen; de oficio, en la forma y con la periodicidad que prevea la normativa autonómica, y con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La edad, un baremo nuevo o la situación de quien cuida no figuran entre ellos.

El Programa Individual de Atención será revisado: a) A instancia de la persona interesada o quienes la representen. b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas. c) Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 30 de la Ley 39/2006, ¿quién puede promover la revisión del grado de dependencia?

  • La persona interesada, cualquier familiar suyo o la persona cuidadora principal
  • La persona interesada, sus representantes o, de oficio, la Administración
  • Solo la Administración competente, de oficio, en revisiones periódicas
  • La Administración, de oficio, o la entidad que presta los servicios a la persona

La revisión del grado puede pedirla la persona interesada o sus representantes, y también pueden abrirla de oficio las Administraciones públicas competentes. La familia no la promueve por serlo, ni la persona cuidadora ni la entidad que presta los servicios; y la ley no la reserva a la Administración ni la ata a revisiones periódicas.

El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes
Ley 39/2006, de 14 de diciembre