Según la Ley 39/2006, cuando se acuerda como sanción la suspensión de prestaciones o subvenciones, ¿entre qué límites se gradúa?
- Entre tres meses y un año, según la gravedad de la infracción
- Entre uno y doce meses, según el perjuicio que se ha causado
- Entre uno y seis meses, según la gravedad de la infracción
- Hasta un máximo de cinco años, según exista o no reincidencia
El art. 45.4 gradúa la suspensión de prestaciones o subvenciones entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción. Los cinco años son el máximo de otra medida, la suspensión temporal de la actividad que el art. 45.5 reserva a las infracciones muy graves en casos de especial gravedad, reincidencia o trascendencia notoria y grave.
En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción.